Cuando una sociedad entra en dificultades: cómo cambia la posición del órgano de administración

Las dificultades financieras de una sociedad no son solo un problema económico. A partir de cierto punto, activan deberes jurídicos específicos del órgano de administración y modifican de forma sustancial su posición. La relación entre pérdidas, tensiones de tesorería, causa de disolución, probabilidad de insolvencia e insolvencia propiamente dicha marca distintos umbrales de actuación. La Ley de Sociedades de Capital y la Ley Concursal imponen deberes de convocatoria de junta, de promoción de la disolución o de solicitud de concurso, y el régimen de reestructuración preventiva introduce la probabilidad de insolvencia como categoría propia. La correcta documentación de las decisiones del órgano de administración y la actuación temprana amplían las alternativas para preservar la empresa y reducen de forma significativa los riesgos de responsabilidad.

1.De las pérdidas y tensiones de tesorería a la causa de disolución

En una sociedad de capital, las pérdidas y las tensiones de tesorería son fenómenos habituales en la vida empresarial. No toda pérdida ni toda dificultad de liquidez implica una causa de disolución ni una insolvencia. El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital establece las causas de disolución. Entre ellas, la letra e contempla las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. La letra d añade la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento, y otras letras recogen el cese en la actividad, la conclusión del objeto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, la reducción del capital por debajo del mínimo legal o el exceso de acciones o participaciones sin voto.

La concurrencia de una causa de disolución no es un mero dato contable; activa deberes específicos del órgano de administración. El artículo 362 dispone que las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial. El artículo 365 impone a los administradores el deber de convocar la junta general en el plazo de dos meses desde que concurra causa legal o estatutaria, para que adopte el acuerdo de disolución o, si constare en el orden del día, aquellos acuerdos necesarios para la remoción de la causa. El artículo 366 añade que, si la junta no fuera convocada, no se celebrara o no adoptara alguno de los acuerdos previstos, cualquier interesado puede instar la disolución judicial, y que los administradores están obligados a solicitarla cuando el acuerdo social sea contrario a la disolución o no pueda ser logrado.

El incumplimiento de estos deberes tiene consecuencias severas. El artículo 367 establece que los administradores que incumplan la obligación de convocar la junta o de solicitar la disolución judicial responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución. La responsabilidad se extiende a los administradores de hecho y a quienes tengan facultades de alta dirección. La norma incorpora una exoneración relevante: los administradores no serán responsables de las deudas posteriores si, en el plazo de dos meses desde el acaecimiento de la causa, han comunicado al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o han solicitado la declaración de concurso. Si el plan de reestructuración no se alcanza, el plazo de dos meses se reanuda desde que la comunicación deja de producir efectos.

Esto muestra que el paso de las dificultades económicas a la causa de disolución es un umbral jurídico claro. A partir de él, la inacción del órgano de administración deja de ser una opción y se convierte en fuente de responsabilidad personal.

2.Probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual

La Ley Concursal introduce categorías adicionales que matizan el análisis. El artículo 2 define el presupuesto objetivo del concurso. La insolvencia puede ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. La probabilidad de insolvencia, categoría desarrollada en la reforma de 2022, se refiere al deudor que no va a poder cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años, y sirve de presupuesto para los planes de reestructuración preventiva.

La probabilidad de insolvencia y la insolvencia inminente no activan por sí mismas el deber de solicitar concurso, pero sí abren la puerta a instrumentos preconcursales. El artículo 585 permite al deudor, persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional, comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores o la intención de iniciarlas de inmediato para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación. Esta comunicación puede efectuarse en caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente e incluso de insolvencia actual, siempre que no se haya admitido a trámite una solicitud de concurso necesario. La comunicación produce efectos relevantes sobre las ejecuciones singulares y sobre los deberes de los administradores, y se coordina con la exoneración del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital.

La insolvencia actual, en cambio, sí activa el deber de solicitar concurso. El artículo 3 de la Ley Concursal establece que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia debe solicitar la declaración de concurso. La solicitud debe fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia, y el artículo 6 exige que se presente por procurador y abogado, acompañando memoria, inventario, relación de acreedores y, en su caso, información sobre trabajadores. El incumplimiento del deber de solicitar concurso en plazo puede tener consecuencias en la calificación del concurso como culpable y en la responsabilidad de los administradores.

La reforma concursal ha introducido además un procedimiento especial para microempresas, aplicable a deudores que se encuentren en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. El artículo 686 impone al deudor el deber de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual, y presume ese conocimiento cuando haya acaecido alguno de los hechos reveladores del estado de insolvencia.

La relación entre causa de disolución e insolvencia es estrecha. El artículo 363 e de la Ley de Sociedades de Capital condiciona la disolución por pérdidas a que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. Esto significa que, cuando las pérdidas son expresión de una insolvencia actual, la vía adecuada es el concurso, no la disolución societaria. El órgano de administración debe valorar, con diligencia, si las dificultades son reconducibles mediante medidas societarias o si se ha entrado en un estado de insolvencia que exige acudir al concurso o a la reestructuración.

3.Deberes de diligencia y lealtad en situaciones de crisis

La entrada en dificultades financieras no suspende los deberes generales de los administradores; los intensifica. El artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital establece el deber general de diligencia. Los administradores deben desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno. Deben tener la dedicación adecuada y adoptar las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad. En el desempeño de sus funciones, tienen el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que les sirva para el cumplimiento de sus obligaciones.

El artículo 226 introduce la protección de la discrecionalidad empresarial. En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a discrecionalidad, el estándar de diligencia se entiende cumplido cuando el administrador ha actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado. Esta regla es especialmente relevante en situaciones de crisis, donde las decisiones sobre reestructuración, financiación, venta de activos o entrada de nuevos socios son estratégicas y pueden ser discutidas a posteriori. La documentación de la información recabada, de las alternativas consideradas y del procedimiento seguido es clave para beneficiarse de esta protección.

El deber de lealtad, recogido en el artículo 227, exige que los administradores desempeñen el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. La infracción del deber de lealtad determina la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social y de devolver el enriquecimiento injusto obtenido. El artículo 228 concreta obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad, como no ejercitar las facultades con fines distintos de aquellos para los que han sido concedidas, guardar secreto sobre la información confidencial, abstenerse de participar en decisiones en las que exista conflicto de intereses, desempeñar las funciones con responsabilidad personal e independencia y adoptar medidas para evitar situaciones de conflicto.

En crisis, estos deberes se proyectan sobre decisiones como la selección de asesores, la negociación con acreedores, la elección entre reestructuración y liquidación, la venta de unidades productivas o la adopción de medidas laborales. La lealtad exige anteponer el interés de la sociedad al de socios concretos, acreedores específicos o administradores, y evitar operaciones que favorezcan indebidamente a personas especialmente relacionadas en detrimento de la masa.

4.Documentar las decisiones del órgano de administración

La necesidad de documentar correctamente las decisiones del órgano de administración se acentúa en situaciones de dificultades. La experiencia muestra que muchas reclamaciones de responsabilidad se centran en la falta de prueba sobre la información disponible, las alternativas consideradas y el procedimiento seguido. La documentación adecuada cumple varias funciones. En primer lugar, permite acreditar que los administradores han actuado con la diligencia de un ordenado empresario, recabando información suficiente y siguiendo un proceso razonable. En segundo lugar, facilita la reconstrucción de la intención y de la finalidad de las decisiones, lo que puede ser relevante en la interpretación de acuerdos y en la valoración de la lealtad. En tercer lugar, sirve de base para la protección de la discrecionalidad empresarial, al mostrar que las decisiones estratégicas se han adoptado de buena fe y con procedimiento adecuado.

La documentación no se limita a las actas del consejo. Incluye informes económicos y jurídicos, análisis de escenarios, propuestas de asesores, comunicaciones con acreedores, planes de negocio, estudios de viabilidad y cualquier otro documento que refleje el proceso de decisión. La figura del secretario del consejo, aunque no esté regulada con detalle en sociedades no cotizadas, juega un papel importante en la elaboración de actas que recojan no solo los acuerdos, sino también las deliberaciones y los fundamentos. Una buena práctica es incorporar a las actas referencias a los informes considerados, a las alternativas descartadas y a las razones de la decisión.

En el ámbito concursal y preconcursal, la documentación adquiere además relevancia probatoria frente al juez del concurso y frente a la administración concursal. La memoria que acompaña la solicitud de concurso debe expresar la historia económica y jurídica del deudor, las actividades desarrolladas, los establecimientos, las causas del estado de insolvencia y, si es persona jurídica, la identidad de socios, administradores, directores generales y, en su caso, auditor. El inventario de bienes y derechos, la relación de acreedores y la información sobre trabajadores son también documentos que reflejan la situación y las decisiones previas. La calidad de esta documentación puede influir en la calificación del concurso y en la valoración de la conducta de los administradores.

5.Actuar antes para ampliar alternativas y reducir riesgos

La idea central es que actuar antes amplía considerablemente las alternativas disponibles para preservar la empresa y reduce riesgos. Mientras las dificultades se limitan a pérdidas coyunturales o tensiones de tesorería, el órgano de administración puede adoptar medidas de gestión ordinaria: ajustes de costes, renegociación de contratos, búsqueda de financiación, cambios en la estrategia comercial. Cuando las pérdidas alcanzan el umbral del artículo 363 e, la reacción debe ser más estructural: aumento o reducción de capital, aportaciones de socios, venta de activos, reorientación del negocio. Si se detecta probabilidad de insolvencia o insolvencia inminente, la comunicación de apertura de negociaciones para un plan de reestructuración permite ganar tiempo, suspender determinadas ejecuciones y negociar con acreedores soluciones que eviten el concurso o lo hagan más ordenado.

Si se espera a la insolvencia actual sin haber explorado estas vías, las alternativas se reducen. El concurso puede ser inevitable, y la capacidad de reestructurar se ve limitada por la pérdida de confianza de acreedores, por la degradación de la posición de la sociedad y por la posible concurrencia de actos rescindibles. La responsabilidad de los administradores se agrava si se aprecia que han retrasado indebidamente la solicitud de concurso o la adopción de medidas de disolución, o si han realizado actos que han perjudicado a la masa activa.

La reforma concursal ha reforzado la lógica de actuación temprana. Los planes de reestructuración permiten intervenir en fases de probabilidad de insolvencia, con herramientas como la reestructuración de deuda, la conversión de créditos en capital, la venta de unidades productivas o la modificación de la estructura societaria, bajo supervisión judicial limitada. La exoneración del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital para administradores que comunican negociaciones o solicitan concurso en plazo es un incentivo claro para no demorar decisiones.

6.Conclusión: de la gestión económica a la responsabilidad jurídica

Cuando una sociedad entra en dificultades, la posición del órgano de administración cambia. Las pérdidas y las tensiones de tesorería dejan de ser un problema exclusivamente económico y se convierten en un problema jurídico que exige decisiones específicas. La causa de disolución por pérdidas, la probabilidad de insolvencia, la insolvencia inminente y la insolvencia actual son umbrales que activan deberes de convocatoria de junta, de promoción de la disolución, de comunicación de negociaciones y de solicitud de concurso. Los deberes de diligencia y lealtad se intensifican, y la correcta documentación de las decisiones se convierte en herramienta esencial de protección.

Actuar antes, en fases de probabilidad de insolvencia o de causa de disolución incipiente, amplía las alternativas para preservar la empresa, permite utilizar instrumentos de reestructuración preventiva y reduce los riesgos de responsabilidad solidaria por deudas sociales o de calificación culpable del concurso. Esperar a que la insolvencia sea manifiesta y las causas de disolución estén consolidadas estrecha el margen de maniobra y expone al órgano de administración a reproches por inacción. La gestión de la crisis empresarial es, por tanto, un ejercicio de anticipación jurídica tanto como de reacción económica.

Alburquerque AbogadosJosé Manuel Alburquerque

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