Herencias, dependencia e influencia indebida. Quién puede ser favorecido en testamento tras la Ley catalana 13/2026

La Ley 13/2026 introduce una reforma de gran alcance en el régimen de inhabilidad sucesoria del Código Civil de Cataluña, modificando el artículo 412‑5 para contemplar expresamente la posición de quienes han ejercido apoyos formalizados de carácter representativo y reforzar las cautelas respecto de cuidadores, residencias y prestadores de servicios asistenciales favorecidos por el causante. Esta reforma se sitúa en la confluencia entre el nuevo modelo de apoyos a la capacidad, la protección frente a la influencia indebida y la necesidad de preservar la libertad de testar de personas mayores o en situación de dependencia. La Ley 13/2026 se publicó en el DOGC el 4 de agosto de 2026 y entra en vigor el 4 de febrero de 2027, de modo que su nuevo régimen no resulta todavía aplicable. Para la práctica privada, el efecto será relevante desde esa fecha en testamentos otorgados por personas que viven en residencias, reciben cuidados particulares o cuentan con asistentes, y abre un campo de litigiosidad potencial en torno a conflictos de intereses, rendición de cuentas y impugnación por legitimarios.

1.La inhabilidad sucesoria en el régimen anterior y su función preventiva

El artículo 412‑5 CCCat, en su redacción anterior, configuraba un catálogo de personas inhábiles para suceder por razón de su intervención en el otorgamiento del instrumento sucesorio o de su relación con el testador en su última enfermedad. Se consideraban inhábiles el notario autorizante, su cónyuge o conviviente y sus parientes próximos, los testigos, facultativos, expertos e intérpretes que intervinieran en el otorgamiento, el religioso que hubiera asistido al testador durante su última enfermedad y el tutor antes de la aprobación de las cuentas definitivas de la tutela, salvo que fuera pariente próximo. El apartado segundo añadía una cautela específica para personas físicas o jurídicas y cuidadores que prestaran servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga al causante en virtud de una relación contractual, permitiendo que fueran favorecidos en la sucesión solo si esta se ordenaba en testamento notarial abierto o en pacto sucesorio. La función de estas inhabilidades era claramente preventiva: evitar la captación de la voluntad del testador por personas que, por su posición de confianza o dependencia, pudieran influir indebidamente en sus disposiciones.

La jurisprudencia catalana y estatal había interpretado estas normas de forma restrictiva, subrayando su carácter excepcional y su finalidad de protección de la libertad de testar. El Tribunal Supremo, en la sentencia de 8 de abril de 2016, analizó la inhabilidad del religioso y de la comunidad religiosa que gestiona una residencia, distinguiendo entre asistencia espiritual y asistencia asistencial y contractual, y concluyó que la inhabilidad no se aplicaba cuando la relación era principalmente asistencial y el testamento se otorgaba en escritura notarial abierta. La Audiencia Provincial de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña habían insistido en que la inhabilidad no podía extenderse analógicamente a otros profesionales, como abogados, salvo que intervinieran formalmente en el otorgamiento como expertos en el sentido técnico del precepto.

2.La Ley 13/2026 y la nueva inhabilidad sucesoria de asistentes, representantes y cuidadores

La Ley 13/2026, publicada en el DOGC el 4 de agosto de 2026 y con entrada en vigor el 4 de febrero de 2027, modifica el artículo 412‑5 CCCat para adaptarlo al nuevo sistema de apoyos y para reforzar la protección frente a la influencia indebida en contextos de dependencia. La reforma contempla expresamente la posición de quien haya ejercido un apoyo formalizado de carácter representativo, esto es, de quien, en virtud de una medida de apoyo judicial o notarialmente formalizada, haya asumido funciones de representación en la esfera personal o patrimonial del causante. La lógica es clara: quien ha tenido poder para actuar en nombre de la persona con apoyos, gestionando sus bienes o decisiones, se encuentra en una posición de potencial conflicto de intereses si resulta favorecido en la sucesión.

La nueva redacción del precepto incorpora, junto a las categorías tradicionales de inhábiles, referencias específicas a asistentes, representantes y cuidadores que hayan ejercido apoyos formalizados. Se refuerzan las cautelas respecto de residencias, entidades prestadoras de servicios asistenciales y cuidadores particulares, de modo que la posibilidad de que sean favorecidos en testamento se somete a condiciones más estrictas, como la exigencia de testamento notarial abierto, la ausencia de conflicto de intereses y, en su caso, la rendición de cuentas previa. La finalidad sigue siendo preventiva, pero se adapta al nuevo contexto en el que la discapacidad y la dependencia se gestionan mediante apoyos, no mediante incapacitación.

3.Apoyos representativos, conflicto de intereses y sucesión

El nuevo sistema de apoyos distingue entre medidas de asistencia, que complementan la actuación de la persona, y medidas representativas, en las que el asistente o curador asume la representación en determinados actos. La Ley 13/2026 considera que quienes han ejercido apoyos representativos se encuentran en una posición especialmente delicada en materia sucesoria. Si el representante ha gestionado el patrimonio del causante, ha decidido sobre sus gastos, inversiones y donaciones, y ha intervenido en la organización de su vida cotidiana, el riesgo de que influya en sus disposiciones testamentarias en beneficio propio es evidente.

La reforma del artículo 412‑5 CCCat puede establecer que el asistente o representante que haya ejercido apoyos representativos sea inhábil para suceder al causante, salvo que se cumplan determinadas condiciones, como la aprobación de las cuentas de su gestión, la ausencia de conflicto de intereses y la ordenación de la sucesión en testamento notarial abierto con juicio reforzado de capacidad y de ausencia de influencia indebida. La inhabilidad puede ser absoluta, impidiendo cualquier atribución sucesoria, o relativa, limitando la posibilidad de ser favorecido a supuestos en que se trate de parientes próximos o de disposiciones de escasa entidad.

El conflicto de intereses se convierte en criterio central. La normativa sobre apoyos ya exige que, cuando exista conflicto de intereses entre la persona con apoyos y su asistente o representante, se nombre un defensor judicial para el acto concreto. La reforma sucesoria extiende esta lógica al ámbito testamentario: si el asistente o representante es potencial beneficiario de la sucesión, su intervención en el proceso de otorgamiento del testamento debe ser cuidadosamente controlada, y su posición como heredero o legatario puede verse limitada por la inhabilidad.

4.Cuidadores, residencias y prestadores de servicios asistenciales

La reforma refuerza también las cautelas respecto de cuidadores, residencias y prestadores de servicios asistenciales. El apartado segundo del artículo 412‑5 CCCat ya establecía que las personas físicas o jurídicas y los cuidadores que dependieran de las mismas, que hubieran prestado servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga al causante en virtud de una relación contractual, solo podían ser favorecidos en la sucesión si esta se ordenaba en testamento notarial abierto o en pacto sucesorio. La Ley 13/2026 puede ampliar esta previsión, introduciendo requisitos adicionales, como la exigencia de que el notario verifique la ausencia de influencia indebida, la transparencia en la relación contractual y la rendición de cuentas de la gestión económica.

En la práctica, esto afecta directamente a residencias de personas mayores, centros de día, servicios de atención domiciliaria y cuidadores particulares. La posibilidad de que el causante instituya heredera a la residencia donde vive, o a la entidad que le presta servicios asistenciales, se somete a un escrutinio más intenso. El notario debe valorar si la disposición responde a una voluntad libre y agradecida, o si puede ser fruto de presión, dependencia o captación de voluntad. La inhabilidad sucesoria actúa como barrera frente a disposiciones que favorezcan a quienes se encuentran en posición de poder sobre la persona dependiente.

5.Impugnación por legitimarios, rendición de cuentas y prueba de la influencia indebida

La nueva inhabilidad sucesoria de asistentes, representantes y cuidadores abre un campo de litigiosidad potencial en torno a la impugnación de testamentos por legitimarios. Los hijos, descendientes y otros legitimarios pueden cuestionar disposiciones que favorezcan a asistentes, representantes o cuidadores, alegando la inhabilidad del artículo 412‑5 CCCat, la existencia de influencia indebida o la falta de capacidad natural del causante. La prueba se centrará en la relación de dependencia, en la posición de poder del beneficiario, en la intervención en el proceso de otorgamiento y en la gestión del patrimonio.

La rendición de cuentas de los asistentes y representantes se convierte en pieza clave. La normativa de apoyos exige que quienes han gestionado el patrimonio de la persona con apoyos rindan cuentas de su actuación, y la aprobación de estas cuentas puede ser condición para que se levante la inhabilidad sucesoria. Si las cuentas revelan irregularidades, apropiaciones indebidas o decisiones contrarias al interés de la persona, la inhabilidad se refuerza y la impugnación del testamento se ve facilitada. Incluso en ausencia de irregularidades, la mera posición de poder puede justificar la aplicación de la inhabilidad.

La influencia indebida, como categoría jurídica, adquiere protagonismo. La impugnación puede basarse en que el asistente, representante o cuidador ha inducido al causante a otorgar, revocar o modificar el testamento en su favor, aprovechando su situación de dependencia. El artículo 412‑3 CCCat ya contempla la indignidad sucesoria del que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento o le ha impedido hacerlo, y la reforma puede reforzar la conexión entre indignidad e inhabilidad en contextos de apoyos y cuidados.

6.Responsabilidad notarial y práctica preventiva

La responsabilidad notarial se intensifica en este nuevo contexto. El notario debe ser especialmente diligente cuando el testamento favorece a asistentes, representantes o cuidadores, o a residencias y entidades asistenciales. Debe verificar la capacidad natural del causante, la ausencia de influencia indebida, la transparencia en la relación de apoyo o de cuidado y la idoneidad de los apoyos utilizados. Debe reflejar en la escritura las circunstancias relevantes, como la presencia o ausencia del asistente en el otorgamiento, la intervención de facultativos, la existencia de medidas de apoyo y la rendición de cuentas.

Para la práctica privada, la reforma exige una estrategia preventiva. En testamentos otorgados por personas mayores, residentes en centros o con cuidadores particulares, conviene analizar cuidadosamente la posición de los potenciales beneficiarios, valorar la existencia de apoyos representativos y anticipar posibles conflictos de intereses. La planificación sucesoria deberá tener en cuenta la inhabilidad sucesoria de asistentes, representantes y cuidadores, evitando disposiciones que puedan ser posteriormente impugnadas y diseñando soluciones que respeten la voluntad del causante sin vulnerar las cautelas legales.

7.Conclusión

La reforma del artículo 412‑5 CCCat por la Ley 13/2026, al introducir una nueva inhabilidad sucesoria de asistentes, representantes y cuidadores y reforzar las cautelas respecto de residencias y prestadores de servicios asistenciales, responde a la necesidad de proteger la libertad de testar en contextos de dependencia y apoyos. Herencias, dependencia e influencia indebida se convierten en un triángulo central del derecho sucesorio catalán, en el que la posición de quienes han ejercido apoyos representativos o cuidados se somete a un escrutinio reforzado. Para la práctica privada, el impacto se producirá cuando la reforma entre en vigor, el 4 de febrero de 2027, en testamentos de personas mayores y dependientes, y aconseja desde ahora una atención especial a los conflictos de intereses, a la rendición de cuentas y a la responsabilidad notarial, en un marco en el que la autonomía de la persona con apoyos debe conjugarse con la protección frente a la captación de su voluntad.

Alburquerque AbogadosLaura Garriga

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