¿Puede imponerse una reestructuración a quien vota en contra? El arrastre de acreedores y socios

Una de las características más relevantes del nuevo sistema de reestructuración introducido por la Ley 16/2022 y por la Directiva (UE) 2019/1023 es la posibilidad de que, bajo determinadas condiciones, un plan homologado afecte a acreedores que no lo han apoyado e incluso, en ciertos supuestos, a clases enteras de acreedores o a los propios socios. Este arrastre, conocido en la terminología anglosajona como cram-down o cross-class cram-down, no significa que una mayoría pueda imponer libremente cualquier solución. Está condicionado por la correcta formación de clases, por la valoración de la empresa, por el tratamiento de los acreedores disidentes y por la comparación con la alternativa concursal. Entender estos elementos es esencial para comprender cómo se articula el poder de decisión en una reestructuración y qué límites jurídicos tiene la imposición de sacrificios a quienes votan en contra.

1.El arrastre como respuesta a la necesidad de evitar bloqueos

La Directiva (UE) 2019/1023 parte de la constatación de que los marcos de reestructuración preventiva deben permitir la adopción de planes incluso cuando no todos los acreedores están de acuerdo, para evitar que minorías de bloqueo impidan soluciones que maximicen el valor para el conjunto. El artículo 10 de la Directiva exige que los Estados miembros garanticen que determinados planes de reestructuración sean vinculantes para las partes únicamente si han sido confirmados por una autoridad judicial o administrativa, en particular cuando afecten a acreedores disidentes, prevean nueva financiación o impliquen pérdidas significativas de empleo. El artículo 11 introduce la posibilidad de confirmar planes que no hayan sido aprobados por todas las categorías de partes afectadas, siempre que se cumplan condiciones como la aprobación por al menos una categoría que estaría “dentro del dinero” en un escenario de liquidación o de mejor alternativa, el respeto de la prueba del interés superior de los acreedores y la observancia de una regla de prioridad absoluta o relativa.

La Ley 16/2022, al reformar el libro segundo del texto refundido de la Ley Concursal, ha incorporado estos mecanismos. El artículo 635 del texto refundido establece los supuestos en los que la homologación judicial del plan de reestructuración es necesaria, entre ellos cuando se pretende extender sus efectos a acreedores o clases de acreedores que no hubieran votado a favor del plan o a los socios del deudor persona jurídica, cuando se pretende la resolución de contratos en interés de la reestructuración y cuando se pretende proteger la financiación interina y la nueva financiación frente a acciones rescisorias y reconocerles preferencias de cobro. El arrastre se articula, por tanto, a través de la homologación judicial, no de la mera votación privada.

2.Formación de clases y legitimidad del arrastre

La formación de clases de acreedores es el primer filtro para un arrastre legítimo. El artículo 622 del texto refundido dispone que los acreedores titulares de créditos afectados por el plan votarán agrupados por clases de créditos. El artículo 623 exige que la formación de clases atienda a la existencia de un interés común a los integrantes de cada clase, determinado conforme a criterios objetivos, y precisa que se considera que existe interés común entre los créditos de igual rango determinado por el orden de pago en el concurso de acreedores. A su vez, permite separar créditos de un mismo rango en distintas clases cuando haya razones suficientes que lo justifiquen, atendiendo a la naturaleza financiera o no financiera del crédito, a posibles conflictos de intereses o a cómo vayan a quedar afectados por el plan, y obliga a constituir una clase separada para acreedores pequeñas o medianas empresas cuando el plan suponga para ellas un sacrificio superior al cincuenta por ciento del importe de su crédito. El artículo 624 establece que los créditos con garantía real sobre bienes del deudor constituirán una clase única, salvo que la heterogeneidad de los bienes o derechos gravados justifique su separación, y el artículo 624 bis que los créditos de derecho público constituirán una clase separada entre las clases de su mismo rango concursal.

Esta estructura responde a la lógica de la Directiva 2019/1023, que exige que los acreedores con una comunidad de intereses suficiente en la misma categoría sean tratados por igual y de manera proporcionada a su crédito. La correcta formación de clases es esencial porque el arrastre se produce por clases: un plan puede ser aprobado por unas clases y no por otras, y la homologación puede extender sus efectos a clases disidentes. Si las clases se han formado de manera artificiosa, agrupando acreedores con intereses divergentes o fragmentando grupos homogéneos para facilitar mayorías, la legitimidad del arrastre se ve comprometida y el plan puede ser impugnado.

La práctica judicial reciente ha subrayado esta importancia. La Audiencia Provincial de Pontevedra, en su sentencia 179/2023 sobre el plan de reestructuración de Xeldist Congelados, analizó con detalle la formación de clases y consideró correcta la separación de determinados acreedores en clases unipersonales por su carácter de proveedores estratégicos y por el trato diferenciado que recibían, pero estimó la impugnación por trato menos favorable a la clase de acreedores financieros ordinarios, que soportaban quitas del 85% frente a sacrificios mucho menores en otras clases del mismo rango. La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia, en sus sentencias de 9 de marzo de 2026 sobre el plan de reestructuración de Real Murcia CF SAD, declaró la ineficacia total del plan al considerar que la clase presentada como “in the money” estaba mal configurada, porque la financiación aportada por el socio mayoritario no cumplía los requisitos del artículo 242.17 y 280.6 del texto refundido para ser calificada como crédito con privilegio general, de modo que no podía servir de base para el arrastre de otras clases.

3.Mayorías por clase y aprobación del plan

Una vez formadas las clases, el poder de decisión se articula a través de mayorías cualificadas dentro de cada clase. El artículo 628 reconoce el derecho de voto a todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados por el plan, y el artículo 629 establece que el plan se considerará aprobado por una clase de créditos afectados si hubiera votado a favor más de los dos tercios del importe del pasivo correspondiente a esa clase, elevando la mayoría a tres cuartos cuando la clase esté formada por créditos con garantía real. El artículo 630 regula los pactos de sindicación, respetando las reglas contractuales sobre procedimiento y ejercicio del derecho de voto y aplicando las mayorías legales, salvo que el propio pacto prevea una mayoría inferior para aprobar los efectos del plan.

Estas mayorías por clase son la base sobre la que se construye el arrastre. Un plan puede ser aprobado por todas las clases, en cuyo caso el arrastre se produce intra-clase, afectando a acreedores que han votado en contra dentro de una clase que ha aprobado el plan. La Directiva 2019/1023 exige en estos casos la prueba del interés superior de los acreedores, es decir, que los acreedores disidentes no queden en peor situación que en la alternativa de liquidación o de mejor solución disponible. El texto refundido recoge esta lógica en el régimen de impugnación del auto de homologación: el artículo 654 permite impugnar el auto de homologación de un plan aprobado por todas las clases por motivos como la falta de concurrencia de los requisitos para la homologación, el sacrificio manifiestamente mayor del necesario para garantizar la viabilidad de la empresa o el incumplimiento de la prueba del interés superior de los acreedores.

4.Arrastre inter-clases y condiciones para el cram-down

La novedad más significativa es el arrastre inter-clases, es decir, la posibilidad de homologar un plan que no haya sido aprobado por todas las clases de créditos afectados y extender sus efectos a clases enteras disidentes. El texto refundido, siguiendo la Directiva, establece que un plan no consensual puede ser homologado si se cumplen determinadas condiciones. Aunque la regulación detallada se encuentra en los artículos 639 y siguientes, la lógica general es la siguiente: el plan debe haber sido aprobado por una mayoría de clases afectadas, entre las cuales al menos una sea una clase de créditos que, en un escenario de concurso, habría sido calificada como de privilegio especial o general, o por al menos una clase que pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago tras una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento. Esta clase “dentro del dinero” es la que legitima el arrastre de clases de rango inferior.

La valoración de la empresa en funcionamiento es, por tanto, un elemento central. La Directiva 2019/1023 exige que, cuando se recurra al cram-down, se determine el valor de la empresa en funcionamiento y se identifique qué clases de acreedores recibirían pago en un escenario de liquidación o de mejor alternativa. El texto refundido incorpora esta exigencia al requerir, en determinados supuestos, la intervención de un experto en la reestructuración que valore la empresa y certifique qué clases están “dentro del dinero”. La doctrina ha subrayado que esta valoración no es un ejercicio abstracto, sino una herramienta para asignar derechos de voto y de arrastre de forma coherente con la posición económica de cada clase.

El arrastre inter-clases está sometido a límites materiales. El artículo 655 del texto refundido regula la impugnación del auto de homologación de un plan no aprobado por todas las clases y permite a los acreedores disidentes impugnar por motivos como la falta de aprobación por las clases necesarias, que una clase vaya a mantener o recibir derechos, acciones o participaciones con un valor superior al importe de sus créditos, que la clase del acreedor impugnante vaya a recibir un trato menos favorable que cualquier otra clase del mismo rango, que la clase del acreedor impugnante vaya a mantener o recibir derechos, acciones o participaciones con un valor inferior al importe de sus créditos si una clase de rango inferior o los socios van a recibir cualquier pago o conservar cualquier derecho, acción o participación, o que, en caso de afectar al crédito público, el deudor no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El apartado 3 del mismo artículo permite, excepcionalmente, confirmar la homologación aunque no se cumpla la regla de prioridad absoluta, cuando sea imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa y los créditos de los acreedores afectados no se vean perjudicados injustificadamente.

5.Arrastre de socios y desplazamiento del control

El arrastre no se limita a acreedores; puede alcanzar a los socios del deudor persona jurídica cuando el plan afecta a sus derechos. El artículo 631 del texto refundido regula la decisión de los socios sobre la aprobación del plan y establece que, cuando el plan contenga medidas que requieran acuerdo de los socios, se estará a lo establecido para el tipo legal correspondiente, con especialidades en cuanto a plazos de convocatoria, orden del día, mayorías y régimen de impugnación. En particular, se prevé que el acuerdo se adopte con el quórum y por la mayoría legal ordinarios, cualquiera que sea su contenido, sin que resulten aplicables quórums o mayorías estatutarias reforzadas, y que el acuerdo de la junta que apruebe el plan sea impugnable exclusivamente por el cauce y en el plazo previstos para la impugnación u oposición a la homologación.

La Directiva 2019/1023 permite que, en caso de insolvencia actual o inminente, los socios no tengan derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones o en la asunción de nuevas participaciones, especialmente cuando el plan prevea una reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal y simultáneamente un aumento de capital. El texto refundido recoge esta posibilidad en el apartado 4 del artículo 631, privando a los socios del derecho de preferencia en estos supuestos. Además, la Ley 16/2022 ha introducido la posibilidad de arrastrar a los socios en planes no consensuales, homologando planes que afectan a sus derechos aunque la junta haya votado en contra, siempre que se cumplan las condiciones de protección de acreedores y de viabilidad de la empresa.

La práctica ha mostrado ya casos paradigmáticos de arrastre de socios. El conocido asunto CELSA, resuelto por el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona y confirmado por la Audiencia Provincial, supuso el primer caso en el que se desplazó el control de una gran empresa industrial de sus socios a sus acreedores mediante un plan de reestructuración homologado con arrastre de socios. La doctrina ha destacado que este caso ilustra tanto el potencial del nuevo sistema para resolver situaciones de sobreendeudamiento con empresas viables como las dificultades prácticas y registrales de ejecutar un arrastre de socios sin su cooperación, lo que ha llevado a recomendar priorizar reestructuraciones consensuales cuando sea posible.

6.Arrastre y comparación con la alternativa concursal

El arrastre no puede analizarse al margen de la alternativa concursal. La Directiva 2019/1023 exige que, en la confirmación de planes que afecten a acreedores disidentes, se aplique la prueba del interés superior de los acreedores, comparando la situación que el plan les depara con la que tendrían en caso de liquidación de la empresa o de aplicación de la mejor solución alternativa en ausencia de plan. El texto refundido incorpora esta lógica en el régimen de homologación e impugnación, obligando al juez a verificar que el plan ofrece una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo, y que los acreedores disidentes no quedan en peor situación que en la alternativa concursal.

La valoración de la empresa en funcionamiento y la comparación con el escenario de liquidación son, por tanto, elementos esenciales para legitimar el arrastre. No se trata de que una mayoría pueda imponer cualquier solución, sino de que pueda imponer una solución que, aunque suponga sacrificios, sea mejor para el conjunto que la alternativa de concurso y liquidación. La jurisprudencia que se vaya consolidando sobre la aplicación de la prueba del interés superior de los acreedores y sobre la regla de prioridad absoluta o relativa será clave para delimitar el margen de maniobra de las mayorías y la protección de las minorías.

7.Conclusión: un poder de imposición condicionado por técnica y garantías

La posibilidad de imponer una reestructuración a quien vota en contra, ya sea acreedor o socio, es una de las señas de identidad del nuevo sistema de reestructuración, pero no es un poder discrecional. Está condicionado por la correcta formación de clases conforme a los artículos 622 a 624 bis del texto refundido, por la obtención de mayorías cualificadas dentro de cada clase según el artículo 629, por la valoración de la empresa en funcionamiento y la identificación de clases “dentro del dinero”, por el respeto de la prueba del interés superior de los acreedores y de la regla de prioridad, y por la intervención de la autoridad judicial en la homologación y en la resolución de impugnaciones conforme a los artículos 635 y 654 a 655. La práctica judicial, como muestran las resoluciones sobre Xeldist, Real Murcia o CELSA, está empezando a trazar los contornos de este poder de imposición, sancionando estructuras de clases defectuosas, tratos desproporcionadamente desfavorables a determinadas clases y usos abusivos del cram-down.

Para los operadores, la lección es doble. Por un lado, el arrastre es una herramienta poderosa para superar bloqueos y resolver situaciones de crisis con empresas viables, pero exige una técnica depurada en la formación de clases, en la valoración y en el diseño del plan. Por otro, los acreedores y socios disidentes no están desprotegidos: cuentan con garantías sustantivas y procesales que permiten impugnar planes que les perjudiquen injustificadamente o que se hayan construido sobre estructuras de clases manipuladas. En un Derecho concursal cada vez más orientado a la reestructuración y más conectado con los estándares europeos, el arrastre de acreedores y socios es, en definitiva, un mecanismo de redistribución de poder que solo puede funcionar legítimamente si se apoya en una arquitectura jurídica sólida.

Alburquerque AbogadosAnna Montserrat

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