¿Qué es un pacto sucesorio en Cataluña?
Es un acuerdo firmado ante notario en el que una persona ordena su herencia junto con otra. Puede nombrar heredero o dejar bienes concretos. A diferencia del testamento, en principio no se puede cambiar por la sola voluntad de quien lo hizo. Solo puede firmarse con el cónyuge o la pareja estable y con determinados familiares. Se usa sobre todo para asegurar la herencia de la pareja, para el relevo en la empresa familiar o para dejar la casa a quien se compromete a cuidar.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCon quién se puede hacer
- Con el cónyuge, el futuro cónyuge o la pareja estable.
- Con los hijos, nietos, padres, abuelos y demás parientes en línea directa.
- Con los hermanos, sobrinos, tíos y primos hermanos.
- Con los mismos parientes del cónyuge y con los familiares políticos, como el yerno, la nuera o los cuñados.
- Si es pareja estable, con los hijos, padres, nietos, abuelos y hermanos de la pareja.
- Quien no está en esta lista no puede firmarlo, aunque el pacto puede dejarle algo. Los que lo firman deben ser mayores de edad, salvo el favorecido al que no se impone ninguna carga.
Qué se puede pactar
- Nombrar heredero, que es el heredamiento. Puede ser recíproco, de modo que la pareja se nombra heredera el uno al otro y hereda el que sobreviva.
- Dejar bienes concretos a una persona. Mientras viva, quien los deja solo puede venderlos o hipotecarlos con el consentimiento del favorecido o, si este no firmó el pacto, de los demás firmantes.
- Imponer cargas, como cuidar a quien hace el pacto, o fijar una finalidad, como la continuidad de la empresa familiar.
- Entregar ya en vida todos los bienes o algunos.
En qué se diferencia del testamento
- Se firma en escritura pública y el notario lo comunica al Registro de Actos de Última Voluntad.
- Solo se puede modificar o dejar sin efecto de común acuerdo, en escritura pública y mientras vivan todos los que lo firmaron. Uno solo puede revocarlo en casos concretos, como que no se cumplan las cargas o que el favorecido incurra en una causa de indignidad. También si se pactó expresamente como revocable.
- Quien nombra heredero puede vender sus bienes, pero no regalarlos sin el consentimiento del heredero.
- El heredamiento deja sin efecto los testamentos anteriores. Los hijos conservan su legítima.
- Si la pareja se separa o se divorcia, lo dispuesto a favor del otro y de sus parientes queda sin efecto, salvo que se pactara otra cosa.
- En el impuesto, lo que se recibe al morir quien hizo el pacto paga el impuesto de sucesiones. Lo que se entrega en vida al firmarlo tributa en ese momento, como sucesión o como donación según la clase de pacto. Si quien recibe bienes en un heredamiento los vende en vida de quien se los dio y antes de cinco años desde el pacto, en la renta cuenta el valor y la fecha en que este los adquirió.
Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana. Para el pacto cuenta la ley de quien ordena su herencia en el momento de firmarlo. El Código civil común no admite los pactos sucesorios, salvo excepciones.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.