Fusiones y adquisiciones

Asesoramos a empresas, empresarios, inversores y grupos industriales y financieros en fusiones y adquisiciones (M&A), compraventa de empresas, acciones, participaciones, activos y unidades de negocio, así como en alianzas estratégicas y operaciones de joint venture. Más de 150 operaciones nos han enseñado que una transacción no se mide únicamente por alcanzar la firma. El objetivo es cerrar una operación jurídicamente sólida, económicamente coherente y capaz de responder, después del cierre, a las expectativas que llevaron al cliente a plantearla.

Entendemos cada operación como un proceso estratégico y no como una simple sucesión de documentos jurídicos. Antes de estructurar la transacción es necesario comprender el negocio, identificar los objetivos del cliente, detectar los riesgos y anticipar las cuestiones que pueden condicionar el éxito de la operación. Esa forma de trabajar nos permite acompañar al cliente de principio a fin con una visión global y una interlocución jurídica directa.

Estrategia y preparación de la operación

Una operación bien estructurada comienza mucho antes de la firma del contrato de compraventa. En la fase inicial analizamos con el cliente la finalidad económica de la transacción, la estructura jurídica más adecuada, los riesgos previsibles y las condiciones que deberán cumplirse para alcanzar el resultado perseguido. Asesoramos tanto a compradores como a vendedores en la preparación y organización del proceso. Esta labor comprende la negociación de cartas de intenciones, ofertas, acuerdos de confidencialidad o de exclusividad y demás documentos preliminares, la definición del perímetro de la transacción, las actuaciones societarias previas y el análisis de las implicaciones legales, fiscales, regulatorias y de competencia que puedan resultar relevantes.

Cuando se trata de un proceso de venta, intervenimos también en su organización jurídica, incluidos los procedimientos competitivos o de subasta. Preparamos la compañía y la documentación necesaria para afrontar la transacción con la máxima seguridad y eficiencia. Nuestro conocimiento del derecho mercantil y societario y del derecho civil patrimonial adquiere especial relevancia en esta fase. La adquisición de una empresa o de un negocio implica necesariamente analizar relaciones societarias, contractuales, patrimoniales y de garantía cuya correcta comprensión puede resultar determinante para estructurar la operación y proteger los intereses del cliente.

Due diligence

La due diligence constituye una de las fases esenciales de cualquier operación de M&A. Su finalidad no es únicamente identificar contingencias, sino valorar su relevancia real para la transacción y determinar cómo deben reflejarse en la estructura, el precio, las garantías o las condiciones del contrato.

En operaciones de compra analizamos la situación jurídica de la sociedad, del negocio o de los activos objeto de adquisición, atendiendo especialmente a su estructura societaria, contratos relevantes, activos, financiación, garantías, litigios, contingencias y demás cuestiones que puedan afectar a la decisión de invertir o a las condiciones de la operación.

En procesos de venta asesoramos al cliente en la preparación de la información y en la identificación previa de las cuestiones que el comprador pueda analizar, lo que facilita una gestión ordenada del proceso y permite anticipar posibles obstáculos a la transacción.

Nuestro objetivo es que la revisión jurídica proporcione al cliente información útil para decidir. La due diligence debe permitir distinguir entre una contingencia meramente formal y un riesgo que realmente pueda afectar al valor, la estructura o la viabilidad de la operación.

Negociación y formalización

Una vez definida la estructura de la transacción y completada la fase de revisión, intervenimos en la negociación y redacción del contrato de compraventa de acciones, participaciones, activos o negocio —Share Purchase Agreement o SPA, cuando corresponde— y del resto de la documentación necesaria para su formalización.

Prestamos especial atención a las cláusulas que determinan la distribución del riesgo entre las partes, como las de precio y mecanismos de ajuste, manifestaciones y garantías, indemnizaciones, límites de responsabilidad, condiciones suspensivas, garantías de pago, obligaciones anteriores y posteriores al cierre y resolución de controversias.

Cuando la continuidad de distintos socios después de la operación lo requiere, negociamos y redactamos pactos de socios destinados a regular el gobierno de la compañía, las mayorías, los derechos económicos, la transmisión de participaciones, los mecanismos de salida y las fórmulas de prevención y resolución de situaciones de bloqueo.

Cierre y actuaciones posteriores

Nuestro trabajo no termina con la firma. Acompañamos al cliente en el cumplimiento de las condiciones necesarias para el cierre, la ejecución de los acuerdos sociales, la formalización de garantías y el desarrollo de las actuaciones derivadas de la operación. Tras el cierre, seguimos asesorándolo en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, en las cuestiones societarias vinculadas a la nueva estructura y en las incidencias que puedan surgir durante la fase de integración o ejecución de los acuerdos alcanzados.

Esta continuidad resulta especialmente valiosa cuando conocemos ya la compañía y la lógica económica de la transacción, porque permite responder con rapidez y mantener la coherencia entre lo negociado, lo formalizado y su posterior aplicación.

Operaciones internacionales

Nuestra experiencia comprende más de 150 operaciones desarrolladas en España o con componente internacional. En estas últimas han intervenido compañías, inversores o activos situados en Europa, Asia, Oriente Medio, América, África y Oceanía. Hemos participado, entre otras, en operaciones relacionadas con India, China y Hong Kong, Arabia Saudí, Baréin, Emiratos Árabes Unidos, Turquía, Francia, Reino Unido, Alemania, Portugal, Países Bajos, Luxemburgo, Austria, Estados Unidos, Canadá, México, Marruecos y Australia.

Las operaciones internacionales exigen una especial capacidad de coordinación. La coexistencia de distintas jurisdicciones, culturas empresariales, calendarios y asesores obliga a mantener una visión global de la transacción y, al mismo tiempo, a controlar con precisión cada una de sus fases.

Mantenemos asimismo relaciones estables con profesionales especializados en los aspectos no jurídicos de las operaciones, incluidos asesores financieros y tecnológicos y proveedores de herramientas destinadas a la gestión segura de la información y de los procesos de revisión.

Publicaciones

Acciones con voto múltiple: cuando participación económica y control de la sociedad dejan de coincidir

La evolución reciente del Derecho societario europeo muestra una creciente apertura hacia estructuras de capital que permiten atribuir derechos de voto diferentes a acciones con una participación económica equivalente. Las acciones con voto múltiple, junto con otras técnicas como las acciones sin voto, las limitaciones al derecho de voto, las acciones con derecho de veto o las loyalty shares, permiten desacoplar la propiedad económica del control societario. El problema empresarial que estas estructuras pretenden resolver es claro: ofrecer a fundadores o accionistas de referencia la posibilidad de captar capital en los mercados sin perder de forma inmediata el control de las decisiones estratégicas. Al mismo tiempo, plantean cuestiones delicadas sobre sus límites, la protección del resto de accionistas y el debate más amplio acerca de hasta qué punto capital y poder deben permanecer necesariamente vinculados.

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Una adquisición puede necesitar varios controles regulatorios antes de poder cerrarse

Una misma adquisición puede estar sujeta de forma simultánea a varios controles públicos antes de poder cerrarse. Más allá del acuerdo entre comprador y vendedor, determinadas operaciones deben superar el control de concentraciones, el régimen de inversiones extranjeras y, en su caso, el nuevo control de subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. No se trata de regímenes alternativos, sino acumulativos y con lógicas distintas. El resultado práctico es que una compraventa puede estar perfectamente pactada entre las partes y, sin embargo, no poder ejecutarse hasta que se hayan obtenido determinadas autorizaciones o hayan concluido los procedimientos regulatorios correspondientes. Integrar estos controles en la estructura contractual desde el inicio es esencial para gestionar plazos, riesgos y, en último término, la propia viabilidad de la operación.

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Qué debe descubrir realmente una due diligence antes de comprar una empresa

La due diligence en una compraventa de empresa no debería concebirse como una mera acumulación de documentación y hallazgos, sino como un instrumento de decisión. Su función es identificar qué riesgos pueden alterar el precio, condicionar la estructura de la operación o incluso desaconsejarla. La utilidad del ejercicio no reside en detectar el mayor número posible de incidencias, sino en distinguir cuáles son relevantes para la operación y en traducirlas en decisiones concretas sobre la estructura de la compraventa, las condiciones suspensivas, las manifestaciones y garantías, las indemnizaciones y las retenciones de precio. Una due diligence verdaderamente útil es la que conecta el análisis técnico con el diseño contractual.

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Comprar una empresa en España siendo inversor extranjero: cuando la operación necesita autorización administrativa

No todas las adquisiciones de empresas en España pueden tratarse como operaciones puramente privadas entre comprador y vendedor. La identidad del inversor, su país de residencia o de titularidad real, el sector de actividad de la empresa objetivo, la naturaleza de los activos adquiridos y el grado de control que se pretende ejercer pueden activar mecanismos de supervisión y autorización previa de inversiones exteriores. La Ley 19/2003 sobre movimientos de capitales y su desarrollo reglamentario, junto con regímenes sectoriales específicos, han configurado un sistema en el que determinadas inversiones extranjeras directas quedan sometidas a suspensión del régimen de liberalización y a autorización administrativa. Detectar esta cuestión en la fase inicial de la operación es esencial, porque puede condicionar el signing, el closing, las condiciones suspensivas y las obligaciones de cooperación entre las partes.

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Cómo está cambiando el control de concentraciones y qué puede significar para una operación de M&A

El control de concentraciones ha dejado de ser un ejercicio casi mecánico de comparación de cuotas de mercado para convertirse en un análisis mucho más sofisticado sobre cómo una operación puede alterar la competencia futura. La normativa de defensa de la competencia sigue partiendo de umbrales de volumen de negocios y de cuotas, pero las autoridades han ampliado el foco hacia cuestiones como la competencia potencial, la innovación, el acceso a activos estratégicos, los efectos en mercados relacionados y la capacidad de una adquisición para modificar la estructura competitiva a medio y largo plazo. Para compradores y vendedores, identificar el riesgo de competencia en una fase temprana ya no es un formalismo: puede condicionar el calendario, la documentación contractual, la asignación de riesgos y, en último término, la propia viabilidad de la operación.

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Vender el negocio antes de destruir su valor: transmisión de unidades productivas en situaciones de insolvencia

La insolvencia de una sociedad no implica necesariamente que su negocio carezca de valor. Una actividad puede ser económicamente viable y, sin embargo, encontrarse atrapada en una estructura financiera que ya no puede sostenerla. El Derecho concursal español ha evolucionado precisamente para permitir que, en estos casos, el negocio se separe de la sociedad insolvente y se transmita como unidad productiva a un tercero, preservando activos, contratos, actividad y, cuando sea posible, puestos de trabajo. La clave está en actuar con suficiente antelación: cuanto más se prolonga el deterioro financiero, más se destruye el valor que podría haberse transmitido.

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Mayorías, vetos y situaciones de bloqueo: cómo repartir el poder entre los socios sin paralizar la sociedad

La distribución del poder en una sociedad de capital no se agota en el porcentaje de capital que ostenta cada socio. El diseño de mayorías reforzadas, materias reservadas, derechos de veto, la composición del órgano de administración y los mecanismos para resolver situaciones de bloqueo condicionan de forma decisiva quién manda realmente y cómo se toman las decisiones. El reto práctico consiste en proteger razonablemente a socios mayoritarios y minoritarios sin construir una arquitectura que haga imposible adoptar acuerdos cuando surgen discrepancias. El Derecho de sociedades ofrece un marco flexible, pero también impone límites para evitar abusos de mayoría y de minoría, y para garantizar la funcionalidad de la persona jurídica.

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El precio de una empresa no siempre puede fijarse al firmar: locked box, cuentas de cierre y earn-outs

En la compraventa de empresas, el precio rara vez es una cifra estática fijada de una vez y para siempre en el momento de la firma. La valoración económica inicial, basada en hipótesis sobre deuda, caja, circulante y resultados, no siempre coincide con el importe que finalmente debe pagar el comprador. Para gestionar esta incertidumbre, la práctica utiliza distintos mecanismos contractuales de determinación y ajuste del precio, entre los que destacan las estructuras locked box, los ajustes mediante cuentas de cierre y los earn-outs. Lo que en apariencia es una cuestión financiera se convierte en una pieza central de la arquitectura contractual de la operación, con implicaciones directas en la asignación de riesgos, en la definición de conceptos económicos y en la potencial litigiosidad posterior.

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