José Manuel Alburquerque

José Manuel Alburquerque

Abogado


José Manuel Alburquerque se graduó en Derecho por la Universidad de Barcelona, donde cursó sus estudios entre 1987 y 1992. Ese mismo año fundó Alburquerque Abogados, compatibilizando durante más de una década el ejercicio profesional con su vocación docente. Entre 1992 y 2005 desarrolló su actividad académica en el Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona y en el Máster de la Abogacía del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), impartiendo docencia en Derecho civil. Durante ese periodo realizó asimismo diversas publicaciones en materia de Derecho patrimonial y Derecho de seguros.

Entre 1997 y 2005 fue vocal de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y, entre 1997 y 2001, director de su Escuela de Práctica Jurídica. Ha sido también vocal de la Junta del Tribunal Arbitral de Barcelona entre 2000 y 2008. En 2009 fue nombrado Defensor del Partícipe de Planes y Fondos de Pensiones de FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

En 2005 decidió concentrar plenamente su actividad en el ejercicio profesional y, desde entonces, ejerce exclusivamente como abogado y socio director del despacho. Su práctica profesional se concentra en el Derecho civil, con especial dedicación al Derecho civil patrimonial, así como en el Derecho mercantil y societario, ámbito en el que desarrolla también funciones como secretario del consejo de administración y consejero de relevantes compañías mercantiles. Cuenta asimismo con una amplia experiencia en litigación, especialmente en el análisis, diseño y ejecución de estrategias jurídicas y procesales en asuntos de especial complejidad.

Publicaciones

Novedades en materia de arrendamientos urbanos introducidas por el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos y añade otras medidas sobre el alquiler de vivienda. La reforma regula por primera vez el alquiler de temporada, que pasa a llamarse arrendamiento de vivienda temporal y que solo se admite cuando existe una causa real que justifique la temporalidad. Da entrada en la ley al alquiler por habitaciones y fija la duración máxima de los pisos turísticos. Refuerza la posición del inquilino en materia de gastos, garantías, reparaciones, desistimiento y derecho de compra preferente. Fuera de la ley de arrendamientos, el real decreto-ley permite a los inquilinos pedir una prórroga extraordinaria de hasta dos años y limita las subidas de renta hasta finales de 2027. En este artículo explicamos cada una de estas novedades, a quién afectan y qué ocurre con los contratos ya firmados.

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¿Hasta dónde puede limitar un profesional su propia responsabilidad? Cláusulas de exoneración, honorarios y autonomía de la voluntad tras la STS 949/2026

La Sentencia del Tribunal Supremo 949/2026, de 18 de junio, analiza un contrato de servicios profesionales de un despacho de abogados que limitaba la responsabilidad máxima del profesional al importe de los honorarios percibidos. La Sala declara la nulidad de la cláusula, no por tratarse de condiciones generales frente a un consumidor, sino por su incompatibilidad con los principios estructurales del contrato y con la función indemnizatoria de la responsabilidad contractual, incluso en un contexto de contratación profesional negociada. El Tribunal cuestiona que el propio prestador pueda determinar indirectamente su techo de responsabilidad mediante los honorarios, que la limitación opere con independencia de la gravedad del incumplimiento y que pueda llegar a vaciar de contenido la obligación de indemnizar. Aunque el caso se refiere a abogados, la doctrina es proyectable a auditores, asesores fiscales, ingenieros, consultores y otros prestadores de servicios profesionales.

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Consejos de administración y representación equilibrada: cómo afectan las nuevas exigencias a la organización societaria

Las exigencias de representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración han dejado de ser una recomendación de buen gobierno para convertirse, en determinados casos, en un mandato legal. La Ley de Sociedades de Capital impone a las sociedades cotizadas y, por remisión, a ciertas entidades de interés público, la obligación de asegurar que el consejo tenga una composición que garantice la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado. Más allá del dato porcentual, estas exigencias impactan directamente en la organización societaria: condicionan la planificación de nombramientos y renovaciones, obligan a revisar los procedimientos de selección, exigen una documentación más cuidadosa de las decisiones y refuerzan la dimensión de gobierno corporativo del consejo y de la alta dirección.

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Inteligencia artificial y seguros en 2026: tarificación, discriminación algorítmica y nuevas obligaciones regulatorias

La entrada en aplicación general del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial el 2 de agosto de 2026 marca un punto de inflexión en el uso de sistemas algorítmicos en la contratación y tarificación de seguros, especialmente en vida y salud. Estos sistemas se consideran de alto riesgo y quedan sometidos a requisitos estrictos de gobernanza, calidad de datos, transparencia, supervisión humana y ciberseguridad, aunque parte de las obligaciones para los sistemas del anexo III se ha aplazado hasta el 2 de diciembre de 2027. El marco se articula además con el RGPD y la Ley Orgánica de protección de datos, y con criterios de EIOPA sobre ética y fiabilidad de la IA, lo que plantea cuestiones muy actuales sobre segmentación del asegurado, explicabilidad de decisiones automatizadas, discriminación algorítmica, rechazo de cobertura y responsabilidad cuando la decisión aseguradora deriva de un algoritmo.

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Acciones con voto múltiple: cuando participación económica y control de la sociedad dejan de coincidir

La evolución reciente del Derecho societario europeo muestra una creciente apertura hacia estructuras de capital que permiten atribuir derechos de voto diferentes a acciones con una participación económica equivalente. Las acciones con voto múltiple, junto con otras técnicas como las acciones sin voto, las limitaciones al derecho de voto, las acciones con derecho de veto o las loyalty shares, permiten desacoplar la propiedad económica del control societario. El problema empresarial que estas estructuras pretenden resolver es claro: ofrecer a fundadores o accionistas de referencia la posibilidad de captar capital en los mercados sin perder de forma inmediata el control de las decisiones estratégicas. Al mismo tiempo, plantean cuestiones delicadas sobre sus límites, la protección del resto de accionistas y el debate más amplio acerca de hasta qué punto capital y poder deben permanecer necesariamente vinculados.

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Inteligencia artificial y gestión jurídica en masa: qué puede automatizarse y qué debe seguir decidiendo un abogado

La inteligencia artificial puede mejorar sustancialmente la gestión de grandes volúmenes de documentos y expedientes, pero su utilidad depende de distinguir entre automatizar tareas y delegar decisiones jurídicas. Clasificar información, detectar incidencias o preparar borradores puede aportar eficiencia; valorar la prueba, asumir riesgos o definir una estrategia continúa exigiendo supervisión y criterio profesional.

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Qué debe descubrir realmente una due diligence antes de comprar una empresa

La due diligence en una compraventa de empresa no debería concebirse como una mera acumulación de documentación y hallazgos, sino como un instrumento de decisión. Su función es identificar qué riesgos pueden alterar el precio, condicionar la estructura de la operación o incluso desaconsejarla. La utilidad del ejercicio no reside en detectar el mayor número posible de incidencias, sino en distinguir cuáles son relevantes para la operación y en traducirlas en decisiones concretas sobre la estructura de la compraventa, las condiciones suspensivas, las manifestaciones y garantías, las indemnizaciones y las retenciones de precio. Una due diligence verdaderamente útil es la que conecta el análisis técnico con el diseño contractual.

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Reclamaciones masivas y acciones colectivas: dos formas distintas de afrontar un mismo problema jurídico

Que cientos o miles de personas se vean afectadas por un mismo problema no significa necesariamente que exista una única controversia colectiva. Identificar qué cuestiones son comunes y cuáles necesitan un análisis individual resulta esencial para decidir entre una gestión coordinada de reclamaciones, una estrategia colectiva o una combinación de ambas.

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Gestión jurídica en masa: tecnología, trazabilidad y control de grandes volúmenes de procedimientos

Gestionar grandes carteras jurídicas exige poder conocer tanto la situación global de los asuntos como la historia precisa de cada expediente. La tecnología permite automatizar tareas y controlar grandes volúmenes, pero solo una correcta estructuración de la información, unida a la supervisión profesional, garantiza trazabilidad, coherencia y verdadero control jurídico.

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Retribución de administradores: una irregularidad mercantil no convierte automáticamente el gasto en no deducible

La deducibilidad fiscal de las retribuciones de administradores ha sido tradicionalmente un terreno de fricción entre sociedades y Administración tributaria, especialmente cuando la remuneración no se ajusta de forma estricta a las exigencias de la Ley de Sociedades de Capital. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2026 (Sala de lo Contencioso‑Administrativo, Sección Segunda, recurso de casación 8019/2023) consolida la doctrina iniciada por la STS 1053/2024, de 13 de junio, y aclara que una irregularidad mercantil, como la falta de aprobación por la junta general del importe máximo de la remuneración anual de los administradores, no basta por sí sola para convertir el gasto en no deducible al amparo del artículo 15.f de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Cuando los servicios son reales, la remuneración ha sido satisfecha y contabilizada y existe correlación con la actividad empresarial, la Administración no puede negar la deducción simplemente invocando un incumplimiento formal societario. La cuestión pasa a ser qué debe documentar la sociedad para acreditar la realidad y necesidad del gasto y en qué supuestos la Administración todavía puede rechazarlo legítimamente.

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Responsabilidad notarial en Cataluña: Código Civil, CCCat y prescripción después de la STS 506/2026

La Sentencia del Tribunal Supremo 506/2026, de 7 de abril, aborda de forma directa qué régimen de prescripción se aplica a una acción de responsabilidad contractual contra un notario por una escritura otorgada en Cataluña. La Audiencia Provincial había considerado aplicable el plazo de diez años del Código Civil de Cataluña para las acciones personales, pero el Tribunal Supremo revoca este planteamiento y concluye que debe aplicarse el Código Civil estatal. El razonamiento se apoya en que la responsabilidad notarial está vinculada a la ordenación de los instrumentos públicos, materia de competencia exclusiva del Estado, y en la necesidad de una respuesta uniforme con independencia del distrito notarial en que se produzca la actuación negligente.

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Incumplir no siempre permite resolver: incumplimiento esencial, artículo 1124 CC y consecuencias de la resolución contractual

El artículo 1124 del Código Civil consagra la facultad de resolver las obligaciones recíprocas en caso de incumplimiento, pero no todo incumplimiento legitima la resolución. Es necesario un incumplimiento grave o esencial que frustre la finalidad del contrato. La parte cumplidora puede optar entre exigir el cumplimiento o la resolución, en ambos casos con derecho a daños e intereses. La resolución despliega importantes consecuencias patrimoniales, como la restitución de prestaciones, intereses, frutos, daño emergente y lucro cesante, que pueden interactuar con cláusulas penales y con la retención de cantidades entregadas. La jurisprudencia reciente, incluida la STS 489/2026, muestra la relevancia práctica de estas cuestiones en controversias sobre resolución por incumplimiento y cláusulas de retención de pagos en contratos de obra y compraventa.

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Factura electrónica B2B y VERI*FACTU: dos obligaciones distintas que las empresas no deben confundir

El sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y el régimen de sistemas informáticos de facturación VERIFACTU comparten protagonistas –empresas, facturas y Agencia Tributaria– pero responden a lógicas distintas y se apoyan en normas diferentes. El Real Decreto 238/2026 ha definido el marco de la factura electrónica B2B, desarrollando el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, mientras que el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y su modificación por el Real Decreto‑ley 15/2025, de 2 de diciembre, regulan los requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación y la estandarización de formatos de registros de facturación, incluido el sistema VERIFACTU. Son dos obligaciones que se solapan en el tiempo y en los sujetos, pero que no deben confundirse: una afecta a cómo se emiten, envían y reciben las facturas entre empresarios y profesionales; la otra a cómo se generan, registran y, en su caso, se remiten a la AEAT los datos de facturación.

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Cuando una sociedad entra en dificultades: cómo cambia la posición del órgano de administración

Las dificultades financieras de una sociedad no son solo un problema económico. A partir de cierto punto, activan deberes jurídicos específicos del órgano de administración y modifican de forma sustancial su posición. La relación entre pérdidas, tensiones de tesorería, causa de disolución, probabilidad de insolvencia e insolvencia propiamente dicha marca distintos umbrales de actuación. La Ley de Sociedades de Capital y la Ley Concursal imponen deberes de convocatoria de junta, de promoción de la disolución o de solicitud de concurso, y el régimen de reestructuración preventiva introduce la probabilidad de insolvencia como categoría propia. La correcta documentación de las decisiones del órgano de administración y la actuación temprana amplían las alternativas para preservar la empresa y reducen de forma significativa los riesgos de responsabilidad.

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Propiedad, posesión y paso del tiempo: reivindicación, usucapión y retraso desleal tras la STS 386/2026

La tensión entre propiedad y posesión es uno de los ejes centrales del Derecho civil patrimonial. La acción reivindicatoria permite al propietario recuperar la cosa frente al poseedor sin título, pero el paso del tiempo puede consolidar la posición del poseedor mediante la usucapión y, en ciertos casos, la inactividad prolongada del titular puede ser valorada a través de la doctrina del retraso desleal. La Sentencia del Tribunal Supremo 386/2026, de 11 de marzo, relativa al Pazo de Meirás, ofrece un marco excepcional para estudiar estos problemas civiles generales: acción reivindicatoria, usucapión extraordinaria, posesión en concepto de dueño, dominio público, posible desafectación tácita, retraso desleal y liquidación del estado posesorio, sin necesidad de centrarse en las circunstancias históricas del caso.

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Enriquecimiento injusto en el Derecho civil patrimonial: requisitos, subsidiariedad y prescripción de la acción

La acción de enriquecimiento injusto se ha consolidado como un instrumento transversal del Derecho civil patrimonial para corregir situaciones en las que una persona se enriquece a costa de otra sin causa jurídica que lo justifique y sin que exista una acción específica de restitución. Su configuración exige la concurrencia de enriquecimiento, correlativo empobrecimiento, ausencia de causa y subsidiariedad frente a otras vías, y su delimitación frente al pago de lo indebido, la responsabilidad civil y las acciones contractuales. La STS 271/2026, de 20 de febrero, aporta un elemento de gran actualidad al analizar una acción de enriquecimiento injusto y abordar cuándo un procedimiento penal previo puede interrumpir la prescripción de la posterior acción civil, exigiendo una conexión sustancial entre los hechos investigados penalmente y los que sustentan la reclamación civil.

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Mayorías, vetos y situaciones de bloqueo: cómo repartir el poder entre los socios sin paralizar la sociedad

La distribución del poder en una sociedad de capital no se agota en el porcentaje de capital que ostenta cada socio. El diseño de mayorías reforzadas, materias reservadas, derechos de veto, la composición del órgano de administración y los mecanismos para resolver situaciones de bloqueo condicionan de forma decisiva quién manda realmente y cómo se toman las decisiones. El reto práctico consiste en proteger razonablemente a socios mayoritarios y minoritarios sin construir una arquitectura que haga imposible adoptar acuerdos cuando surgen discrepancias. El Derecho de sociedades ofrece un marco flexible, pero también impone límites para evitar abusos de mayoría y de minoría, y para garantizar la funcionalidad de la persona jurídica.

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El crédito cambia de acreedor, pero ¿cambia la obligación? Cesión de créditos, accesorios y excepciones del deudor

La cesión de créditos es una figura central del Derecho de obligaciones y de la práctica contractual. Permite que un acreedor transmita a un tercero su crédito, con sus garantías y accesorios, sin necesidad de crear una nueva obligación. El Código Civil, a partir de los artículos 1526 y siguientes, y la Ley Hipotecaria, en sus preceptos sobre cesión de créditos hipotecarios, ofrecen el marco básico para analizar qué se transmite con el crédito, qué papel juega el consentimiento y la notificación al deudor, qué efectos tiene el pago al cedente, qué excepciones puede oponer el deudor al cesionario y cómo se articula la compensación. La STS 22/2026, de 14 de enero, vuelve sobre un principio esencial: la cesión no crea una obligación nueva, el cesionario adquiere el mismo crédito, con su identidad y contenido, y el cambio de acreedor no equivale al nacimiento de un crédito diferente. Este principio permite construir una doctrina amplia sobre la identidad de la obligación, la posición del deudor y la diferencia entre cesión, subrogación y novación.

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Crónica de un albaceazgo de realización de herencia: legar lo que no se tiene

Hay testamentos que se cumplen firmando una escritura de aceptación de herencia y repartiendo lo que hay. Y hay otros que, para poder cumplirse, exigen antes desmontar la estructura societaria del causante y sacar de dentro de ella los bienes que él había legado a terceros sin ser su dueño. Este es el segundo caso. El despacho actuó como albacea universal de realización de herencia y completó el encargo en poco más de once meses, muy por debajo del plazo que el testador había fijado. Pero el trabajo que hizo posible ese resultado no empezó con la muerte del causante, sino años antes, el día en que se le ayudó a redactar su testamento.

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¿Qué manda en un contrato: lo escrito o lo que realmente quisieron las partes? Las reglas de interpretación de los arts. 1281 a 1289 CC

La interpretación de los contratos es uno de los núcleos del Derecho patrimonial. Los artículos 1281 a 1289 del Código Civil articulan un sistema que combina el sentido literal de las cláusulas, la intención común de los contratantes, los actos coetáneos y posteriores, la interpretación sistemática del conjunto del contrato, la conservación del negocio, la buena fe y la regla contra quien provocó la oscuridad. La jurisprudencia, y en particular la STS 17/2026, de 14 de enero, ha recordado que la interpretación contractual corresponde esencialmente a los tribunales de instancia y que su revisión en casación es limitada, normalmente solo cuando vulnera las normas legales de interpretación o resulta manifiestamente ilógica, irracional o arbitraria. Esto tiene un impacto forense directo: no basta con discutir qué “quería decir” una cláusula, sino que hay que construir desde primera instancia la prueba sobre negociación, finalidad económica, comunicaciones previas y comportamiento posterior.

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Cuando el pacto de socios y los estatutos dicen cosas distintas: qué puede exigirse realmente a los socios

La coexistencia de estatutos sociales y pactos parasociales es una constante en la práctica societaria. Ambos instrumentos pueden regular, a veces de forma divergente, cuestiones esenciales como el ejercicio del voto, la transmisión de participaciones o acciones, la permanencia de los socios, las obligaciones de financiación o los mecanismos de salida. La clave está en entender que los estatutos forman parte del “ordenamiento interno” de la sociedad y son oponibles erga omnes dentro de su perímetro, mientras que el pacto parasocial es un contrato entre socios, válido y eficaz entre las partes, pero no necesariamente frente a la sociedad ni frente a terceros. Una obligación perfectamente válida entre socios no produce por ello los mismos efectos en el plano orgánico o registral. Cuando surge el conflicto, afloran problemas de oponibilidad, de abuso de derecho, de impugnación de acuerdos y de responsabilidad entre socios, lo que hace especialmente relevante decidir desde el inicio qué acuerdos deben permanecer en el pacto y cuáles conviene trasladar a los estatutos.

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Probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual: por qué actuar a tiempo puede cambiar el resultado

Las empresas rara vez pasan de una situación de normalidad a una imposibilidad súbita de cumplir regularmente sus obligaciones. Entre ambos extremos existen fases diferenciadas que el Derecho concursal reconoce y regula: probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual. Cada una de ellas tiene consecuencias jurídicas distintas y abre o cierra alternativas para reestructurar deuda, negociar con acreedores o reorganizar la actividad. La idea central es clara: el Derecho de la crisis no empieza solo cuando la empresa deja de pagar, sino precisamente antes, y actuar en esas fases tempranas puede cambiar de forma decisiva el resultado para la empresa, sus acreedores y sus órganos de administración.

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