Litigación

Somos abogados especializados en litigación. Desde 1992 hemos intervenido en más de 20 000 procedimientos judiciales en defensa de los intereses patrimoniales de empresas y particulares ante los juzgados y tribunales de Barcelona, de Cataluña y del resto del territorio nacional.

Cuando el conflicto no puede resolverse de forma negociada, la experiencia procesal cobra todo su valor. Más de treinta años de ejercicio nos permiten analizar con rigor la posición jurídica del cliente, anticipar los riesgos, valorar la prueba y dirigir cada procedimiento con criterio, perspectiva y sentido práctico. Para diseñar una estrategia eficaz no basta con conocer el procedimiento; es necesario dominar el derecho que rige el conflicto. Nuestro profundo conocimiento del derecho civil patrimonial estatal y catalán nos permite abordar cada litigio desde esa doble vertiente sustantiva y procesal.

Estrategia antes del litigio

Entendemos que la mejor defensa de los intereses del cliente no siempre pasa por acudir a los tribunales. Antes de iniciar un procedimiento, exploramos las posibilidades de alcanzar una solución mediante la negociación, la mediación, la conciliación o la transacción, valorando las ventajas, los riesgos, el coste y el tiempo de cada alternativa. Ahora bien, cuando la vía negociada se agota, la preparación pasa a ser determinante porque cada procedimiento requiere una estrategia propia. Analizamos las fortalezas y debilidades de cada posición, las pretensiones que pueden ejercitarse, las excepciones oponibles, la prueba disponible y los distintos escenarios procesales antes de adoptar las decisiones fundamentales del litigio.

La dirección letrada comprende todas las fases del procedimiento, incluidas las actuaciones previas, la demanda o la contestación, las medidas cautelares cuando procedan, la estrategia probatoria, la audiencia previa, el juicio, los recursos y la ejecución de la resolución obtenida. Cada asunto cuenta con un abogado responsable que conoce de primera mano el expediente y participa en la definición y ejecución de la estrategia. La comunicación directa con el cliente y una valoración jurídica clara de las distintas alternativas forman parte de nuestra manera de entender la litigación como un servicio de boutique.

Derecho civil patrimonial y derecho civil catalán

Una parte esencial de la litigación civil y mercantil nace de relaciones de contenido patrimonial, como los contratos, las obligaciones, la propiedad, la responsabilidad civil, las relaciones societarias, los arrendamientos, las sucesiones o las garantías. Por ello, nuestra especialización en derecho civil patrimonial es la base de nuestra práctica procesal. La estrategia de un litigio no puede separarse del derecho sustantivo que determina la posición de las partes. Antes de decidir cómo plantear un procedimiento, es necesario conocer con precisión el derecho aplicable, la posición jurídica del cliente, los hechos que deben acreditarse y la prueba requerida para ello.

En Cataluña, este análisis exige además conocer a fondo el derecho civil catalán y sus instituciones propias cuando resultan aplicables al conflicto. La integración del conocimiento sustantivo y procesal, uno de los rasgos que distinguen nuestra práctica, nos permite afrontar los litigios patrimoniales con una visión de conjunto.

Experiencia en litigación civil y mercantil

Nuestra experiencia abarca, entre otros, los conflictos derivados de contratos y obligaciones, como las acciones de nulidad, cumplimiento, resolución y rescisión contractual, las reclamaciones de cantidad, los incumplimientos contractuales, la falta de conformidad, el saneamiento por evicción y vicios ocultos, la rescisión por lesión ultra dimidium y las controversias relativas a contratos de distribución, agencia, franquicia y concesión. Nuestra práctica incluye también acciones de defensa del derecho de propiedad, división de cosa común, acciones posesorias y de retracto, arrendamientos urbanos, propiedad horizontal y controversias relacionadas con los inmuebles y con el proceso constructivo.

En materia de responsabilidad civil, intervenimos en conflictos de responsabilidad contractual y extracontractual, profesional y médica, así como en reclamaciones por productos defectuosos, por daños derivados de la construcción y por accidentes de circulación.

En el ámbito societario y mercantil dirigimos procedimientos de impugnación de acuerdos sociales, conflictos entre socios, responsabilidad de administradores y consejeros, competencia desleal y controversias relacionadas con la propiedad industrial.

Intervenimos, además, en litigios sucesorios sobre la validez y la interpretación de disposiciones testamentarias, legítimas, declaraciones de herederos y acciones de petición y partición de herencia.

Contamos igualmente con una amplia experiencia en la ejecución de resoluciones judiciales y otros títulos ejecutivos, reclamaciones dinerarias, ejecuciones hipotecarias y procedimientos dirigidos a hacer efectivos los derechos reconocidos al cliente.

Publicaciones

MASC y desahucio: criterios jurisprudenciales sobre el contenido, la forma y el plazo

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 ha introducido, con carácter general, un requisito de procedibilidad consistente en la realización previa de una actividad negociadora o de un medio adecuado de solución de controversias en los procesos declarativos civiles. En materia de arrendamientos urbanos, esta exigencia ha generado problemas prácticos relevantes: identidad entre la reclamación extrajudicial y la demanda, acreditación del intento negociador, relación con el requerimiento que impide la enervación, articulación en las reclamaciones de rentas y en los desahucios por expiración del plazo contractual. En Cataluña, algunos órganos judiciales, como la Sección Civil de la Audiencia Provincial de Girona, han comenzado a perfilar criterios sobre el contenido, la forma y el plazo del MASC exigible en los desahucios, configurando un nuevo mapa de presupuestos procesales de las acciones arrendaticias.

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Lo que se calló en el primer pleito ya no se puede alegar en el segundo. Cosa juzgada y preclusión frente a la reapertura de un acuerdo comunitario

Una sociedad propietaria de una vivienda quiso discutir por segunda vez, nueve años después, si la prohibición estatutaria de uso turístico de su edificio le era aplicable. Lo intentó con un envoltorio nuevo, impugnando lo que se había dicho en una junta posterior y apoyándose en una sentencia administrativa que había obtenido entre medias. El juzgado apreció la excepción de cosa juzgada que planteó este despacho de abogados de Barcelona en defensa de la comunidad de propietarios, acordó el sobreseimiento del procedimiento en la propia audiencia previa e impuso las costas a la demandante. El pleito terminó sin juicio.

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¿Hasta dónde puede limitar un profesional su propia responsabilidad? Cláusulas de exoneración, honorarios y autonomía de la voluntad tras la STS 949/2026

La Sentencia del Tribunal Supremo 949/2026, de 18 de junio, analiza un contrato de servicios profesionales de un despacho de abogados que limitaba la responsabilidad máxima del profesional al importe de los honorarios percibidos. La Sala declara la nulidad de la cláusula, no por tratarse de condiciones generales frente a un consumidor, sino por su incompatibilidad con los principios estructurales del contrato y con la función indemnizatoria de la responsabilidad contractual, incluso en un contexto de contratación profesional negociada. El Tribunal cuestiona que el propio prestador pueda determinar indirectamente su techo de responsabilidad mediante los honorarios, que la limitación opere con independencia de la gravedad del incumplimiento y que pueda llegar a vaciar de contenido la obligación de indemnizar. Aunque el caso se refiere a abogados, la doctrina es proyectable a auditores, asesores fiscales, ingenieros, consultores y otros prestadores de servicios profesionales.

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Herencias, dependencia e influencia indebida. Quién puede ser favorecido en testamento tras la Ley catalana 13/2026

La Ley 13/2026 introduce una reforma de gran alcance en el régimen de inhabilidad sucesoria del Código Civil de Cataluña, modificando el artículo 412‑5 para contemplar expresamente la posición de quienes han ejercido apoyos formalizados de carácter representativo y reforzar las cautelas respecto de cuidadores, residencias y prestadores de servicios asistenciales favorecidos por el causante. Esta reforma se sitúa en la confluencia entre el nuevo modelo de apoyos a la capacidad, la protección frente a la influencia indebida y la necesidad de preservar la libertad de testar de personas mayores o en situación de dependencia. Para la práctica privada, el impacto es inmediato en testamentos otorgados por personas que viven en residencias, reciben cuidados particulares o cuentan con asistentes, y abre un campo de litigiosidad potencial en torno a conflictos de intereses, rendición de cuentas y impugnación por legitimarios.

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Trabajos encargados sin contrato válido: qué puede cobrar el contratista de la Administración

La contratación irregular por parte de Administraciones Públicas, especialmente mediante encargos verbales o contratos nulos por infracción de la normativa de contratación, plantea un conflicto clásico entre la interdicción de la contratación al margen de la ley y la necesidad de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración que ha recibido y aprovechado la prestación. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2026, Sección Cuarta, recurso de casación 9117/2024, delimita con precisión la compensación procedente en estos supuestos: el contratista puede recuperar el coste efectivo de la prestación, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido que no haya podido recuperar, pero no los gastos generales ni el beneficio industrial propios de un contrato válidamente adjudicado. Además, no se aplica automáticamente el régimen de intereses de demora de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sino el interés legal previsto en la Ley General Presupuestaria. La cuestión resulta especialmente relevante para contratistas municipales y entidades públicas que, en la práctica, siguen recibiendo trabajos sin cobertura contractual adecuada.

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Más allá de los plazos de la LOE: responsabilidad contractual de arquitectos y legitimación de las comunidades tras la STS 860/2026

La Sentencia del Tribunal Supremo 860/2026, de 4 de junio, aborda un supuesto en el que una comunidad de propietarios ejercita conjuntamente acciones de responsabilidad decenal de la Ley de Ordenación de la Edificación y acciones contractuales del artículo 1101 del Código Civil contra arquitecto superior y arquitecto técnico. Las acciones LOE contra los técnicos estaban prescritas, pero el Tribunal Supremo confirma que ello no elimina necesariamente la vía contractual y reconoce la legitimación de la comunidad para ejercitar las acciones que originariamente correspondían a la cooperativa promotora. La resolución relativiza el obstáculo del artículo 1257 CC frente a adquirentes sucesivos y comunidades de propietarios y permite aclarar la diferencia entre plazos de garantía de la LOE, prescripción del artículo 18 LOE y prescripción de la acción contractual.

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Notificaciones electrónicas administrativas: cómo se cuentan los diez días para entenderlas rechazadas

La generalización de las notificaciones electrónicas ha convertido el cómputo de plazos en un elemento crítico de la relación entre ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 43.2 que, cuando la notificación electrónica sea obligatoria o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2026, en línea con la crónica oficial de la Sala para el bienio 2025–2026, aclara por primera vez que esos diez días naturales se cuentan desde el día siguiente a aquel en que la notificación se pone a disposición del interesado en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única. Transcurrido el plazo sin acceso, la notificación se entiende rechazada y comienzan a computarse los plazos de recurso. La decisión tiene consecuencias directas para empresas, profesionales y ciudadanos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y refuerza la importancia de controlar regularmente los buzones electrónicos.

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Retribución de administradores: una irregularidad mercantil no convierte automáticamente el gasto en no deducible

La deducibilidad fiscal de las retribuciones de administradores ha sido tradicionalmente un terreno de fricción entre sociedades y Administración tributaria, especialmente cuando la remuneración no se ajusta de forma estricta a las exigencias de la Ley de Sociedades de Capital. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2026 (Sala de lo Contencioso‑Administrativo, Sección Segunda, recurso de casación 8019/2023) consolida la doctrina iniciada por la STS 1053/2024, de 13 de junio, y aclara que una irregularidad mercantil, como la falta de aprobación por la junta general del importe máximo de la remuneración anual de los administradores, no basta por sí sola para convertir el gasto en no deducible al amparo del artículo 15.f de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Cuando los servicios son reales, la remuneración ha sido satisfecha y contabilizada y existe correlación con la actividad empresarial, la Administración no puede negar la deducción simplemente invocando un incumplimiento formal societario. La cuestión pasa a ser qué debe documentar la sociedad para acreditar la realidad y necesidad del gasto y en qué supuestos la Administración todavía puede rechazarlo legítimamente.

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