La nueva armonización europea de la insolvencia: hacia dónde se dirige el Derecho concursal

La insolvencia ha dejado de ser un fenómeno estrictamente nacional. Desde el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia, que armoniza competencia judicial, reconocimiento y ley aplicable, hasta la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, la Unión Europea ha ido construyendo un “derecho de la crisis” común. La nueva directiva aprobada en 2026, orientada a armonizar determinados aspectos sustantivos de los procedimientos de insolvencia, no parte de cero: se apoya en este entramado previo y lo extiende a materias como acciones rescisorias, localización de activos, pre-pack, deberes de administradores o intervención de acreedores. Más que un comentario artículo por artículo, interesa entender qué pretende aproximar Europa, qué materias pueden verse afectadas en los próximos años y por qué estas cuestiones forman parte de una tendencia hacia sistemas concursales europeos cada vez más conectados.

1.De la armonización conflictual a la armonización sustantiva

Hasta ahora, el núcleo de la armonización europea en insolvencia ha sido conflictual y procedimental. El Reglamento (UE) 2015/848, que sustituyó al Reglamento (CE) 1346/2000, fija las reglas sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones, ley aplicable y cooperación en procedimientos transfronterizos. El artículo 3 determina la competencia en función del centro de intereses principales del deudor, y el artículo 7 consagra la lex concursus como ley aplicable al procedimiento y a sus efectos, enumerando de forma detallada las materias que cubre: deudores susceptibles de insolvencia, composición de la masa, facultades del deudor y del administrador concursal, compensación, efectos sobre contratos vigentes, efectos sobre ejecuciones individuales, reconocimiento y tratamiento de créditos, reparto del producto de realización, prelación de créditos, condiciones y efectos de la conclusión del procedimiento y normas sobre nulidad, anulabilidad o inoponibilidad de actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores.

La Directiva (UE) 2019/1023, por su parte, introduce un primer nivel de armonización sustantiva en tres ámbitos: sistemas de alerta temprana, marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas para empresarios. El artículo 3 obliga a los Estados miembros a garantizar que el deudor tenga acceso a herramientas de alerta temprana que permitan detectar circunstancias que puedan provocar una insolvencia inminente y advertirle de la necesidad de actuar sin demora. El artículo 4 exige que los deudores en estado de insolvencia inminente tengan acceso a marcos de reestructuración preventiva que les permitan reestructurar para evitar la insolvencia y garantizar su viabilidad. El artículo 19 impone obligaciones específicas a los administradores sociales en caso de insolvencia inminente, obligándoles a tomar en cuenta los intereses de acreedores, socios y otros interesados, la necesidad de adoptar medidas para evitar la insolvencia y la necesidad de evitar conductas dolosas o gravemente negligentes que pongan en peligro la viabilidad de la empresa.

La nueva directiva de 2026 se inscribe en esta evolución, pero da un paso más: ya no se limita a armonizar el acceso a la reestructuración preventiva o la exoneración de deudas, sino que aborda aspectos sustantivos del propio procedimiento de insolvencia, con el objetivo de reducir las diferencias que aún existen entre los ordenamientos nacionales y que, según la Comisión, generan incertidumbre, costes adicionales y obstáculos a la libre circulación de capitales y a la libertad de establecimiento.

2.Acciones rescisorias y protección de operaciones de reestructuración

Uno de los ámbitos en los que la armonización sustantiva resulta más necesaria es el de las acciones rescisorias. El artículo 7.2 m) del Reglamento (UE) 2015/848 remite a la lex concursus para determinar las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores. Ello ha dado lugar a una gran diversidad de regímenes nacionales de reintegración, con diferencias en plazos, presupuestos, presunciones de perjuicio y protección de determinadas operaciones. La Directiva (UE) 2019/1023 ya había introducido una primera armonización en este terreno, al exigir en su artículo 18 que los Estados miembros garanticen la protección de las operaciones razonables y necesarias inmediatamente para la negociación y ejecución de un plan de reestructuración frente a acciones de nulidad, anulabilidad o inoponibilidad por perjuicio al conjunto de los acreedores, salvo concurrencia de otros motivos adicionales.

La nueva directiva de 2026 profundiza en esta línea, buscando un equilibrio entre la necesidad de reintegrar a la masa activa actos perjudiciales realizados en el periodo de sospecha y la necesidad de proteger operaciones de reestructuración legítimas. La experiencia de la Directiva 2019/1023 y de su transposición en ordenamientos como el español, donde el artículo 667 del texto refundido de la Ley Concursal protege frente a acciones rescisorias la financiación interina, la nueva financiación y las operaciones razonables y necesarias para la negociación y ejecución de planes homologados cuando los créditos afectados representan al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo, ha mostrado que la seguridad jurídica en este ámbito es clave para que los acreedores y los inversores participen en reestructuraciones sin temor a que sus operaciones sean posteriormente rescindidas.

La armonización que se persigue no consiste en imponer un modelo único de acción rescisoria, sino en fijar estándares mínimos de protección para determinadas categorías de operaciones, especialmente las vinculadas a reestructuraciones preventivas y a ventas de unidades productivas, y en aproximar criterios sobre plazos de sospecha, presunciones de perjuicio y tratamiento de actos con partes vinculadas. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la competencia para conocer de acciones revocatorias, como las sentencias Seagon y Schmid, ha reforzado la idea de que estas acciones son “anexas” al procedimiento de insolvencia y deben concentrarse ante los tribunales del Estado de apertura, pero la diversidad sustantiva sigue siendo notable. La nueva directiva pretende reducir esa diversidad en lo esencial.

3.Localización de activos y recuperación transfronteriza

Otro eje de armonización es la localización de activos y la recuperación transfronteriza. El Reglamento (UE) 2015/848 ya contiene reglas sobre la localización de bienes a efectos de determinar la masa activa en procedimientos principales y secundarios, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha interpretado estas reglas en asuntos como Nortel, donde se discutía la competencia de los tribunales del procedimiento secundario para determinar qué bienes del deudor estaban sujetos a dicho procedimiento y la ley aplicable para realizar esa determinación. El Tribunal concluyó que los tribunales del Estado de apertura del procedimiento secundario son competentes, con carácter alternativo a los del procedimiento principal, para determinar los bienes sujetos a sus efectos, y que la localización de los bienes debe realizarse conforme a las normas uniformes del Reglamento, que distinguen entre bienes materiales, bienes o derechos inscribibles y créditos.

La nueva directiva de 2026 se apoya en estos desarrollos para avanzar hacia una armonización de técnicas de localización y recuperación de activos, especialmente en contextos de fraude, ocultación o dispersión internacional de bienes. La Comisión ha identificado la localización y recuperación de activos como un área en la que la falta de estándares comunes dificulta la eficacia de los procedimientos de insolvencia transfronterizos y favorece comportamientos oportunistas. La coordinación con los trabajos de UNCITRAL sobre localización y recuperación de activos en insolvencia y con la normativa europea sobre decomiso y recuperación de activos en materia penal forma parte de esta tendencia.

4.Pre-pack y ventas rápidas de unidades productivas

El pre-pack, entendido como la preparación confidencial de una venta de empresa o unidad productiva antes de la apertura formal del procedimiento de insolvencia, seguida de un breve procedimiento en el que la venta pre-negociada se autoriza y ejecuta, es otro de los elementos que la nueva directiva de 2026 pretende armonizar. La experiencia comparada, especialmente en Reino Unido y Países Bajos, ha mostrado las ventajas y riesgos de este instrumento. En el Reino Unido, la “pre-pack administration” permite que los administradores sociales nombren un insolvency practitioner que negocie con acreedores privilegiados y proceda a la venta automática de una unidad productiva sin necesidad de autorización judicial previa. En Países Bajos, el “Dutch pre-pack” se ha desarrollado jurisprudencialmente, con la designación de un futuro síndico que prepara la venta antes de la declaración de quiebra.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el pre-pack en relación con la Directiva 2001/23/CE sobre transmisión de empresas y derechos de los trabajadores. En el asunto Smallsteps (sentencia de 22 de junio de 2017, C126/16), el Tribunal concluyó que un pre-pack neerlandés no cumplía las condiciones del artículo 5.1 de la Directiva para excluir la aplicación de la protección de los trabajadores, porque no estaba regulado por ley y su finalidad principal era la continuidad de la empresa, no la liquidación de bienes. En un asunto posterior, Heiploeg (sentencia de 28 de abril de 2022, C237/20), el Tribunal matizó que un pre-pack podría quedar dentro de la excepción si se regía por disposiciones legales o reglamentarias y su objetivo principal fuera la liquidación, aunque se utilizara la venta como empresa en funcionamiento para maximizar el valor.

La nueva directiva de 2026 recoge estas enseñanzas y busca establecer un marco común para el pre-pack, definiendo sus elementos esenciales, las garantías de transparencia y de protección de acreedores y trabajadores, y las condiciones para su compatibilidad con la Directiva 2001/23. El objetivo es evitar que el pre-pack se convierta en un instrumento de elusión de derechos laborales o de selección arbitraria de acreedores, y al mismo tiempo aprovechar su potencial para preservar unidades productivas y empleo mediante ventas rápidas y ordenadas.

5.Deberes de administradores en la proximidad de la insolvencia

Los deberes de los administradores sociales en la proximidad de la insolvencia son otro campo en el que la armonización europea ha comenzado con la Directiva 2019/1023 y se profundiza con la nueva directiva de 2026. El artículo 19 de la Directiva 2019/1023 obliga a los Estados miembros a cerciorarse de que, en caso de insolvencia inminente, los administradores tomen debidamente en cuenta los intereses de acreedores, socios y otros interesados, la necesidad de adoptar medidas para evitar la insolvencia y la necesidad de evitar conductas dolosas o gravemente negligentes que pongan en peligro la viabilidad de la empresa. Este precepto se inserta en un debate más amplio sobre la “insolvency exception” y la “trust fund doctrine” en sistemas como el norteamericano, y sobre el “wrongful trading” del artículo 214 del Insolvency Act inglés, que sanciona a administradores que continúan la actividad cuando no hay perspectiva razonable de evitar la insolvencia.

La nueva directiva de 2026, en conexión con la propuesta de directiva de 7 de diciembre de 2022 sobre armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia, avanza hacia la fijación de estándares mínimos sobre el deber de solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia cuando la entidad se convierte en insolvente, sobre la responsabilidad por no hacerlo y sobre la consideración de los intereses de acreedores en la toma de decisiones en la proximidad de la insolvencia. La idea no es imponer un modelo único de responsabilidad de administradores, sino evitar situaciones en las que la falta de reacción o la adopción de decisiones claramente perjudiciales para los acreedores queden sin sanción, y al mismo tiempo no desalentar el emprendimiento ni penalizar excesivamente el fracaso empresarial.

6.Intervención de acreedores y participación en la reestructuración

La intervención de acreedores en procedimientos de reestructuración e insolvencia es otro eje de la armonización. La Directiva 2019/1023 ya había establecido principios sobre la clasificación de acreedores en clases, las mayorías necesarias para aprobar planes de reestructuración, la posibilidad de arrastre de clases disidentes mediante mecanismos de “cross-class cram-down” y la protección de acreedores disidentes mediante la prueba del interés superior de los acreedores. La nueva directiva de 2026 extiende estos principios a determinados aspectos del procedimiento de insolvencia, buscando una mayor coherencia entre la fase preconcursal de reestructuración y la fase concursal de convenio o liquidación.

La tendencia es clara: los acreedores dejan de ser meros sujetos pasivos que presentan sus créditos y esperan el resultado del concurso, para convertirse en actores que participan en la definición de soluciones, ya sea mediante la aprobación de planes de reestructuración, la negociación de convenios o la aceptación de ventas de unidades productivas. La armonización pretende garantizar que esta participación se articule de forma ordenada, con reglas claras sobre información, votación, mayorías y protección de minorías, y que no se produzcan situaciones de bloqueo injustificado por parte de acreedores con capacidad de veto desproporcionada.

7.Conclusión: hacia un Derecho concursal europeo más conectado y funcional

La nueva directiva de 2026 sobre armonización de determinados aspectos de los procedimientos de insolvencia no supone la creación de un “Código concursal europeo” ni la desaparición de los ordenamientos nacionales, pero sí marca un paso importante hacia sistemas concursales más conectados y funcionales. La combinación de reglas conflictuales del Reglamento (UE) 2015/848, de principios sustantivos de la Directiva (UE) 2019/1023 y de las nuevas normas sobre acciones rescisorias, localización de activos, pre-pack, deberes de administradores e intervención de acreedores configura un marco en el que las diferencias nacionales se reducen en lo esencial y en el que los operadores pueden actuar con mayor previsibilidad en contextos transfronterizos.

Para el Derecho concursal español, esta armonización implica revisar y ajustar instituciones como la acción rescisoria concursal, la transmisión de unidades productivas, el pre-pack regulado en los artículos 224 bis y siguientes del texto refundido, los deberes de los administradores en la proximidad de la insolvencia y la participación de acreedores en planes de reestructuración y convenios. La dirección de viaje es clara: un Derecho de la insolvencia menos centrado en la liquidación y más orientado a la conservación de valor y empleo, más atento a la dimensión transfronteriza y más integrado en un espacio jurídico europeo en el que la crisis empresarial se gestiona con herramientas comunes. La armonización no elimina la necesidad de técnica concursal nacional, pero sí exige que esa técnica se desarrolle en diálogo constante con el Derecho de la Unión y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que se ha convertido en un actor central en la configuración del Derecho concursal europeo.

Alburquerque AbogadosPatricia López

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