El crédito cambia de acreedor, pero ¿cambia la obligación? Cesión de créditos, accesorios y excepciones del deudor
La cesión de créditos es una figura central del Derecho de obligaciones y de la práctica contractual. Permite que un acreedor transmita a un tercero su crédito, con sus garantías y accesorios, sin necesidad de crear una nueva obligación. El Código Civil, a partir de los artículos 1526 y siguientes, y la Ley Hipotecaria, en sus preceptos sobre cesión de créditos hipotecarios, ofrecen el marco básico para analizar qué se transmite con el crédito, qué papel juega el consentimiento y la notificación al deudor, qué efectos tiene el pago al cedente, qué excepciones puede oponer el deudor al cesionario y cómo se articula la compensación. La STS 22/2026, de 14 de enero, vuelve sobre un principio esencial: la cesión no crea una obligación nueva, el cesionario adquiere el mismo crédito, con su identidad y contenido, y el cambio de acreedor no equivale al nacimiento de un crédito diferente. Este principio permite construir una doctrina amplia sobre la identidad de la obligación, la posición del deudor y la diferencia entre cesión, subrogación y novación.