Asesoramos y defendemos a empresas, profesionales y particulares en asuntos de responsabilidad civil y en reclamaciones de daños y perjuicios derivados de la actuación profesional, médica o sanitaria, de la construcción, de productos defectuosos o de accidentes de circulación, así como en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
La responsabilidad civil no es un régimen uniforme. La naturaleza del daño, su origen, la relación entre las partes y el ámbito en que se produce determinan reglas, vías de reclamación, criterios probatorios y sistemas de valoración diferentes. A ello se suman regulaciones específicas de importancia decisiva en materia de construcción, productos, circulación o actuación sanitaria y administrativa. La valoración inicial permite definir con el cliente la estrategia adecuada para reclamar, negociar o defender su posición ante los tribunales.
Responsabilidad profesional
Todo servicio profesional de abogados, contables, asesores fiscales, arquitectos, ingenieros, profesionales informáticos, psicólogos, etc. genera deberes cuyo alcance no puede valorarse en abstracto. Para determinar si existe responsabilidad, es necesario conocer qué se encomendó al profesional, qué obligaciones asumió, qué conducta podía exigírsele razonablemente en las circunstancias concretas y si existe una relación causal entre la actuación cuestionada y el perjuicio cuya reparación se reclama.
En estos asuntos, analizamos tanto la posición de quien considera haber sufrido un daño como la del profesional al que se reclama. La documentación contractual, los antecedentes de la relación, las comunicaciones mantenidas, las decisiones adoptadas durante la prestación del servicio y la prueba técnica disponible suelen ser determinantes para reconstruir lo ocurrido y delimitar las responsabilidades. Una cuestión especialmente compleja es distinguir entre una actuación incorrecta y la producción efectiva de un daño indemnizable. No todo incumplimiento causa el perjuicio que se reclama. En determinados casos, el análisis causal exige valorar qué habría sucedido si el profesional hubiera actuado de otro modo.
Cuando existe un seguro de responsabilidad profesional, incorporamos al análisis desde el inicio las condiciones de la póliza, la delimitación del riesgo asegurado y la posición de la aseguradora, para que esta dimensión del asunto no quede relegada a un segundo plano.
Responsabilidad médica y sanitaria
La responsabilidad de los profesionales sanitarios médicos, cirujanos, enfermeros, dentistas, etc. exige analizar conjuntamente la actuación sanitaria, la información disponible cuando se tomaron las decisiones clínicas, la evolución del paciente y la posible relación entre la actuación cuestionada y el resultado producido.
Un resultado adverso no implica por sí mismo responsabilidad. Es necesario reconstruir la asistencia prestada, estudiar la historia clínica y valorar técnicamente si la actuación se ajustó a las exigencias de la práctica médica aplicable al caso. En estos procedimientos, la calidad de la prueba pericial médica y su correcta integración en la argumentación jurídica son esenciales. Nuestra práctica comprende asimismo las controversias sobre la información al paciente y el consentimiento informado, cuya regulación impone deberes específicos de información y documentación en la relación asistencial.
Además, el régimen aplicable y la vía de reclamación pueden variar según se haya prestado la asistencia en el ámbito privado o en el sistema público de salud. Por ello, antes de formular una reclamación es imprescindible identificar correctamente a los sujetos intervinientes, el título de imputación y la vía adecuada.
Construcción y edificación
Los daños derivados de la construcción son uno de los ámbitos más complejos de la responsabilidad civil porque en una misma obra pueden intervenir promotores, constructores, proyectistas, técnicos de la dirección facultativa y otros agentes, cada uno con funciones y responsabilidades distintas. La Ley de Ordenación de la Edificación establece un régimen específico de responsabilidad para los agentes del proceso edificatorio.
Una fisura, una filtración, un defecto estructural, una deficiencia de aislamiento, un problema de impermeabilización o una ejecución incorrecta pueden obedecer a causas distintas y afectar de manera diferente a cada interviniente. Antes de reclamar o de defenderse, es necesario determinar técnicamente cuál es el origen de la patología y jurídicamente a quién puede imputarse. Por ello analizamos con especial atención proyectos, contratos, documentación de obra, actas, certificaciones, informes técnicos y demás antecedentes que permitan reconstruir el proceso constructivo. La coordinación entre abogado y perito suele ser decisiva, tanto para identificar las causas del daño como para valorar su reparación.
La responsabilidad derivada de la edificación puede tener, además, fundamentos jurídicos y plazos distintos según la naturaleza del daño y la relación entre las partes. Nuestra intervención parte de determinar con precisión el régimen aplicable antes de definir las acciones que deben ejercitarse o la defensa frente a ellas.
Responsabilidad por productos defectuosos
Los daños causados por productos defectuosos tienen un régimen jurídico específico que obliga a analizar el producto, el defecto alegado, el daño producido, las circunstancias de su puesta en circulación y la relación de causalidad entre el defecto y el perjuicio. Este régimen, previsto en la legislación de consumidores, atribuye especial relevancia a la prueba del defecto, del daño y de la relación causal.
Estos asuntos pueden exigir determinar quién tiene la condición jurídica de productor, fabricante o importador, reconstruir la cadena de comercialización y estudiar las características técnicas del producto, su diseño, fabricación, presentación, instrucciones y uso razonablemente previsible.
La prueba técnica vuelve a desempeñar aquí un papel central. Esclarecer si un accidente se debe a un defecto del producto, a su uso, a una manipulación posterior o a otra causa suele exigir análisis especializados y una estrategia probatoria definida desde las primeras fases del asunto.
Intervenimos tanto en la reclamación de los daños causados por productos como en la defensa de empresas frente a reclamaciones de responsabilidad, analizando conjuntamente el régimen jurídico aplicable, la prueba técnica y la dimensión económica del conflicto.
Accidentes de circulación y valoración del daño
Los accidentes de circulación cuentan también con un régimen específico de responsabilidad civil, aseguramiento y valoración de los daños personales. La normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor se modifica con frecuencia y sus cuantías indemnizatorias se actualizan periódicamente.
Nuestra intervención no se limita a determinar quién debe responder del accidente. Cuando hay daños personales, es necesario analizar las lesiones temporales, las secuelas, las necesidades asistenciales, las repercusiones patrimoniales y profesionales, así como los demás conceptos que pueden integrar la indemnización. La documentación médica y la prueba pericial son, una vez más, decisivas. Valorar correctamente el daño corporal exige relacionar la lesión con el accidente, seguir su evolución y disponer de los elementos necesarios para cuantificar sus consecuencias una vez estabilizada la lesión.
Asesoramos en la relación y la negociación con las aseguradoras y, cuando no es posible alcanzar una solución adecuada, dirigimos la reclamación ante los tribunales. Más de treinta años de experiencia procesal nos permiten valorar desde el inicio no solo la cuantía reclamada, sino también cómo deberá acreditarse cada uno de los conceptos que la integran.
Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas responde a un régimen propio de derecho público. La legislación reconoce el derecho a ser indemnizado por determinadas lesiones sufridas en bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que concurran los presupuestos legalmente exigidos.
Estas reclamaciones exigen identificar con precisión el daño, acreditar su realidad y alcance, establecer la relación causal con la actuación administrativa y determinar si el perjudicado tiene o no el deber jurídico de soportarlo. La concurrencia de otras causas, la intervención de terceros o la propia conducta del perjudicado pueden convertir el análisis causal en una de las cuestiones centrales del procedimiento.
Nuestra intervención comprende la preparación y formulación de la reclamación en vía administrativa, el análisis y la aportación de la prueba técnica y económica necesaria y, cuando la pretensión no es reconocida, su defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En esta materia confluyen el derecho administrativo, el derecho civil patrimonial y la litigación, tres áreas especialmente vinculadas a nuestra práctica. La responsabilidad patrimonial exige comprender el régimen jurídico de la actuación administrativa, pero también determinar y valorar con precisión el perjuicio patrimonial que esa actuación ha producido y construir desde el inicio la prueba necesaria para obtener su reparación.