El terremoto jurisprudencial de 2026 sobre el Registro Único de Arrendamientos de corta duración
Las sentencias del Tribunal Supremo de mayo y junio de 2026 han anulado los elementos esenciales del procedimiento de Registro Único de Arrendamientos de corta duración previsto en el Real Decreto 1312/2024, desactivando la inscripción obligatoria en los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles como condición para ofertar alquileres de corta duración. Tras este “terremoto jurisprudencial”, subsisten la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y las obligaciones de transmisión de datos con fines estadísticos y de coordinación, pero desaparece el núcleo registral civil‑administrativo. Este trabajo analiza qué queda del Registro Único después de las sentencias y cómo se conecta con el modelo catalán, donde ya existía una fuerte regulación administrativa y comunitaria del alquiler turístico.