¿Cuánto tiempo hay en Cataluña para reclamar al seguro del que causó el daño?

Si el hecho que causó el daño ocurrió en Cataluña, en principio tres años, el mismo plazo que hay para reclamar a quien lo causó, porque la acción contra su aseguradora sigue a la que hay contra él. Fuera de Cataluña, ese plazo es de un año. La gran excepción son los accidentes de tráfico, en los que el plazo es de un año también en Cataluña. El plazo empieza cuando usted conoce el daño y a quién reclamar. En las lesiones, normalmente cuando se conocen las secuelas definitivas.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Desde cuándo cuenta

  • Desde que sabe, o podía saber razonablemente, qué daño ha sufrido y quién lo causó.
  • En las lesiones, desde el alta o desde que se conocen las secuelas que quedarán.
  • Si hubo un procedimiento penal por los mismos hechos, normalmente desde que se le notifica la resolución que le pone fin.
  • Si el daño se va produciendo poco a poco, como unas filtraciones que no se reparan, los tribunales suelen contar desde que deja de producirse.

Cómo se interrumpe

  • Con una reclamación por escrito a quien causó el daño o a su aseguradora, con la demanda o si reconocen la deuda.
  • Use un medio que deje constancia de la fecha y del contenido, como un burofax. Una carta sin acuse puede no servir.
  • Cuando se interrumpe, el plazo vuelve a empezar desde el principio. En tráfico, la oferta o la respuesta motivada de la aseguradora abre un nuevo plazo de un año.
  • Aunque el plazo sea de tres años, lo prudente es reclamar por escrito dentro del primer año. Así se interrumpe el plazo y se evita cualquier discusión con la aseguradora sobre si es de uno o de tres.

Otros plazos que no hay que confundir

  • Frente a su propia aseguradora rige la Ley de Contrato de Seguro también en Cataluña, con dos años en los seguros de daños y cinco en los de personas.
  • Si quien causó el daño era un profesional con el que tenía un contrato, como su abogado o su gestor, el plazo puede ser mucho más largo, de hasta diez años en Cataluña. Aun así, no espere, porque su seguro puede cubrir solo las reclamaciones hechas mientras está en vigor.
  • Los defectos de construcción tienen sus propios plazos en la Ley de Ordenación de la Edificación.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.