Asesoramos en la planificación y ejecución de sucesiones y en la resolución de los conflictos que pueden surgir entre herederos, legitimarios, legatarios y demás personas con derechos sobre una herencia.
Planificar una sucesión no consiste únicamente en otorgar testamento. Exige conocer la composición del patrimonio, determinar qué derechos deben respetarse, ordenar las atribuciones y anticipar sus consecuencias civiles, patrimoniales y fiscales. La cuestión adquiere especial importancia en Cataluña, que cuenta con un derecho de sucesiones propio y con soluciones específicas en materia de testamentos, pactos sucesorios, legítima, desheredación, fideicomisos, sucesión intestada y partición.
Nuestra especialización histórica en derecho civil patrimonial nos permite abordar la sucesión más allá del propio fenómeno hereditario. Detrás de una herencia hay inmuebles, derechos reales, participaciones societarias, empresas familiares e inversiones cuya transmisión exige comprender el patrimonio en su conjunto. Cuando el desacuerdo no puede resolverse de forma negociada, esa especialización se integra con nuestra experiencia en litigación civil ante los juzgados y tribunales de Barcelona, de Cataluña y del resto del territorio nacional.
Planificación sucesoria, testamentos, pactos sucesorios y fideicomisos
Una adecuada planificación sucesoria permite decidir anticipadamente cómo debe transmitirse el patrimonio, evitar incertidumbres y reducir el riesgo de futuros conflictos entre las personas llamadas a suceder. Asesoramos en la preparación y redacción de testamentos notariales y ológrafos, codicilos y memorias testamentarias, tras analizar con el cliente la estructura de su patrimonio, sus circunstancias familiares y los objetivos que persigue.
Este asesoramiento comprende la institución de herederos, los legados y prelegados, las sustituciones, las atribuciones particulares, la designación de albaceas y administradores patrimoniales, las previsiones sobre la administración de determinados bienes y, en general, cualquier disposición que permita ordenar la sucesión de acuerdo con la voluntad del causante.
La planificación cobra especial relevancia cuando el patrimonio comprende una empresa familiar, participaciones en sociedades, inmuebles u otros activos cuya división podría comprometer su continuidad o su valor. En estos casos no basta con decidir quién sucede; también es necesario determinar de qué forma puede producirse la transmisión y cómo deben coordinarse los intereses de los distintos miembros de la familia.
El derecho civil catalán ofrece en este ámbito instrumentos de gran relevancia, entre ellos los pactos sucesorios, que permiten convenir en vida disposiciones por causa de muerte, como la institución de herederos o las atribuciones particulares. Su carácter vinculante los diferencia sustancialmente del testamento y exige valorar con especial cuidado sus efectos antes de formalizarlos.
Asesoramos asimismo en la constitución, interpretación y ejecución de fideicomisos. Esta institución, de larga tradición en el derecho sucesorio catalán, permite ordenar transmisiones sucesivas de determinados bienes y establecer un régimen jurídico específico entre fiduciario y fideicomisarios. El Código Civil de Cataluña regula, además, mecanismos para proteger la posición de estos últimos frente a actuaciones que puedan comprometer los bienes fideicomitidos.
En toda planificación sucesoria atendemos desde el principio a sus consecuencias fiscales. La solución civilmente más adecuada debe analizarse también desde la perspectiva tributaria, para evitar que una estructura sucesoria bien concebida produzca efectos fiscales no previstos.
Apertura de la sucesión, herencia testada e intestada
Tras el fallecimiento comienza una fase en la que es necesario determinar quién tiene derecho a suceder, con qué título y con qué alcance. Nuestra intervención comprende la obtención y el análisis de los certificados de defunción, de últimas voluntades y de seguros de vida, la localización y el estudio del testamento u otros títulos sucesorios y la identificación de herederos, legitimarios, legatarios y demás personas que puedan tener derechos sobre la herencia. Si existe testamento, analizamos sus disposiciones en conjunto para precisar su alcance, la posición de cada interesado y la forma de ejecutarlo.
Cuando una persona fallece sin heredero testamentario y se abre la sucesión intestada, asesoramos en la determinación de las personas llamadas a suceder y en la tramitación de la declaración notarial de herederos ab intestato. El derecho catalán establece su propio orden de llamamientos y reconoce una posición específica al cónyuge viudo y al conviviente en pareja estable superviviente, a cuyos derechos prestamos especial atención. En la sucesión intestada, su posición varía según concurran o no con descendientes y puede comprender, entre otros derechos, el usufructo universal de la herencia y determinadas facultades de conmutación.
Intervenimos también cuando alguno de los llamados a una herencia demora indefinidamente su decisión de aceptarla o repudiarla y esa incertidumbre paraliza la sucesión. El derecho catalán permite que determinadas personas interesadas insten ante notario la interpelación del llamado para que se pronuncie dentro del plazo legal.
Aceptación, inventario, legados y partición de la herencia
Aceptar una herencia es una decisión con consecuencias patrimoniales, que debe tomarse después de conocer tanto los activos que la integran como sus deudas, cargas y obligaciones. Analizamos con el heredero la composición de la herencia y las distintas formas de aceptarla, con especial atención a los casos en que la existencia o el alcance de las deudas aconseja proteger su patrimonio personal. El derecho catalán establece un régimen específico para la aceptación a beneficio de inventario. Si el inventario se forma correctamente y concurren los requisitos legales, la responsabilidad del heredero por las obligaciones del causante queda limitada a los bienes hereditarios y no alcanza a sus bienes propios.
Asesoramos en la formación del inventario de la herencia, en la identificación y valoración de activos y pasivos y en el análisis de las disposiciones realizadas en vida por el causante, así como de su posible incidencia en la sucesión. Una vez identificado el patrimonio y determinadas las personas con derechos sobre él, abordamos la partición. La composición de los lotes exige atender no solo al valor económico de los bienes, sino también a su naturaleza, su divisibilidad, sus cargas, las posibilidades de adjudicación y su relación con los derechos de cada coheredero.
Asesoramos y asistimos en la negociación entre herederos y en la preparación y formalización de las escrituras de aceptación, adjudicación y partición de la herencia, así como en las posteriores actuaciones registrales y fiscales. Nuestra intervención comprende asimismo la ejecución y entrega de legados y prelegados y la resolución de las cuestiones que puedan surgir entre herederos y legatarios.
La partición es a menudo el momento en que afloran las discrepancias que permanecían latentes desde la apertura de la sucesión. Una valoración diferente de un inmueble, el tratamiento de una donación realizada en vida, la atribución de determinados bienes o la interpretación del testamento pueden convertir una operación inicialmente consensuada en un conflicto de especial complejidad.
Legítima, desheredación y conflictos sucesorios
La legítima es una de las materias que más controversias sucesorias generan. En el derecho civil catalán, la legítima no se configura como una cuota de propiedad sobre bienes concretos de la herencia, sino como el derecho de determinadas personas a obtener un valor patrimonial en la sucesión. Esta configuración permite una mayor flexibilidad en el pago, pero exige determinar correctamente su cuantía, las atribuciones imputables y las disposiciones realizadas por el causante que puedan afectar a su cálculo. Asesoramos tanto a legitimarios que pretenden obtener el reconocimiento y el pago de su legítima como a herederos que afrontan reclamaciones de legítima o de su suplemento.
La desheredación requiere también un análisis especialmente riguroso. En Cataluña solo puede fundarse en las causas previstas en la ley y debe cumplir los requisitos formales establecidos. Una de esas causas es la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por un motivo exclusivamente imputable al legitimario. Si la desheredación se impugna, la prueba de la causa puede convertirse en una cuestión central.
Los conflictos sucesorios pueden tener, sin embargo, orígenes muy diversos. Intervenimos en acciones de nulidad e ineficacia de testamentos y otras disposiciones sucesorias, reclamaciones de legítima y de su suplemento, entrega de legados, controversias sobre la aceptación o repudiación de la herencia, interpretación de disposiciones testamentarias, derechos de fideicomisarios y acciones de división o partición judicial de la herencia. En estos asuntos procuramos determinar primero si existe una solución negociada que preserve el valor del patrimonio y evite que el conflicto prolongue durante años una situación de indivisión. La negociación es especialmente útil cuando el problema no reside en la existencia del derecho, sino en la valoración de los bienes o en la forma concreta de adjudicarlos.
Cuando el acuerdo no es posible, asumimos la dirección del procedimiento judicial. La litigación sucesoria exige dominar el derecho que regula la herencia y, al mismo tiempo, definir una estrategia procesal adecuada en cuanto a la prueba, la valoración patrimonial, la legitimación y los efectos de las pretensiones. Aquí cobra todo su sentido la combinación de nuestra especialización en derecho civil patrimonial y nuestra experiencia procesal, porque el conflicto sucesorio es, en buena medida, un conflicto sobre patrimonio.
Fiscalidad sucesoria
La fiscalidad es inseparable de cualquier decisión sucesoria. La aceptación de una herencia, la forma de practicar la partición, la adjudicación de ciertos bienes, las donaciones efectuadas en vida, los usufructos o algunas operaciones posteriores pueden tener consecuencias tributarias distintas. Por ello integramos el análisis fiscal desde el inicio de la sucesión, no solo en el momento de presentar la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Una operación civilmente posible puede no ser fiscalmente neutra. Además, determinados acuerdos entre herederos que se aparten de las disposiciones del causante pueden generar consecuencias tributarias propias.