Derecho civil patrimonial

El derecho civil patrimonial está en el origen del despacho y constituye nuestro principal ámbito de especialización. Desde 1992 asesoramos a empresas y particulares en la ordenación, protección y defensa de sus intereses patrimoniales, con un conocimiento construido a lo largo de más de treinta años de práctica profesional.

Esta rama del derecho regula buena parte de las relaciones económicas de las personas y de las empresas. Comprende, esencialmente, el derecho de obligaciones y contratos y el régimen jurídico de la propiedad y de los demás derechos reales. Dominar esta disciplina proporciona una base jurídica transversal desde la que abordar con rigor muchas de las cuestiones que afectan a un patrimonio.

En Cataluña, esa especialización exige además conocer con precisión el derecho civil catalán y su interacción con el resto del ordenamiento jurídico. Nuestra práctica continuada en Barcelona y en el resto de Cataluña nos permite integrar ambas perspectivas en el análisis de cada operación, relación jurídica o conflicto.

Asesoramiento preventivo y estrategia patrimonial

En derecho civil patrimonial, anticiparse suele ser la mejor forma de proteger los intereses del cliente. Una cláusula contractual inadecuada, una garantía insuficiente, la falta de comprobación de la situación jurídica o registral de un inmueble o una estructura contractual que no haya valorado correctamente sus consecuencias fiscales pueden derivar después en conflictos complejos y costosos. Por ello, una parte esencial de nuestro trabajo tiene carácter preventivo. Antes de documentar o formalizar una operación, analizamos su finalidad económica, los intereses de las partes, los riesgos jurídicos, las garantías necesarias y las consecuencias de cada alternativa.

No entendemos la contratación como la simple redacción de un documento. Un contrato debe responder a la realidad de la operación, prever razonablemente sus contingencias y establecer mecanismos eficaces para proteger al cliente si las circunstancias cambian o la otra parte incumple.

La naturaleza transversal del derecho civil patrimonial exige también valorar su relación con otras disciplinas. Cuando la operación lo requiere, integramos en el análisis sus implicaciones mercantiles, societarias, inmobiliarias o fiscales para ofrecer una respuesta jurídica coherente con el conjunto de los intereses en juego.

Derecho civil estatal y catalán

Cataluña dispone de un derecho civil propio con una notable incidencia en el ámbito patrimonial. La propiedad, la posesión, las situaciones de comunidad y los derechos reales limitados, así como importantes materias de obligaciones y contratos, cuentan con una regulación específica en el Código Civil de Cataluña. Determinar correctamente el derecho aplicable no es una cuestión meramente académica; puede condicionar la estructura de una operación, el contenido y los efectos de un contrato, el ejercicio de un derecho o la estrategia que deba seguirse ante un eventual conflicto.

Nuestra especialización en derecho civil patrimonial, unida a la experiencia acumulada en la aplicación del derecho civil catalán, nos permite asesorar a empresas y particulares en operaciones y controversias que requieren un conocimiento especialmente preciso de este marco jurídico. Esta doble perspectiva adquiere particular importancia en materias como la compraventa y transmisión de bienes, las opciones de compra, los derechos de adquisición preferente, la propiedad y las situaciones de comunidad, los derechos reales, las garantías y las relaciones jurídicas vinculadas al patrimonio inmobiliario.

Contratos, propiedad y derechos reales

En materia contractual, asesoramos durante todo el ciclo de la relación jurídica, desde el análisis y la estructuración de la operación, la negociación y la redacción del contrato hasta su modificación, cumplimiento e interpretación y, cuando resulta necesario, su resolución o extinción.

Nuestra práctica comprende, entre otros, los contratos de compraventa, opción de compra, permuta, arrendamiento, traspaso, prestación de servicios, intermediación inmobiliaria, arrendamiento de industria, obra, préstamo, mandato, depósito y reconocimiento de deuda, así como la constitución y regulación de comunidades de bienes y de otras relaciones patrimoniales entre particulares o empresas.

En el ámbito de la propiedad y los derechos reales, asesoramos en la adquisición, transmisión, protección y ordenación jurídica de bienes inmuebles, así como en situaciones de copropiedad y división de cosa común, posesión, tanteo y retracto, usufructo, uso y habitación, servidumbres, deslinde y amojonamiento, hipotecas y garantías pignoraticias, declaraciones de obra nueva y cuestiones relacionadas con el Registro de la Propiedad.

Del asesoramiento al litigio

La misma especialización que aplicamos en la fase preventiva constituye la base de nuestra actuación cuando surge el conflicto. Antes de acudir a los tribunales, analizamos las posibilidades de negociación, mediación, conciliación o transacción y valoramos si existe una solución que proteja los intereses del cliente sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial.

Cuando el litigio resulta inevitable, el conocimiento profundo del derecho sustantivo adquiere todo su valor. Las acciones de cumplimiento, resolución, nulidad o rescisión contractual, las reclamaciones de cantidad, la defensa de la propiedad o de la posesión y, en general, los conflictos patrimoniales exigen determinar primero con precisión la posición jurídica del cliente para construir después la estrategia procesal adecuada. Es aquí donde se integran el derecho civil patrimonial y la litigación, las dos especializaciones históricas del despacho.

Publicaciones

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Venta de la antigua vivienda tras una separación: cuándo se mantiene la exención por reinversión en el IRPF

La transmisión de la vivienda familiar tras una separación, divorcio o nulidad plantea un problema recurrente en el IRPF: ¿puede el cónyuge que tuvo que abandonar el domicilio seguir beneficiándose de la exención por reinversión en vivienda habitual prevista en el artículo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando vende su parte y adquiere una nueva vivienda? La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2026, Sección Segunda, recurso de casación 6833/2024, confirma y consolida la doctrina iniciada por la STS 553/2023, de 5 de mayo, y responde afirmativamente: el cónyuge que abandona la vivienda por imperativo de una resolución judicial puede cumplir el requisito de ocupación exigido para la exención cuando el otro cónyuge y los hijos comunes han seguido residiendo en ella. La clave está en la interpretación sistemática del concepto de vivienda habitual del artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y en la consideración de la vivienda familiar como unidad de referencia.

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Incumplir no siempre permite resolver: incumplimiento esencial, artículo 1124 CC y consecuencias de la resolución contractual

El artículo 1124 del Código Civil consagra la facultad de resolver las obligaciones recíprocas en caso de incumplimiento, pero no todo incumplimiento legitima la resolución. Es necesario un incumplimiento grave o esencial que frustre la finalidad del contrato. La parte cumplidora puede optar entre exigir el cumplimiento o la resolución, en ambos casos con derecho a daños e intereses. La resolución despliega importantes consecuencias patrimoniales, como la restitución de prestaciones, intereses, frutos, daño emergente y lucro cesante, que pueden interactuar con cláusulas penales y con la retención de cantidades entregadas. La jurisprudencia reciente, incluida la STS 489/2026, muestra la relevancia práctica de estas cuestiones en controversias sobre resolución por incumplimiento y cláusulas de retención de pagos en contratos de obra y compraventa.

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