¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al seguro?
A su propia aseguradora, dos años si es un seguro de daños, como el de hogar o el del coche. Si es un seguro de personas, como el de vida, accidentes o salud, cinco. A la aseguradora de quien le causó un daño, el mismo plazo que tendría para reclamar a esa persona, que en general es de un año y, en principio, de tres si el hecho ocurrió en Cataluña. En los accidentes de tráfico es de un año en toda España, también en Cataluña. Una reclamación por escrito interrumpe el plazo, que vuelve a empezar desde cero.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueFrente a la propia aseguradora
- Dos años en los seguros de daños, como el de hogar, el de comunidad, el del coche o el de impago del alquiler.
- Cinco años en los seguros de personas, como el de vida, accidentes, salud o decesos.
- El plazo empieza cuando se puede reclamar, que normalmente es el día del siniestro o el día en que se conoce.
Frente a la aseguradora de quien causó el daño
- Si no había un contrato con el causante, como con un vecino o con la tienda donde uno se cae, el plazo es de un año desde que se conoce el daño. Si el hecho ocurrió en Cataluña, es de tres años, aunque frente a la aseguradora del causante lo prudente es reclamar por escrito dentro del primer año. Lo que cuenta es dónde ocurrió, no dónde vive usted.
- En los accidentes de tráfico es de un año en toda España. Cuando la aseguradora contesta con su oferta o su respuesta motivada, empieza a contar un nuevo plazo de un año.
- Si las lesiones necesitan tratamiento, el plazo empieza cuando se conocen sus secuelas definitivas, normalmente con el alta médica.
- Si el daño lo causó un profesional con el que había un contrato, como un abogado o un arquitecto, el plazo puede ser otro y conviene consultarlo.
Cómo se interrumpe
Una reclamación por escrito a la aseguradora o al causante interrumpe el plazo, que vuelve a contar entero desde ese día, siempre que pueda probar que la recibieron. La reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones también lo interrumpe o lo suspende, según el caso. Según el Tribunal Supremo, reclamar al causante lo interrumpe también frente a su aseguradora, pero lo prudente es reclamar a los dos. Conviene hacerlo por un medio que deje constancia de la fecha y del contenido, como un burofax. Si hay un procedimiento penal por los mismos hechos, el plazo civil no corre mientras dura y empieza a contar cuando se notifica que ha terminado.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.