Factura electrónica B2B y VERI*FACTU: dos obligaciones distintas que las empresas no deben confundir
El sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y el régimen de sistemas informáticos de facturación VERIFACTU comparten protagonistas –empresas, facturas y Agencia Tributaria– pero responden a lógicas distintas y se apoyan en normas diferentes. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo y en vigor desde el 20 de abril de 2026, ha definido el marco de la factura electrónica B2B, desarrollando el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, mientras que el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y su modificación por el Real Decreto‑ley 15/2025, de 2 de diciembre, regulan los requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación y la estandarización de formatos de registros de facturación, incluido el sistema VERIFACTU. Son dos obligaciones que se solapan en el tiempo y en los sujetos, pero que no deben confundirse: una afecta a cómo se emiten, envían y reciben las facturas entre empresarios y profesionales; la otra a cómo se generan, registran y, en su caso, se remiten a la AEAT los datos de facturación.
1.La factura electrónica B2B como obligación general de relación entre empresarios y profesionales
El punto de partida de la factura electrónica B2B está en el artículo 12 de la Ley 18/2022, que modificó el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. El nuevo artículo 2 bis establece que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, y que el destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura. Añade que las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas, y que las soluciones propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica. También impone obligaciones específicas a determinadas empresas prestadoras de servicios al público en general y prevé un régimen sancionador para quienes no ofrezcan la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso a las facturas emitidas.
La disposición final octava de la Ley 18/2022 condiciona la entrada en vigor efectiva de esta obligación a la aprobación de su desarrollo reglamentario y a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del IVA. Establece que el artículo 12 producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario, y para el resto de empresarios y profesionales, a los dos años de aprobarse dicho desarrollo.
Ese desarrollo reglamentario se ha materializado en el Real Decreto 238/2026, que establece el régimen jurídico aplicable a la factura electrónica entre empresarios y profesionales y a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas, y modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. El dictamen 1203/2025 del Consejo de Estado, de 29 de enero de 2026, ya había analizado el proyecto de este real decreto, destacando que el sistema español de factura electrónica obligatoria B2B se conforma por las plataformas privadas de intercambio y por una solución pública de facturación, y que los empresarios y profesionales estarán obligados a emitir las facturas electrónicas utilizando formatos estructurados y a comunicar, a través de las plataformas o de la solución pública, el estado de las facturas, incluyendo su pago o rechazo.
El Real Decreto 238/2026 concreta, en línea con el proyecto analizado por el Consejo de Estado, aspectos como los formatos estructurados admitidos, los requisitos de interconexión e interoperabilidad de las plataformas privadas, el funcionamiento de la solución pública gestionada por la AEAT, la obligación de comunicar determinados estados de la factura (emisión, recepción, aceptación, rechazo, pago) y la coordinación con el Reglamento de facturación. Conforme a la Ley 18/2022, su aplicación efectiva comenzará, a partir de la correspondiente orden técnica que apruebe las especificaciones, a los doce meses para quienes superen ocho millones de euros de volumen de operaciones y a los veinticuatro meses para los demás empresarios y profesionales.
2.Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU: un régimen distinto, centrado en el control tributario
En paralelo a la factura electrónica B2B, el ordenamiento ha desarrollado un régimen específico para los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales. La base legal está en el artículo 29.2 j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que impone a productores, comercializadores y usuarios la obligación de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, y habilita al desarrollo reglamentario para establecer especificaciones técnicas y la obligación de certificación y uso de formatos estándar.
Ese desarrollo se ha concretado en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, conocido como Reglamento VERIFACTU. Este reglamento define qué se entiende por sistema informático de facturación, establece requisitos técnicos sobre generación, registro, conservación y, en su caso, remisión de los registros de facturación, y prevé la posibilidad de que los sistemas funcionen en modalidad VERIFACTU, remitiendo de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación a la AEAT.
El Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, ha sido modificado para coordinarse con VERIFACTU. En particular, el artículo 6.5 b) del Reglamento de facturación exige que, en el caso de facturas expedidas utilizando los sistemas informáticos a que se refiere el Reglamento VERIFACTU, se incluya la representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código QR y, en su caso, la mención “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERIFACTU”, conforme a las especificaciones técnicas que se establezcan mediante orden ministerial. La doctrina administrativa, como la Consulta Vinculante V0484‑26, de 3 de marzo de 2026, y la V0169‑26, de 29 de enero de 2026, ha aclarado el alcance de estas obligaciones y ha insistido en que la mención VERIFACTU solo debe incorporarse cuando el sistema remite efectivamente todos los registros de facturación a la AEAT.
3.Plazos de adaptación de VERI*FACTU: la ampliación a 2027
La entrada en vigor de las obligaciones de VERIFACTU ha sido objeto de ajustes. La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 fijó inicialmente determinados plazos de adaptación, pero el Real Decreto‑ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, ha ampliado esos plazos. La nueva redacción de la disposición final cuarta establece que los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 a) del Reglamento VERIFACTU, esto es, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en el reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027, y que el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1, en particular los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, deberán tener operativos los citados sistemas antes del 1 de julio de 2027.
La doctrina administrativa ha recogido estos plazos. El contenido divulgativo sobre el Reglamento VERIFACTU publicado en octubre de 2024 y actualizado tras el Real Decreto‑ley 15/2025 explica que, tras la modificación, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027. Consultas vinculantes como la V0622‑26, de 18 de marzo de 2026, y la V0298‑26, de 12 de febrero de 2026, recuerdan estos plazos y remiten al portal específico de la AEAT sobre sistemas informáticos de facturación VERIFACTU, donde se han publicado preguntas frecuentes para aclarar dudas sobre el alcance de las obligaciones.
4.Factura electrónica B2B y VERI*FACTU: sujetos, objeto y finalidad
La coincidencia temporal y de sujetos puede inducir a confusión, pero factura electrónica B2B y VERI*FACTU son obligaciones distintas. La factura electrónica B2B, regulada por la Ley 18/2022 y el Real Decreto 238/2026, se centra en la forma y el canal de emisión, remisión y recepción de las facturas entre empresarios y profesionales. Obliga a que las facturas se emitan en formato electrónico estructurado, se intercambien a través de plataformas privadas o de la solución pública y se comuniquen sus estados, incluyendo el pago o rechazo. Su finalidad principal es la digitalización de las relaciones comerciales, la reducción de costes administrativos, la mejora de la trazabilidad de pagos y la lucha contra la morosidad, en línea con los objetivos de la Ley 18/2022 de fomentar el crecimiento empresarial y la transparencia.
VERI*FACTU, en cambio, se centra en los sistemas internos de facturación y en la calidad de los registros de facturación a efectos tributarios. Obliga a que los sistemas y programas informáticos que generan y conservan las facturas cumplan requisitos técnicos de integridad, inalterabilidad, trazabilidad y estandarización, y ofrece la posibilidad de remitir los registros de facturación a la AEAT en tiempo casi real. Su finalidad principal es mejorar la calidad de la información tributaria, facilitar el control del IVA y otros tributos, reducir el fraude y simplificar las obligaciones formales mediante la automatización y la estandarización de los registros.
Desde el punto de vista de los sujetos, la factura electrónica B2B afecta a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, con plazos de aplicación diferenciados según el volumen de operaciones. VERIFACTU afecta a los obligados tributarios que utilizan sistemas informáticos de facturación, con plazos de adaptación diferenciados según el tipo de contribuyente. En la práctica, muchas empresas estarán sujetas a ambas obligaciones: deberán emitir y recibir facturas electrónicas B2B y, al mismo tiempo, deberán adaptar sus sistemas de facturación a VERIFACTU. Pero el cumplimiento de una no suple el cumplimiento de la otra.
5.Interacción práctica y planificación empresarial
La interacción entre ambos regímenes exige planificación. Una empresa que supera los ocho millones de euros de volumen de operaciones deberá estar preparada para emitir y recibir factura electrónica B2B en el plazo de doce meses desde la aprobación de la orden técnica que desarrolle el Real Decreto 238/2026, y para adaptar sus sistemas informáticos de facturación a VERIFACTU antes del 1 de enero de 2027 si es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Una empresa con menor volumen de operaciones tendrá veinticuatro meses para la factura electrónica B2B y hasta el 1 de julio de 2027 para VERIFACTU si tributa en IRPF por actividades económicas o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.
Desde el punto de vista técnico, la implantación de la factura electrónica B2B implica seleccionar o desarrollar soluciones de facturación electrónica que cumplan los formatos estructurados exigidos, que puedan conectarse con plataformas privadas y con la solución pública de la AEAT, y que permitan comunicar los estados de las facturas. La adaptación a VERIFACTU implica revisar los sistemas de facturación internos para garantizar que generan registros de facturación conforme al estándar definido por el reglamento, que incorporan el código QR y, en su caso, la mención VERIFACTU en las facturas, y que pueden remitir los registros a la AEAT si se opta por la modalidad verificable.
La coordinación entre ambos proyectos es recomendable. Aprovechar la implantación de la factura electrónica B2B para revisar y adaptar los sistemas de facturación a VERIFACTU puede reducir costes y evitar duplicidades. Al mismo tiempo, es importante no confundir los requisitos: el hecho de utilizar una plataforma de factura electrónica B2B no garantiza por sí mismo el cumplimiento de VERIFACTU, si el sistema interno de facturación no cumple los requisitos del Reglamento 1007/2023; y el hecho de adaptar los sistemas a VERI*FACTU no exime de la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas B2B conforme al Real Decreto 238/2026.
6.Conclusión: dos piezas de un mismo movimiento de digitalización, pero con lógicas distintas
La factura electrónica B2B y VERIFACTU son dos piezas de un mismo movimiento de digitalización y control, pero con lógicas distintas. La primera transforma la forma en que las empresas se relacionan entre sí, imponiendo la factura electrónica como estándar obligatorio en las relaciones B2B y articulando un sistema de plataformas privadas y solución pública para su intercambio y seguimiento. La segunda transforma la forma en que las empresas generan, registran y, en su caso, comunican sus datos de facturación a la Administración tributaria, imponiendo requisitos técnicos a los sistemas informáticos y ofreciendo la modalidad VERIFACTU como herramienta de control y simplificación.
Para las empresas, la clave está en entender que son obligaciones distintas, con bases legales diferentes –Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026, por un lado; Ley General Tributaria, Real Decreto 1007/2023 y Real Decreto‑ley 15/2025, por otro, con plazos de aplicación específicos y con finalidades complementarias. Confundirlas puede llevar a incumplimientos y sanciones, pero integrarlas en una estrategia coherente de digitalización y cumplimiento puede convertir un reto regulatorio en una oportunidad de modernización de los procesos administrativos y de mejora de la relación con la Administración tributaria.