Crónica de un albaceazgo de realización de herencia: legar lo que no se tiene

Hay testamentos que se cumplen firmando una escritura de aceptación de herencia y repartiendo lo que hay. Y hay otros que, para poder cumplirse, exigen antes desmontar la estructura societaria del causante y sacar de dentro de ella los bienes que él había legado a terceros sin ser su dueño. Este es el segundo caso. El despacho actuó como albacea universal de realización de herencia y completó el encargo en poco más de once meses, muy por debajo del plazo que el testador había fijado. Pero el trabajo que hizo posible ese resultado no empezó con la muerte del causante, sino años antes, el día en que se le ayudó a redactar su testamento.

1.Treinta años de relación y un nombramiento

El cargo de albacea es voluntario. Nadie está obligado a aceptarlo y, ante un encargo de esta complejidad, lo razonable habría sido declinarlo. Por eso el nombramiento no fue casual. Tras más de treinta años de relación continuada, personal y profesional, el causante designó albacea a su abogado, quien con los años se había convertido en su máxima persona de confianza. Era la única forma de asegurar que un encargo así llegara a aceptarse y, aceptado, se llevara hasta el final.

Conviene tener a la vista, desde el principio, el mapa completo de lo que había que ejecutar; solo así se entiende la dificultad. El testador nombraba herederas universales por mitades indivisas a sus dos hijas. A una de ellas le prelegaba una mitad indivisa de una casa familiar en una población del interior de la provincia. A cada una de las dos le legaba un porcentaje del importe neto resultante de la venta futura de su vivienda habitual en Barcelona y de una plaza de aparcamiento, un veinte por ciento para una y un ochenta por ciento para la otra. A su esposa le legaba el saldo de las cuentas y depósitos de una gestora determinada, con un mínimo garantizado, previendo que, si en esa entidad no hubiera dinero suficiente, lo que faltara se detraería proporcionalmente de los legados de dinero de sus hijas. También a su esposa le legaba la plena propiedad de una vivienda y de una plaza de aparcamiento que no le pertenecían, porque eran de dos sociedades mercantiles en las que él participaba. Y le legaba, además, el mobiliario y el ajuar que ella misma eligiera de la vivienda familiar, acreciendo el sobrante a la herencia. Y legaba su colección de libros e iconos a un monasterio benedictino, para su exposición en el museo de la abadía.

Y, por encima de todo ello, ordenaba al albacea que instara la disolución y liquidación de todas las sociedades mercantiles en las que tuviera acciones o participaciones, integrando en la herencia las cuotas resultantes, y que vendiera la vivienda habitual para poder repartir su precio.

En suma, un activo de varios millones de euros, repartido entre inmuebles en dos poblaciones, cuentas bancarias, fondos de inversión, una cartera gestionada, un crédito contra una de sus sociedades, acciones y participaciones de dos sociedades mercantiles y una colección de arte. Y una voluntad que no podía ejecutarse sin tocar antes todo lo demás.

2.Las decisiones en el testamento

Un testamento como este no se ejecuta bien porque el albacea sea diligente. Se ejecuta bien porque, el día en que se redactó, más allá de la voluntad del testador, ya se anticiparon las dificultades que iba a plantear su cumplimiento y se incorporaron al propio texto las herramientas para resolverlas. Se aprecia en cuatro decisiones.

La primera, la clase de albaceazgo. El testador no nombró un albacea ordinario, de los que se limitan a velar por el cumplimiento de la voluntad del causante. Nombró un albacea universal de realización de herencia con las facultades de los artículos 429-8 y 429-9 del Código Civil de Cataluña. La diferencia no es de matiz. El albacea universal de realización de herencia toma la posesión del caudal, lo administra, vende los bienes que sea preciso vender, paga las deudas y los legados y entrega el remanente a los herederos. Actúa, en la práctica, como titular de una facultad de disposición sobre bienes que no son suyos, y lo hace sin necesidad de que los herederos concurran. Cuando se vendió la vivienda principal de la herencia, el comprador compró de un albacea que actuaba solo. Las herederas comparecieron únicamente para consentir en lo que les afectaba como prelegatarias.

La segunda, el plazo. El testador amplió a dos años el plazo para completar el encargo, frente al año que la ley establece con carácter general. Quien redacta esa cláusula sabe que dos liquidaciones societarias y una venta inmobiliaria no caben en doce meses. La tercera, la redacción del legado de bienes que no eran suyos. El testamento no se limitó a legar la vivienda y la plaza de aparcamiento; las identificó expresamente como propiedad de cada una de las sociedades. Esa mención, que un testamento descuidado habría omitido, es exactamente lo que salva el legado, porque el legado de cosa ajena solo es válido si consta que el testador sabía que la cosa no le pertenecía. Y la cuarta, el mecanismo para sacar esos bienes de las sociedades.

3.Legar lo que no se tiene

Válido el legado de cosa ajena, el gravado queda obligado a adquirir el bien y entregarlo al legatario o, si no puede, a entregar su justo valor. La alternativa habría sido pagar dinero a la viuda en lugar de darle la vivienda, que era exactamente lo que el testador no quería. Aquí aparece la dificultad práctica que distingue este encargo de un albaceazgo corriente. Un albacea, por amplias que sean sus facultades, no tiene poder alguno sobre los órganos de una sociedad mercantil. No puede convocar una junta ni adoptar acuerdos en nombre de una persona jurídica distinta del causante. Y el testador no era titular de la totalidad del capital de todas ellas.

El testamento resolvió el obstáculo por la única vía posible, imponiendo a los beneficiarios una carga. Estableció que los beneficiarios del testamento, en cuanto fueran titulares de acciones o participaciones de esas sociedades, vendrían obligados a realizar todos los actos necesarios para la disolución y liquidación y para cumplir con dichas adjudicaciones. Es decir, convirtió la colaboración societaria de las herederas en una obligación testamentaria cuyo incumplimiento habría puesto en riesgo sus propias atribuciones.

4.La liquidación societaria como instrumento de ejecución testamentaria

Con ese respaldo, la operación se articuló en dos disoluciones ordinarias por acuerdo de la junta general al amparo del artículo 368 de la Ley de Sociedades de Capital. En ambas hubo que cesar al órgano de administración, dejar constancia registral de que uno de los consejeros era el propio causante y había fallecido, nombrar liquidadoras mancomunadas a las dos herederas, aprobar el balance final de liquidación, el informe sobre las operaciones y el proyecto de división del haber; y adjudicar los bienes.

Había además un cruce de posiciones entre la herencia y las sociedades que obligaba a ordenar el trabajo en los dos frentes a la vez. El causante era acreedor de una de las sociedades por un préstamo, crédito que figura en el activo del inventario, y era a su vez deudor de la otra, deuda que figura en el pasivo. Un mismo patrimonio aparecía, por tanto, a los dos lados del balance de liquidación, de modo que el inventario de la herencia y los balances finales de liquidación no podían cerrarse por separado ni con criterios distintos.

5.Cuatro escrituras en unidad de acto

El encaje temporal era el punto delicado. Mientras las sociedades no estuvieran liquidadas, los bienes legados a la viuda no pertenecían a nadie de la herencia. Y mientras no pertenecieran a las herederas, estas no podían entregarlos. La solución fue encadenar todo el proceso en una sola sesión notarial, con números de protocolo consecutivos y del mismo día.

Primero, la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, con el inventario formalizado por el albacea y la aceptación a beneficio de inventario por las dos herederas. Esa aceptación no fue una cautela rutinaria. Las herederas iban a convertirse ese mismo día en liquidadoras de dos sociedades, y el beneficio de inventario limitaba su responsabilidad al caudal recibido frente a cualquier contingencia que pudiera aflorar en esas liquidaciones o después. En esa misma escritura se adjudicaron ya los prelegados, es decir, los legados ordenados a favor de quienes eran al mismo tiempo herederas universales, que se reciben al margen de la cuota hereditaria.

Segundo, la disolución y liquidación de la sociedad anónima, con adjudicación de la vivienda a las herederas por mitades indivisas. Tercero, la disolución y liquidación de la sociedad limitada, con adjudicación de la plaza de aparcamiento en los mismos términos. Y cuarto, la entrega del legado de cosa ajena a la viuda, otorgada conjuntamente por el albacea y por las dos herederas, que comparecían ya como titulares de las fincas.

En esa cuarta escritura se hace constar expresamente que las fincas pertenecen a las herederas por adjudicación en las escrituras de disolución y liquidación autorizadas en el día de hoy, pendientes de inscripción en el Registro de la Propiedad. El legado se entregó, por tanto, antes de que la titularidad intermedia llegara siquiera a inscribirse. Sin ese encadenamiento, la viuda habría tenido que esperar meses a que dos liquidaciones societarias completaran su recorrido registral.

Detrás de esa concentración había también una razón fiscal que conviene no perder de vista. El plazo para presentar la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y la documentación de la plusvalía municipal es de seis meses desde el fallecimiento. El causante murió en febrero y las cuatro escrituras se otorgaron en julio. Todo el trabajo previo, esto es, la obtención de la documentación sucesoria, la formación del inventario, el cierre contable de dos sociedades, la redacción de los balances finales y de los proyectos de división del haber y la preparación de las juntas, tuvo que completarse dentro de esa ventana. No se trataba solo de hacerlo bien, sino de hacerlo a tiempo.

6.Un legado con mínimo garantizado que gravaba a los demás legatarios

La disposición a favor de la viuda tenía una estructura poco frecuente. El testador le legó el saldo de las cuentas y depósitos de una gestora determinada, pero con un mínimo garantizado; añadió que, si en esa entidad no hubiera dinero suficiente para alcanzar dicho importe, lo que faltara se detraería proporcionalmente de los legados de dinero ordenados a favor de sus dos hijas.

Es un legado que no se agota en el patrimonio del causante, sino que se proyecta sobre otros legados. El saldo real en la gestora resultó quedar muy lejos del mínimo. El albacea tuvo que calcular la diferencia y repartir esa detracción entre las dos hijas en la misma proporción en que el testamento distribuía entre ellas el producto de la venta, un veinte y un ochenta por ciento. La escritura de aceptación recoge la operación con detalle, minorando la participación provisional de cada heredera en la parte que le correspondía.

El orden importa. Si el albacea hubiera repartido primero y calculado después, habría tenido que reclamar a las herederas un dinero ya entregado. La reserva se practicó antes de cualquier adjudicación.

7.La venta y el reparto del precio

El testamento no legó a las hijas un inmueble, sino un porcentaje del importe neto resultante de su venta, detraídos los impuestos y los honorarios de intermediación. Eso significa que el legado no podía cuantificarse hasta que la venta se hubiera consumado; y que el albacea no era un mero liquidador sino el vendedor, lo que dificultó el entendimiento de la operación para algunos eventuales compradores interesados. La vivienda se vendió otorgando la escritura el albacea en ejercicio de su cargo. Las herederas comparecieron a los solos efectos de aceptar el compromiso del albacea de entregarles el importe neto y de consentir la venta en lo que fuera menester.

Las plazas de aparcamiento siguieron un camino distinto y revelador. Las que habían sido adjudicadas a las herederas en la escritura de aceptación se vendieron por ellas mismas, mientras que la vivienda se vendió por el albacea. En una misma mañana y ante el mismo notario, la titularidad de unos bienes y de otros descansaba en sujetos diferentes, y cada escritura tuvo que reflejarlo con precisión.

8.Un legado modal que el legatario no quiso asumir

Quedaba el legado de la colección de libros e iconos al monasterio benedictino, ordenado por el testador para su exposición en el museo de la abadía.

Un legado con carga de destino plantea siempre la misma pregunta, qué ocurre si el legatario no quiere o no puede cumplir el modo. En la escritura de entrega, el monasterio aceptó agradecido el legado, pero hizo constar expresamente que la mayoría de la colección no tenía valor artístico para ser expuesta en el museo y que, aunque alguna pieza pudiera serlo, en ningún caso se comprometía a ello. El albacea lo aceptó y entregó los bienes.

La decisión fue deliberada. El modo no es una condición, y su incumplimiento no impide la adquisición del legado ni lo deja sin efecto de forma automática. Forzar al legatario a asumir un compromiso museístico que él mismo consideraba inviable habría abierto un frente inútil, habría retrasado la liquidación de la herencia y no habría servido mejor a la voluntad del testador, manifestada personalmente en su día al albacea, que era que la colección fuera a parar a esa institución.

9.El cierre

El causante falleció en febrero de 2025. El cargo se aceptó en marzo. El inventario, la aceptación a beneficio de inventario, las dos liquidaciones societarias y la entrega del legado de cosa ajena se otorgaron en julio. El legado al monasterio, en noviembre. La venta de la vivienda y de las plazas de aparcamiento, en enero de 2026. El remanente se entregó después a las herederas.

De lo anterior conviene retener tres cosas. La primera, que el albaceazgo universal de realización de herencia es una figura de enorme potencia que en Cataluña sigue infrautilizada, y que permite ejecutar voluntades complejas sin someter cada paso al acuerdo de los interesados. La segunda, que en una sucesión de este tamaño el trabajo decisivo no es el de la firma, sino el de la secuencia, y que cuatro escrituras en el orden correcto resolvieron en una mañana lo que, en el orden equivocado, habría necesitado un año y probablemente un pleito.

Y la tercera, que es la que de verdad importa. Un testamento puede disponer de bienes que están dentro de sociedades, pero solo funciona si además prevé el mecanismo para sacarlos. Aquí el testador lo previó, porque el día en que redactó su última voluntad se trabajó sobre las dificultades que esa voluntad iba a encontrar y se dejaron escritas las soluciones, la clase de albaceazgo, el plazo, la mención expresa de que los bienes legados eran de las sociedades y la carga impuesta a las beneficiarias de colaborar en su liquidación. La ejecución del cargo fue exigente, pero fue posible. Y fue posible porque el encargo se había preparado años antes, con el testador vivo.

Alburquerque AbogadosJosé Manuel Alburquerque

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