Fiscal

Acompañamos de forma estable a empresas que necesitan un asesor que conozca su actividad, su estructura y su realidad económica. Además, integramos el análisis tributario en el asesoramiento mercantil, patrimonial, inmobiliario, sucesorio y transaccional cuando la fiscalidad puede influir en la forma de estructurar o ejecutar una operación.

No concebimos el asesoramiento fiscal como la mera preparación de declaraciones. El verdadero valor aparece antes, al identificar las consecuencias fiscales de una decisión, comparar alternativas y anticipar riesgos. Una misma finalidad económica puede alcanzarse mediante estructuras jurídicas diferentes y producir consecuencias tributarias también distintas, de modo que la fiscalidad debe formar parte del análisis desde que se diseña cualquier operación.

Fiscalidad integrada en el asesoramiento jurídico

El derecho fiscal está presente, directa o indirectamente, en buena parte de las decisiones patrimoniales y empresariales sobre las que asesoramos. Una compraventa de activos, una adquisición o transmisión de participaciones, una operación inmobiliaria, una modificación societaria, una reorganización patrimonial, una sucesión o una determinada estructura contractual pueden producir consecuencias fiscales capaces de condicionar su conveniencia, su coste y su forma de ejecución.

Por ello, cuando una operación presenta una dimensión tributaria relevante, el análisis fiscal forma parte de la estrategia jurídica desde el inicio. No se trata simplemente de determinar qué impuestos deberán satisfacerse una vez cerrada la operación, sino de comprender cómo incide la fiscalidad en las distintas alternativas disponibles y de valorar conjuntamente sus consecuencias jurídicas, económicas y tributarias.

Asesoramiento fiscal continuado a empresas

Trabajamos con clientes que buscan algo más que un proveedor al que remitir periódicamente la información para preparar sus declaraciones. Nuestra forma de prestar el servicio exige conocer la actividad de la empresa, su estructura, sus operaciones habituales y las cuestiones que pueden afectar a su fiscalidad. Ese conocimiento continuado nos permite responder con mayor rapidez, anticipar incidencias y valorar las consecuencias fiscales de cada decisión antes de que sea irreversible.

Asumimos el seguimiento de las obligaciones fiscales periódicas y anuales de la empresa, la revisión de su situación tributaria, el análisis de las consultas que surgen en la actividad ordinaria y el asesoramiento en operaciones o circunstancias que requieren un tratamiento específico. Cuando la empresa dispone de estructura interna propia, el servicio comprende asimismo el apoyo a sus departamentos financieros, fiscales y administrativos.

Procedimientos tributarios, inspecciones y defensa frente a la Administración

El asesoramiento fiscal continuado incluye también la asistencia a la empresa en sus relaciones con la Administración tributaria. Representamos y defendemos a nuestros clientes en procedimientos de gestión, comprobación e inspección, analizando tanto las cuestiones tributarias discutidas como la documentación contable, contractual y societaria de la que deriva la posición de la empresa.

Si una liquidación, una sanción u otro acto tributario debe impugnarse, preparamos los recursos y reclamaciones económico-administrativas correspondientes y, cuando es necesario, intervenimos en la posterior vía contencioso-administrativa. En estos procedimientos adquiere especial valor la integración de la práctica fiscal con nuestra experiencia procesal y con el conocimiento previo que tengamos de la empresa. Una inspección tributaria no siempre puede analizarse únicamente desde la norma fiscal, porque a veces los hechos examinados proceden de contratos, operaciones societarias, relaciones con socios, activos o decisiones empresariales cuya correcta interpretación jurídica resulta determinante.

Publicaciones

Venta de la antigua vivienda tras una separación: cuándo se mantiene la exención por reinversión en el IRPF

La transmisión de la vivienda familiar tras una separación, divorcio o nulidad plantea un problema recurrente en el IRPF: ¿puede el cónyuge que tuvo que abandonar el domicilio seguir beneficiándose de la exención por reinversión en vivienda habitual prevista en el artículo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando vende su parte y adquiere una nueva vivienda? La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2026, Sección Segunda, recurso de casación 6833/2024, confirma y consolida la doctrina iniciada por la STS 553/2023, de 5 de mayo, y responde afirmativamente: el cónyuge que abandona la vivienda por imperativo de una resolución judicial puede cumplir el requisito de ocupación exigido para la exención cuando el otro cónyuge y los hijos comunes han seguido residiendo en ella. La clave está en la interpretación sistemática del concepto de vivienda habitual del artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y en la consideración de la vivienda familiar como unidad de referencia.

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Retribución de administradores: una irregularidad mercantil no convierte automáticamente el gasto en no deducible

La deducibilidad fiscal de las retribuciones de administradores ha sido tradicionalmente un terreno de fricción entre sociedades y Administración tributaria, especialmente cuando la remuneración no se ajusta de forma estricta a las exigencias de la Ley de Sociedades de Capital. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2026 (Sala de lo Contencioso‑Administrativo, Sección Segunda, recurso de casación 8019/2023) consolida la doctrina iniciada por la STS 1053/2024, de 13 de junio, y aclara que una irregularidad mercantil, como la falta de aprobación por la junta general del importe máximo de la remuneración anual de los administradores, no basta por sí sola para convertir el gasto en no deducible al amparo del artículo 15.f de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Cuando los servicios son reales, la remuneración ha sido satisfecha y contabilizada y existe correlación con la actividad empresarial, la Administración no puede negar la deducción simplemente invocando un incumplimiento formal societario. La cuestión pasa a ser qué debe documentar la sociedad para acreditar la realidad y necesidad del gasto y en qué supuestos la Administración todavía puede rechazarlo legítimamente.

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Factura electrónica B2B y VERI*FACTU: dos obligaciones distintas que las empresas no deben confundir

El sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y el régimen de sistemas informáticos de facturación VERIFACTU comparten protagonistas –empresas, facturas y Agencia Tributaria– pero responden a lógicas distintas y se apoyan en normas diferentes. El Real Decreto 238/2026 ha definido el marco de la factura electrónica B2B, desarrollando el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, mientras que el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y su modificación por el Real Decreto‑ley 15/2025, de 2 de diciembre, regulan los requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación y la estandarización de formatos de registros de facturación, incluido el sistema VERIFACTU. Son dos obligaciones que se solapan en el tiempo y en los sujetos, pero que no deben confundirse: una afecta a cómo se emiten, envían y reciben las facturas entre empresarios y profesionales; la otra a cómo se generan, registran y, en su caso, se remiten a la AEAT los datos de facturación.

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¿Puede Hacienda utilizar la tasación hipotecaria para elevar el valor fiscal de un inmueble?

La utilización por la Administración tributaria de la tasación hipotecaria incorporada a la escritura para elevar el valor fiscal de un inmueble ha sido objeto de intensa discusión doctrinal y jurisprudencial. Las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 y 27 de febrero de 2026, en línea con la crónica oficial de la Sala para el bienio 2025–2026, consolidan que, en los supuestos en los que proceda una comprobación de valores, la Administración puede acudir al valor de tasación hipotecaria cuando exista una diferencia relevante con el valor declarado, sin necesidad de acreditar previamente fraude u ocultación. Ahora bien, esa tasación no se convierte en una presunción irrebatible: el contribuyente puede combatirla mediante prueba pericial y, en su caso, a través de la tasación pericial contradictoria prevista en la Ley General Tributaria. La figura debe distinguirse claramente del valor de referencia catastral, que opera como base imponible directa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Testamento ológrafo e Impuesto sobre Sucesiones: la protocolización notarial no detiene el plazo tributario

El testamento ológrafo es una figura clásica del Derecho civil que exige, para desplegar plenamente sus efectos, un trámite posterior de adveración y protocolización. En la práctica, muchos herederos han entendido que ese trámite “suspende” o desplaza el momento en que nace la obligación de declarar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2026, Sección Segunda, recurso de casación 1845/2024, corrige de forma clara esa percepción: cuando la protocolización del testamento ológrafo se tramita como jurisdicción voluntaria y no se convierte en un procedimiento contencioso, el impuesto se devenga con el fallecimiento del causante y la posterior protocolización no desplaza por sí misma el inicio del plazo de seis meses para presentar la autoliquidación. La decisión tiene consecuencias prácticas relevantes en términos de recargos, intereses de demora y prescripción, y obliga a distinguir entre una simple tramitación notarial o judicial de jurisdicción voluntaria y una verdadera controversia judicial con efectos suspensivos sobre los plazos.

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El precio de una empresa no siempre puede fijarse al firmar: locked box, cuentas de cierre y earn-outs

En la compraventa de empresas, el precio rara vez es una cifra estática fijada de una vez y para siempre en el momento de la firma. La valoración económica inicial, basada en hipótesis sobre deuda, caja, circulante y resultados, no siempre coincide con el importe que finalmente debe pagar el comprador. Para gestionar esta incertidumbre, la práctica utiliza distintos mecanismos contractuales de determinación y ajuste del precio, entre los que destacan las estructuras locked box, los ajustes mediante cuentas de cierre y los earn-outs. Lo que en apariencia es una cuestión financiera se convierte en una pieza central de la arquitectura contractual de la operación, con implicaciones directas en la asignación de riesgos, en la definición de conceptos económicos y en la potencial litigiosidad posterior.

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