¿Se puede reclamar directamente a la aseguradora del que causó el daño?

Sí. La ley da a quien sufre un daño una acción directa contra la aseguradora de responsabilidad civil de quien se lo causó, sin necesidad de reclamar antes a esa persona. La aseguradora no puede alegar frente a la víctima lo que solo le afecta en su relación con su cliente, como que este le avisó tarde del siniestro. Y quien causó el daño está obligado a decirle qué seguro tiene y qué cubre.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cómo se reclama

  • Se puede reclamar solo a la aseguradora o a la vez a la aseguradora y al causante.
  • Hay que probar lo mismo que frente al causante, es decir, que hubo un daño, que este se debe a lo que hizo y, en general, que tuvo la culpa. En los accidentes de tráfico con heridos y en los daños causados por animales no hace falta probar la culpa.
  • La aseguradora paga hasta el límite de la póliza. Lo que pase de ese límite o lo que la póliza no cubra lo debe el causante.
  • Para saber qué aseguradora es, pida los datos por escrito al causante. Si se trata de un vehículo, se pueden consultar en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. Si es un profesional colegiado, el colegio suele saber con qué compañía está asegurado. Si el causante se niega a darle los datos, se puede pedir al juez, antes de demandar, que le obligue a enseñar la póliza.

Lo que la aseguradora puede alegar

Puede defenderse diciendo que su cliente no tuvo la culpa, que el daño no está cubierto por la póliza o que la culpa fue solo de la víctima. No puede oponerle las excepciones que solo tendría frente a su cliente. Si su cliente causó el daño a propósito, la ley prevé que la aseguradora pague a la víctima y se lo reclame después a él. Si el daño se causó a propósito con un vehículo, paga el Consorcio de Compensación de Seguros. En los accidentes de tráfico, además, no puede descontarle ninguna franquicia.

Plazos e intereses

  • El plazo es el mismo que para reclamar al causante. Si no había contrato con él, un año en general y, en principio, tres si el hecho ocurrió en Cataluña, aunque lo prudente es reclamar por escrito dentro del primer año. En los accidentes de tráfico, un año en toda España.
  • Antes de demandar hay que haber intentado un acuerdo. En tráfico basta la reclamación previa a la aseguradora. En los demás casos conviene una propuesta de acuerdo de verdad, no una simple exigencia de pago.
  • Si la aseguradora no paga en tres meses desde el siniestro, debe a la víctima los mismos intereses de demora que a su propio cliente. Si prueba que no supo del siniestro hasta la reclamación, se cuentan desde esta.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.