Comprar una empresa en España siendo inversor extranjero: cuando la operación necesita autorización administrativa

No todas las adquisiciones de empresas en España pueden tratarse como operaciones puramente privadas entre comprador y vendedor. La identidad del inversor, su país de residencia o de titularidad real, el sector de actividad de la empresa objetivo, la naturaleza de los activos adquiridos y el grado de control que se pretende ejercer pueden activar mecanismos de supervisión y autorización previa de inversiones exteriores. La Ley 19/2003 sobre movimientos de capitales y su desarrollo reglamentario, junto con regímenes sectoriales específicos, han configurado un sistema en el que determinadas inversiones extranjeras directas quedan sometidas a suspensión del régimen de liberalización y a autorización administrativa. Detectar esta cuestión en la fase inicial de la operación es esencial, porque puede condicionar el signing, el closing, las condiciones suspensivas y las obligaciones de cooperación entre las partes.

1.Del principio de libertad al control de determinadas inversiones extranjeras

El punto de partida del régimen español es el principio de libertad de movimientos de capitales y de transacciones económicas con el exterior. La Ley 19/2003 establece que son libres los actos, negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que supongan cobros y pagos exteriores, transferencias de o al exterior y variaciones en cuentas o posiciones financieras frente al exterior, sin más limitaciones que las dispuestas en la propia ley y en la legislación sectorial específica. Sobre este principio general se ha construido, especialmente desde 2020, un sistema de control de determinadas inversiones extranjeras directas que puedan afectar a la seguridad, al orden público o a la salud pública.

El artículo 7 bis de la Ley 19/2003 define las inversiones extranjeras directas como aquellas que llevan al inversor a ostentar una participación igual o superior al diez por ciento del capital social de una sociedad española, o a adquirir el control de la totalidad o de una parte de ella conforme a los criterios de la Ley de Defensa de la Competencia. Quedan sujetas al régimen de suspensión de liberalización cuando las realizan residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, o residentes en la UE o en la AELC cuya titularidad real corresponda a residentes de países terceros, entendiendo que existe titularidad real cuando estos últimos poseen o controlan en último término más del veinticinco por ciento del capital o de los derechos de voto del inversor, o ejercen el control por otros medios.

2.Sectores estratégicos y supuestos que activan la autorización previa

La suspensión del régimen de liberalización se aplica a inversiones extranjeras directas en sectores considerados estratégicos. La ley menciona, entre otros, las infraestructuras críticas físicas o virtuales, incluidas las de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, así como terrenos y bienes inmuebles claves para su uso. Incluye también tecnologías críticas y de doble uso, tecnologías clave para el liderazgo industrial, telecomunicaciones, inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad, tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuánticas y nucleares, nanotecnologías, biotecnologías, materiales avanzados y sistemas de fabricación avanzados. Se consideran igualmente estratégicos el suministro de insumos fundamentales, en particular energía y materias primas, los sectores con acceso a información sensible, especialmente datos personales, y los medios de comunicación.

Además de estos sectores, la ley suspende la liberalización en supuestos ligados a la identidad y comportamiento del inversor. Se requiere autorización cuando el inversor está controlado directa o indirectamente por el gobierno de un tercer país, incluidos organismos públicos o fuerzas armadas, cuando ha realizado inversiones o participado en actividades en sectores que afecten a la seguridad, al orden público o a la salud pública en otro Estado miembro, o cuando existe un riesgo grave de que ejerza actividades delictivas o ilegales que afecten a la seguridad, al orden público o a la salud pública en España.

El Gobierno puede extender la suspensión a otros sectores no contemplados inicialmente cuando puedan afectar a la seguridad, al orden público o a la salud pública, mediante acuerdo del Consejo de Ministros. La consecuencia de la suspensión es clara: las operaciones de inversión quedan sometidas a autorización previa, y las realizadas sin ella carecen de validez y efectos jurídicos mientras no se produzca su legalización.

3.Exenciones y matices: no toda inversión extranjera en sectores sensibles requiere autorización

El desarrollo reglamentario ha introducido exenciones importantes. En el sector energético, por ejemplo, quedan exentas de autorización previa las inversiones extranjeras en suministros de energía cuando el inversor no reúne ninguna de las características de riesgo del artículo 7 bis y se cumplen ciertas condiciones. Se exige que las sociedades o activos adquiridos no ejerzan actividades reguladas como operación del sistema y del mercado eléctrico, transporte y distribución de energía, suministro en territorios no peninsulares, gestión técnica del sistema gasista, regasificación, almacenamiento básico, transporte y distribución de gas natural, ni otras actividades reguladas que establezca la legislación sectorial. Se requiere también que la sociedad resultante no adquiera la condición de operador dominante en generación y suministro de electricidad, producción, almacenamiento, transporte y distribución de carburantes o biocarburantes, producción y suministro de gases licuados del petróleo o de gas natural, y que la cuota de potencia instalada por tecnología resultante sea inferior al cinco por ciento, calculada según criterios específicos. En comercialización de electricidad, se exime cuando el número de clientes de la sociedad adquirida es inferior a veinte mil.

En otros sectores estratégicos, se exime de autorización previa cuando la cifra de negocios de las sociedades adquiridas no supera cinco millones de euros en el último ejercicio, siempre que sus tecnologías no hayan sido desarrolladas al amparo de programas y proyectos de particular interés para España. No obstante, se mantienen exigencias de autorización para operadores de comunicaciones electrónicas con concesiones de dominio público radioeléctrico en bandas armonizadas, títulos para recursos órbita-espectro o calificación de operador con peso significativo, y para actividades de investigación y aprovechamiento de yacimientos de materias primas estratégicas.

En defensa nacional, el régimen es más estricto. Las inversiones en actividades directamente relacionadas con la defensa, como capacidades industriales para proveer equipos, sistemas y servicios a las Fuerzas Armadas, o destinadas a producción, mantenimiento o comercio de material de defensa, requieren autorización previa. Se exceptúan las inversiones que no alcancen el cinco por ciento del capital social y no permitan formar parte del órgano de administración, y las que se sitúan entre el cinco y el diez por ciento si el inversor se compromete fehacientemente a no ejercer derechos de voto ni formar parte de órganos de administración, previa notificación.

4.Procedimiento de autorización y efectos sobre signing y closing

Cuando una operación de M&A entra en el ámbito de suspensión de liberalización, la autorización previa se convierte en condición necesaria para su eficacia. El régimen común de autorizaciones establece que los actos sometidos a autorización solo pueden realizarse tras obtenerla, y que las inversiones realizadas sin ella carecen de validez y efectos jurídicos, sin que el inversor pueda ejercer derechos económicos y políticos en la sociedad española hasta que se obtenga la autorización. Las inversiones autorizadas deben ejecutarse dentro del plazo señalado en la autorización o, en su defecto, en seis meses, con posibilidad de una única prórroga de seis meses adicionales.

La resolución puede consistir en autorización sin condiciones, denegación, autorización sujeta a condiciones impuestas por el órgano de resolución o a compromisos del inversor, o archivo por desistimiento o por considerar que la operación no está sujeta a suspensión. La evaluación tiene en cuenta la información aportada por el inversor, la que pueda facilitar la Comisión Europea y otros Estados miembros en el marco del mecanismo de intercambio de información sobre inversiones extranjeras directas, y la que proporcionen otras administraciones, agentes económicos y organizaciones de la sociedad civil. Contra denegaciones o autorizaciones condicionadas cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo.

En el caso de suspensiones acordadas por el Consejo de Ministros para sectores adicionales, las solicitudes de autorización se dirigen a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y la resolución corresponde al propio Consejo de Ministros. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, y el silencio tiene carácter desestimatorio.

Desde la perspectiva contractual, esto tiene consecuencias directas sobre el signing y el closing. En operaciones sometidas a autorización, el contrato de compraventa debe incorporar condiciones suspensivas relativas a la obtención de la autorización de inversiones exteriores. El signing puede producirse antes de la autorización, pero el closing debe condicionarse a su obtención. Las partes deben pactar obligaciones de cooperación en la preparación y tramitación de la solicitud, reparto de costes y, en su caso, de sacrificios derivados de condiciones impuestas. La asignación del riesgo regulatorio, es decir, quién asume la carga de ofrecer compromisos o aceptar condiciones, y qué ocurre si la autorización se deniega o se condiciona de forma que altere sustancialmente la operación, se convierte en cláusula central.

5.Interacción con otros controles: competencia y sectores regulados

El control de inversiones extranjeras no opera en vacío. Puede coexistir con otros controles administrativos, como el de concentraciones económicas y los regímenes sectoriales específicos. En energía, por ejemplo, la toma de participaciones en sociedades que desarrollan actividades reguladas o que son titulares de activos estratégicos puede requerir comunicación a la Secretaría de Estado de Energía y permitir al Ministerio imponer condiciones relativas al ejercicio de la actividad para garantizar la seguridad y calidad del suministro, la suficiencia de inversiones y el cumplimiento de requisitos de capacidad legal, técnica, económica y financiera. En comunicaciones electrónicas, la adquisición de operadores con concesiones de espectro o peso significativo puede activar controles específicos. En defensa, además del régimen de inversiones exteriores, existen autorizaciones para transferencias de material de defensa.

En materia de competencia, la adquisición de control sobre empresas que superen determinados umbrales de cuota de mercado o de volumen de negocios puede requerir notificación a la autoridad de competencia y quedar sometida a autorización, con posible imposición de condiciones o prohibición. El inversor extranjero debe, por tanto, valorar simultáneamente el riesgo de competencia y el de inversiones exteriores, porque ambos pueden condicionar el calendario y la estructura de la operación.

6.Detección temprana del riesgo de inversión extranjera y diseño de la operación

La tesis central es que la cuestión de la autorización administrativa por inversión extranjera debe detectarse en la fase inicial de la operación. Antes de avanzar en la negociación, el comprador extranjero debe analizar si su identidad, su titularidad real, el sector de actividad de la empresa objetivo, los activos implicados y el grado de control que pretende adquirir encajan en alguno de los supuestos de suspensión de liberalización. Este análisis debe formar parte de la due diligence regulatoria y de la planificación de la transacción.

Si se identifica riesgo de inversión extranjera, las partes pueden ajustar el perímetro de la operación, excluir activos especialmente sensibles, modular el grado de control adquirido o estructurar la transacción de forma que minimice la necesidad de autorización. Pueden también decidir si el signing se realiza antes o después de la autorización, cómo se articulan las condiciones suspensivas, qué obligaciones de cooperación se imponen y cómo se reparte el riesgo de denegación o de autorización condicionada.

7.Conclusión: una operación de M&A con inversor extranjero no siempre es solo privada

Comprar una empresa en España siendo inversor extranjero no siempre es una cuestión exclusivamente privada entre comprador y vendedor. La identidad del inversor, su país de residencia o de titularidad real, el sector de actividad, los activos adquiridos y la capacidad de ejercer control pueden activar mecanismos de supervisión y autorización previa de inversiones exteriores, especialmente en sectores estratégicos o cuando concurren factores de riesgo. Estos mecanismos se insertan en un sistema que parte de la libertad de movimientos de capitales, pero suspende esa libertad en supuestos que afectan a la seguridad, al orden público o a la salud pública.

Para compradores y vendedores, integrar este análisis en la fase inicial de la operación es esencial. Detectar el riesgo de inversión extranjera permite ajustar el diseño de la transacción, planificar el calendario, incorporar condiciones suspensivas adecuadas y pactar obligaciones de cooperación y asignación de riesgos. Ignorar esta dimensión puede conducir a operaciones ineficaces, a retrasos significativos, a condiciones gravosas o incluso a la imposibilidad de cerrar. En un entorno en el que España ha reforzado el control de inversiones extranjeras directas, la capacidad de anticipar y gestionar la necesidad de autorización administrativa se ha convertido en un elemento clave de cualquier operación de M&A con componente internacional.

Alburquerque AbogadosDavid Rovira

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