La herencia que recibo, ¿es también de mi cónyuge?

No. Si su matrimonio se rige por el derecho catalán y no pactaron otro régimen ante notario, está en separación de bienes. Lo que usted hereda es solo suyo, igual que lo que produzca. Si su matrimonio está en gananciales, lo heredado también es solo suyo, pero los alquileres o los intereses que produzca son de los dos. Lo que puede hacer que una parte acabe siendo de su cónyuge es mezclarlo con dinero común o ponerlo a nombre de los dos.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

En separación de bienes

  • Lo heredado es suyo y puede venderlo sin permiso de su cónyuge. La excepción, en cualquier régimen, es la vivienda familiar. Aunque sea solo suya, para venderla o hipotecarla necesita el consentimiento de su cónyuge o la autorización del juez.
  • Si se divorcian, lo heredado no se reparte. Si es la vivienda familiar, el juez puede dar su uso a su cónyuge.
  • Lo heredado no cuenta para calcular la compensación por el trabajo en casa que a veces se debe al otro. Sí cuenta lo que haya ahorrado con sus alquileres o intereses.

En gananciales

  • Lo heredado es suyo, pero lo que produce mientras dura el matrimonio, como los alquileres o los intereses, es de los dos.
  • Si una herencia se deja a los dos cónyuges juntos, sin decir qué parte es de cada uno, pasa a ser común, salvo que el testamento diga otra cosa.
  • La ley presume que los bienes del matrimonio son comunes. Guarde los papeles de la herencia para poder probar que lo heredado es suyo.

Cuidado al mezclar

  • Si ingresa el dinero heredado en una cuenta a nombre de los dos, puede ser difícil probar después que era solo suyo.
  • Si con ese dinero compra un piso a nombre de los dos, en separación de bienes se presume que regaló a su cónyuge la mitad. En gananciales no se presume el regalo. Al repartir los bienes comunes puede pedir que se le devuelva lo que puso.
  • Si quiere conservarlo como propio, téngalo en una cuenta solo a su nombre y, al comprar, haga constar en la escritura de dónde procede el dinero.

Qué régimen tiene depende de la vecindad civil de los dos al casarse, salvo que pactaran otro ante notario. Si era distinta, normalmente se mira dónde vivieron juntos justo después de la boda. Muchos matrimonios que viven en Cataluña están en gananciales porque al casarse tenían la vecindad civil de otra comunidad, como Madrid o Andalucía. Vivir después aquí no lo cambia. Si uno de los dos es extranjero, las reglas son otras.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.