¿Cuándo puede una aseguradora negarse a pagar?
Solo en los casos que prevén la ley o la póliza. Los más habituales son que el daño no esté cubierto, que la prima no estuviera pagada, que al contratar se ocultara algo importante por lo que se preguntó o que el siniestro se causara a propósito. No basta con cualquier letra pequeña. Las cláusulas que recortan los derechos del asegurado solo valen si están destacadas y firmadas aparte. Y es la aseguradora la que tiene que probar el motivo por el que no paga.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que dice la ley
- Prima sin pagar. Si la primera prima no estaba pagada por culpa del tomador cuando ocurrió el siniestro, la aseguradora no paga, salvo pacto en contrario. Si lo que falta es un recibo posterior, la cobertura queda suspendida un mes después de su vencimiento y vuelve a las 24 horas del día del pago, si el contrato no se ha extinguido antes.
- Datos ocultados o falsos al contratar. Solo cuenta lo que la aseguradora preguntó en el cuestionario. Lo que no le preguntaron no tenía que contarlo. Si hubo dolo o culpa grave, no paga. Si no los hubo, paga menos, en proporción a la prima que habría cobrado de haber sabido la verdad.
- Cambios que agravan el riesgo y no se comunicaron. Si hubo mala fe, no paga. Si no, también paga menos en proporción.
- Siniestro causado con mala fe del asegurado. En el incendio basta la culpa grave. En el robo, la negligencia grave, salvo que la póliza diga otra cosa.
- Información falsa u ocultada sobre el siniestro, con dolo o culpa grave. Avisar tarde no es motivo para no pagar.
- En el seguro de vida, el suicidio durante el primer año, salvo que la póliza diga otra cosa. Si es el beneficiario quien causa la muerte a propósito, pierde su derecho, pero la aseguradora no se libra, porque el capital pasa al patrimonio del tomador. Pasado un año desde la firma, la aseguradora ya no puede alegar que se le ocultó algo, salvo que hubiera dolo.
Lo que dice la póliza
La póliza puede delimitar qué riesgos cubre, en qué cantidad, durante cuánto tiempo y dónde. Esas cláusulas valen sin una firma especial si están redactadas con claridad. Pero cuando una cláusula recorta lo que el asegurado podía esperar de lo que contrató, el Tribunal Supremo la considera limitativa y exige que esté destacada de verdad en la póliza y aceptada con una firma específica. Si no lo está, no se le puede aplicar. Las que dejan el seguro sin contenido, como un límite tan bajo que no cubre casi nada, no valen aunque estén firmadas.
Quién tiene que probar qué
Al asegurado le toca probar que hubo un siniestro y cuánto vale el daño. A la aseguradora le toca probar el motivo por el que no paga, como la mala fe o que el daño entra en una exclusión. También que la cláusula que aplica se aceptó como exige la ley. Si su negativa no se sostiene, lo normal es que tenga que pagar además intereses de demora.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.