Responsabilidad notarial en Cataluña: Código Civil, CCCat y prescripción después de la STS 506/2026
La Sentencia del Tribunal Supremo 506/2026, de 7 de abril, aborda de forma directa qué régimen de prescripción se aplica a una acción de responsabilidad contractual contra un notario por una escritura otorgada en Cataluña. La Audiencia Provincial había considerado aplicable el plazo de diez años del Código Civil de Cataluña para las acciones personales, pero el Tribunal Supremo revoca este planteamiento y concluye que debe aplicarse el Código Civil estatal. El razonamiento se apoya en que la responsabilidad notarial está vinculada a la ordenación de los instrumentos públicos, materia de competencia exclusiva del Estado, y en la necesidad de una respuesta uniforme con independencia del distrito notarial en que se produzca la actuación negligente.
1.El caso: escritura defectuosa en Cataluña y discusión sobre el plazo de prescripción
La STS 506/2026 resuelve un recurso de casación interpuesto por los herederos de una compradora frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que había confirmado la desestimación de su demanda de responsabilidad contractual contra una notaria, por entender prescrita la acción. El origen del litigio se sitúa en una escritura pública de compraventa otorgada en Tortosa en 2006, por la que la compradora adquirió una vivienda en L’Ampolla, subrogándose en un préstamo hipotecario. En la escritura se hizo constar, por manifestación del apoderado de la promotora, que el capital dispuesto del préstamo respecto de la finca era de 44.000 euros, dato que resultó ser falso, pues el capital realmente dispuesto ascendía a 82.250 euros, parte de él dispuesto con posterioridad a la compraventa.
La compradora entregó diversas cantidades a la promotora creyendo que se destinaban a amortizar el préstamo, y años después descubrió que la promotora había dejado de pagar las cuotas y que las cantidades entregadas no se habían aplicado a la amortización. La entidad financiera inició ejecución hipotecaria, que culminó con la adjudicación de la vivienda. La compradora falleció y sus padres, como herederos, ejercitaron acción de responsabilidad contractual contra la notaria por falta de diligencia en la comprobación de la realidad de las manifestaciones del vendedor sobre el importe dispuesto del préstamo, con base en los artículos 1101, 1104 y 1544 del Código Civil, en la Ley del Notariado y en el Reglamento Notarial.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, apreciando la prescripción de la acción con aplicación del plazo de diez años del artículo 121‑20 del Código Civil de Cataluña, computado desde la fecha de la escritura. La Audiencia Provincial confirmó la prescripción, considerando que, aunque las obligaciones notariales son de competencia estatal, al no existir en la normativa estatal un plazo específico de prescripción, procedía aplicar el CCCat como derecho civil común en Cataluña. El Tribunal Supremo revoca este criterio y declara que la prescripción de la acción de responsabilidad notarial debe regirse por el Código Civil estatal.
2.Competencia exclusiva estatal en materia notarial y necesidad de respuesta uniforme
El núcleo de la STS 506/2026 reside en la identificación del ordenamiento aplicable a la prescripción de la acción de responsabilidad contra el notario. La Sala parte del artículo 149.1.8 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre la ordenación de los registros e instrumentos públicos. La Ley del Notariado y el Reglamento Notarial, dictados al amparo de esta competencia, regulan la función notarial, la naturaleza y efectos del instrumento público, las obligaciones del notario y su régimen de responsabilidad.
El Tribunal Supremo razona que la responsabilidad contractual del notario por mala praxis en la autorización de escrituras se inserta en este ámbito de competencia exclusiva estatal. La acción ejercitada se funda en la Ley del Notariado, en el Reglamento Notarial y en los artículos 1101, 1104 y 1544 del Código Civil, que regulan el arrendamiento de servicios y la responsabilidad por incumplimiento. Aunque la normativa notarial no contiene un plazo específico de prescripción para la acción de responsabilidad, la laguna debe integrarse con el propio Código Civil estatal, como derecho civil común supletorio de la legislación estatal, y no con el Código Civil de Cataluña.
La Sala destaca la necesidad de una respuesta uniforme en materia de responsabilidad notarial, con independencia del distrito notarial en que se produzca la actuación negligente. Si se admitiera que la prescripción de la acción de responsabilidad contra el notario varía según el derecho civil territorial aplicable en la comunidad autónoma donde se otorgó la escritura, se produciría una fragmentación injustificada en un ámbito que la Constitución reserva al Estado. La función notarial y la ordenación de los instrumentos públicos deben regirse por criterios homogéneos en todo el territorio nacional, también en lo relativo a la prescripción de las acciones de responsabilidad derivadas de esa función.
3.Código Civil estatal como derecho supletorio y rechazo del plazo del CCCat
La STS 506/2026 recuerda la doctrina del Pleno sobre la aplicación preferente del plazo de prescripción previsto en la normativa estatal especial cuando la obligación nace de una ley estatal dictada al amparo de una competencia exclusiva. En materias como condiciones generales de la contratación y consumo, la Sala ha afirmado que la normativa aplicable, incluida la prescripción, es la estatal, no la autonómica, cuando la competencia corresponde al Estado. Esta lógica se traslada al ámbito notarial.
En el caso analizado, la Audiencia había aplicado el artículo 121‑20 del Código Civil de Cataluña, que establece un plazo de diez años para las acciones personales que no tienen señalado un plazo específico, computado desde que la acción puede ejercitarse. El Tribunal Supremo considera errónea esta aplicación. La acción de responsabilidad contra el notario se funda en normativa estatal y en el Código Civil, y la laguna sobre prescripción debe integrarse con el artículo 1964 CC, que fija el plazo general de prescripción de las acciones personales. Tras la reforma de 2015, este plazo es de cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, aunque en el caso concreto, por la fecha de la escritura y de los hechos, la Sala debe tener en cuenta el régimen transitorio.
El Tribunal no entra en el cómputo detallado del plazo, porque su decisión se limita a declarar que la Audiencia aplicó un ordenamiento incorrecto y a devolver las actuaciones para que se dicte nueva sentencia sobre el fondo, desestimada la excepción de prescripción. Lo relevante es la afirmación de que el Código Civil estatal, y no el CCCat, rige la prescripción de la acción de responsabilidad contractual contra el notario por mala praxis en la autorización de instrumentos públicos.
4.Responsabilidad contractual del notario y naturaleza de la acción ejercitada
La STS 506/2026 confirma que la responsabilidad civil del notario por el desempeño de su función se configura, en principio, como responsabilidad contractual, vinculada a la calificación de sus servicios como arrendamiento de servicios. El artículo 1544 CC define el arrendamiento de servicios como aquel por el cual una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto, y la doctrina y la jurisprudencia han encuadrado tradicionalmente la relación entre notario y cliente en esta figura, aunque con matices derivados de la función pública del notario.
La acción ejercitada por los herederos de la compradora se basa en el incumplimiento de las obligaciones profesionales del notario, en particular en la falta de comprobación de la realidad de las manifestaciones del vendedor sobre el capital dispuesto del préstamo y en la falta de advertencia a la compradora de los riesgos derivados de la subrogación. Se invocan los artículos 1101 y 1104 CC, que regulan la responsabilidad por dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de las obligaciones, y la obligación de actuar con la diligencia de un buen padre de familia.
El Tribunal Supremo no entra en el fondo de la responsabilidad, porque la cuestión planteada en casación se limita a la prescripción. Sin embargo, la calificación de la acción como contractual y su vinculación a la normativa notarial estatal refuerzan la conclusión de que el régimen de prescripción aplicable es el del Código Civil, no el del Código Civil de Cataluña. La responsabilidad notarial se sitúa en la intersección entre función pública y relación contractual, pero su anclaje en la competencia exclusiva estatal sobre instrumentos públicos determina la aplicación del derecho civil común en lo relativo a prescripción.
5.Conflicto interterritorial, derecho civil catalán y alcance de la decisión
La STS 506/2026 se inscribe en el contexto del pluralismo civil español, en el que coexisten el Código Civil estatal y diversos derechos civiles autonómicos, entre ellos el Código Civil de Cataluña. La cuestión de qué ordenamiento rige la prescripción de una acción concreta depende de la materia de que se trate y de la competencia atribuida por la Constitución. En materias de competencia exclusiva estatal, como la ordenación de los instrumentos públicos, el derecho civil común supletorio del Código Civil prevalece sobre los derechos civiles territoriales.
La decisión del Tribunal Supremo no niega la vigencia del Código Civil de Cataluña en su ámbito propio, ni cuestiona la aplicación del CCCat a las relaciones civiles que se sitúan en la competencia de la comunidad autónoma, como sucesiones, obligaciones y contratos en general, régimen económico matrimonial o propiedad horizontal. Lo que afirma es que, cuando la acción se funda en normativa estatal dictada al amparo de una competencia exclusiva, la integración de lagunas, incluida la prescripción, debe hacerse con el Código Civil estatal, para garantizar la uniformidad y evitar soluciones divergentes según el territorio.
En el ámbito notarial, esto significa que la responsabilidad contractual del notario por mala praxis en la autorización de instrumentos públicos, aunque la escritura se otorgue en Cataluña y las partes tengan vecindad civil catalana, se rige por el Código Civil estatal en lo relativo a prescripción. La respuesta debe ser la misma en Tortosa, en Barcelona o en cualquier otro distrito notarial, porque la función notarial y la ordenación de los instrumentos públicos son materias reservadas al Estado.
6.Conclusión: responsabilidad notarial en Cataluña y prescripción conforme al Código Civil
La STS 506/2026 ofrece una respuesta clara a la cuestión de si la responsabilidad civil contractual del notario en Cataluña prescribe conforme al Código Civil estatal o al Código Civil de Cataluña. El Tribunal Supremo concluye que debe aplicarse el Código Civil, por estar la responsabilidad notarial vinculada a la ordenación de los instrumentos públicos, materia de competencia exclusiva estatal, y por la necesidad de una respuesta uniforme con independencia del distrito notarial en que se produzca la actuación negligente.
La sentencia combina responsabilidad profesional, derecho civil catalán, conflicto interterritorial y prescripción, y fija una doctrina relevante para la litigación en Cataluña y en el resto de España. Las acciones de responsabilidad contractual contra notarios por mala praxis en la autorización de escrituras otorgadas en Cataluña se regirán, en lo relativo a prescripción, por el artículo 1964 CC y por la normativa estatal, no por el plazo general del CCCat. Para la práctica forense, la decisión es un recordatorio de que la identificación del ordenamiento aplicable a la prescripción exige atender a la materia y a la competencia constitucional, y de que en ámbitos como la función notarial la uniformidad estatal prevalece sobre las soluciones territoriales.