¿Qué hacer si el seguro no quiere pagar?
Lo primero es pedir a la aseguradora que explique por escrito por qué no paga y comprobar en la póliza si tiene razón. Si no la tiene, hay que reclamar por escrito a su servicio de atención al cliente, que tiene un mes para contestar. Si no contesta o rechaza la reclamación, se puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que es gratuito. Si lo que se discute es solo cuánto vale el daño, sirve un perito propio. Si nada de eso funciona, queda la demanda en el juzgado del domicilio del asegurado.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueAntes de reclamar
- Pida la negativa por escrito, con el motivo y la cláusula en que se apoya. Una respuesta por teléfono no sirve de mucho cuando hay que reclamar después.
- Pida también la póliza completa que usted firmó, con las condiciones particulares y las generales. Una cláusula que recorta lo que usted podía esperar del seguro solo se le puede aplicar si está destacada y la firmó aparte.
- Reúna las pruebas del daño, como fotos, facturas, presupuestos, informes médicos o la denuncia, según el caso.
Reclamar sin ir a juicio
- Escriba al servicio de atención al cliente o al defensor del asegurado de la compañía. La reclamación tiene que ser por escrito, en papel o por internet, no por teléfono. La compañía tiene un mes para contestar.
- Si no contesta en ese plazo o la rechaza, puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros, acompañando la reclamación que hizo a la compañía y su respuesta, si la hubo. No hace falta abogado, pero su informe no obliga a la aseguradora.
- Si el desacuerdo está en la valoración, la ley permite que cada parte nombre un perito y que, si no se ponen de acuerdo, intervenga un tercero.
Mande cada escrito por un medio que deje constancia de la fecha y del contenido, como un burofax o el formulario de la web de la compañía con justificante. La reclamación por escrito interrumpe el plazo para reclamar, que es de dos años en los seguros de daños y de cinco en los de personas. La reclamación ante la Dirección General también lo interrumpe o lo suspende, según el caso.
Si hay que ir a juicio
Desde abril de 2025, antes de demandar hay que haber intentado un acuerdo. Si usted es consumidor y reclama a su propia aseguradora, basta con la reclamación previa a la compañía. Puede demandar cuando no le conteste en un mes o su respuesta no le satisfaga. La demanda se presenta en el juzgado de su domicilio aunque la póliza diga otra cosa. Para reclamar más de 2.000 euros hacen falta abogado y procurador. Si la negativa no estaba justificada, la aseguradora tendrá que pagar además intereses de demora desde la fecha del siniestro, del 4,875 % anual en 2026 durante los dos primeros años y de al menos el 20 % desde entonces.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.