Insolvencia y concursal

Asesoramos a empresas, empresarios, órganos de administración y acreedores ante situaciones de insolvencia, crisis empresarial y concurso de acreedores. La experiencia nos ha enseñado que, en esta materia, el momento en que se adoptan las decisiones puede ser tan importante como las propias decisiones. La aparición de dificultades financieras no conduce necesariamente al concurso. Una actuación temprana permite analizar la situación económica y jurídica de la empresa, valorar su viabilidad, ordenar la relación con los acreedores y estudiar las distintas alternativas que ofrece el derecho de la insolvencia para preservar la actividad y superar la crisis.

Por eso nuestro trabajo comienza antes del procedimiento concursal. Analizamos conjuntamente la situación financiera, la estructura de la deuda, las garantías existentes, la posición de los principales acreedores, los activos disponibles y las perspectivas reales del negocio. A partir de ese diagnóstico definimos con el cliente la estrategia más adecuada, con el doble objetivo de proteger, cuando sea posible, la viabilidad de la empresa y de anticipar los riesgos que la situación de insolvencia puede generar para sus administradores.

Anticipación y reestructuración de la insolvencia

La insolvencia raramente aparece de forma repentina. Tensiones de tesorería, vencimientos de financiación, pérdida de contratos relevantes, incremento del endeudamiento o dificultades para atender regularmente las obligaciones pueden advertir de una situación que exige actuar antes de que el margen de decisión desaparezca.

En esta fase, nuestra primera tarea es obtener una visión realista de la situación. El conocimiento de los estados financieros debe combinarse con el análisis jurídico de la deuda, las garantías, los contratos, los activos de la compañía y la posición de cada categoría de acreedores. Solo desde esa visión conjunta es posible determinar si la empresa puede superar la crisis y qué instrumentos resultan adecuados para hacerlo.

Cuando existen perspectivas razonables de viabilidad, asesoramos en la negociación con acreedores y en el diseño y ejecución de planes de reestructuración destinados a adaptar la estructura financiera y patrimonial de la empresa a su capacidad real. La finalidad es actuar antes de que el concurso se convierta en la única alternativa.

En estas situaciones resulta especialmente valiosa nuestra visión transversal. Las decisiones adoptadas en un contexto de insolvencia pueden afectar simultáneamente a contratos, garantías, activos, relaciones societarias y responsabilidades personales. Nuestro conocimiento del derecho civil patrimonial, mercantil y societario nos permite analizar conjuntamente esas dimensiones y valorar las consecuencias de cada decisión antes de ejecutarla.

Concurso de acreedores y estrategia concursal

Cuando la reestructuración no resulta posible o el concurso de acreedores constituye la alternativa jurídicamente adecuada, la prioridad pasa a ser afrontar el procedimiento con una estrategia definida desde el inicio. Asesoramos a la empresa y a su órgano de administración en la preparación y presentación de la solicitud de concurso voluntario. Para ello analizamos la documentación económica y jurídica, la composición del activo y del pasivo, la clasificación de los créditos, las garantías existentes, los contratos en vigor, los litigios pendientes y las operaciones realizadas con anterioridad que puedan adquirir relevancia durante el procedimiento.

Nuestra intervención comprende la dirección letrada del concurso durante todas sus fases y el asesoramiento sobre las distintas alternativas que permita la situación de la compañía, tanto si existe una posibilidad real de continuidad como si resulta necesario abordar una liquidación ordenada.

La liquidación no debe entenderse como una ausencia de estrategia. Cuando la continuidad de la empresa ya no es viable, una actuación ordenada permite preservar el valor de los activos, gestionar adecuadamente las relaciones con los acreedores y reducir los riesgos derivados de decisiones precipitadas o tardías.

Responsabilidad de administradores y calificación del concurso

La situación de insolvencia afecta a la empresa, pero puede tener también consecuencias para quienes integran su órgano de administración y para otras personas que, a estos efectos, la ley considera especialmente relacionadas. Por ello, el análisis de las posibles responsabilidades de los administradores constituye desde el primer momento una parte esencial de nuestro asesoramiento concursal. Revisamos las decisiones adoptadas antes de la insolvencia y durante ella, el cumplimiento de los deberes legales, la información contable y societaria, las operaciones realizadas con socios o terceros y cualquier circunstancia que pueda adquirir relevancia en una eventual sección de calificación. Nuestro objetivo es que el administrador conozca desde el inicio cuál es su situación jurídica, qué riesgos existen y qué decisiones deben adoptarse para gestionar la crisis con la máxima seguridad.

Cuando se abre la sección de calificación, asumimos la defensa de los administradores y demás personas afectadas frente a las pretensiones de responsabilidad que puedan formularse. Esta especial atención a la posición personal de los miembros del órgano de administración forma parte de nuestra manera de entender el derecho concursal; la estrategia debe proteger los intereses de la empresa sin perder de vista las consecuencias que el procedimiento puede producir para quienes han asumido su gestión.

Acreedores ante la insolvencia del deudor

Nuestra práctica concursal comprende también la defensa de acreedores afectados por la insolvencia de sus clientes o deudores. Analizamos la naturaleza y las garantías del crédito, lo comunicamos a la administración concursal y defendemos su correcta inclusión y clasificación dentro del procedimiento. Cuando resulta necesario, intervenimos en las acciones y los incidentes destinados a preservar la posición jurídica y económica del acreedor.

Asesoramos asimismo sobre la conveniencia de instar un concurso necesario cuando concurren los presupuestos legales y sobre la estrategia que debe seguirse ante propuestas de reestructuración, convenio, venta de activos o liquidación.

Publicaciones

¿Puede imponerse una reestructuración a quien vota en contra? El arrastre de acreedores y socios

Una de las características más relevantes del nuevo sistema de reestructuración introducido por la Ley 16/2022 y por la Directiva (UE) 2019/1023 es la posibilidad de que, bajo determinadas condiciones, un plan homologado afecte a acreedores que no lo han apoyado e incluso, en ciertos supuestos, a clases enteras de acreedores o a los propios socios. Este arrastre, conocido en la terminología anglosajona como cram-down o cross-class cram-down, no significa que una mayoría pueda imponer libremente cualquier solución. Está condicionado por la correcta formación de clases, por la valoración de la empresa, por el tratamiento de los acreedores disidentes y por la comparación con la alternativa concursal. Entender estos elementos es esencial para comprender cómo se articula el poder de decisión en una reestructuración y qué límites jurídicos tiene la imposición de sacrificios a quienes votan en contra.

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No todos los acreedores pueden agruparse como convenga: la formación de clases en los planes de reestructuración

La formación de clases de acreedores en un plan de reestructuración no es una cuestión formal ni un ejercicio de ingeniería al servicio del deudor. Es una decisión central que determina cómo se reparte el poder de voto entre los distintos grupos de acreedores, qué mayorías son necesarias para aprobar el plan y, en última instancia, si el plan podrá ser homologado judicialmente y resistir impugnaciones. El texto refundido de la Ley Concursal, tras la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, ha incorporado una regulación detallada de la formación de clases, basada en la existencia de un interés común dentro de cada clase y en criterios objetivos de rango y naturaleza del crédito. Entender esta lógica es esencial para diseñar planes viables y para evitar que una clasificación incorrecta comprometa su homologación.

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Cuando una sociedad entra en dificultades: cómo cambia la posición del órgano de administración

Las dificultades financieras de una sociedad no son solo un problema económico. A partir de cierto punto, activan deberes jurídicos específicos del órgano de administración y modifican de forma sustancial su posición. La relación entre pérdidas, tensiones de tesorería, causa de disolución, probabilidad de insolvencia e insolvencia propiamente dicha marca distintos umbrales de actuación. La Ley de Sociedades de Capital y la Ley Concursal imponen deberes de convocatoria de junta, de promoción de la disolución o de solicitud de concurso, y el régimen de reestructuración preventiva introduce la probabilidad de insolvencia como categoría propia. La correcta documentación de las decisiones del órgano de administración y la actuación temprana amplían las alternativas para preservar la empresa y reducen de forma significativa los riesgos de responsabilidad.

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La nueva armonización europea de la insolvencia: hacia dónde se dirige el Derecho concursal

La insolvencia ha dejado de ser un fenómeno estrictamente nacional. Desde el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia, que armoniza competencia judicial, reconocimiento y ley aplicable, hasta la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, la Unión Europea ha ido construyendo un “derecho de la crisis” común. La nueva directiva aprobada en 2026, orientada a armonizar determinados aspectos sustantivos de los procedimientos de insolvencia, no parte de cero: se apoya en este entramado previo y lo extiende a materias como acciones rescisorias, localización de activos, pre-pack, deberes de administradores o intervención de acreedores. Más que un comentario artículo por artículo, interesa entender qué pretende aproximar Europa, qué materias pueden verse afectadas en los próximos años y por qué estas cuestiones forman parte de una tendencia hacia sistemas concursales europeos cada vez más conectados.

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