¿Me pueden aplicar una cláusula de la póliza que no firmé?
Depende de qué clase de cláusula sea. Las que solo definen qué cubre el seguro le obligan si están redactadas con claridad y usted aceptó la póliza. Las que recortan lo que usted podía esperar de lo que contrató, como una carencia sobre la cobertura principal, un límite muy bajo o una exclusión sorprendente, solo se le pueden aplicar si están destacadas en la póliza y usted las aceptó con una firma específica. Si no es así, se tienen por no puestas. Así lo aplicó el Tribunal Supremo en abril de 2026 a una carencia de 90 días para el infarto en un seguro de vida.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueTres clases de cláusulas
- Las que delimitan el riesgo dicen qué se cubre, en qué cantidad, durante cuánto tiempo y dónde. Basta que estén claras y que la póliza esté aceptada.
- Las limitativas recortan lo que el asegurado podía esperar razonablemente de lo que contrató. Tienen que estar destacadas de verdad, no perdidas en un texto lleno de negritas o con letra diminuta. Y tienen que estar aceptadas con una firma específica. No todas las carencias son limitativas. En el seguro de salud pueden considerarse parte normal del contrato si están claras. En cambio, una carencia que deja sin cobertura durante un tiempo un riesgo principal que usted contrató, como el infarto en un seguro de vida, sí lo es.
- Las lesivas dejan el seguro sin contenido o perjudican de forma injustificada al asegurado. No valen aunque estén firmadas.
Qué hacer si se la aplican
- Pida a la aseguradora una copia de la póliza firmada y del documento donde, según ella, aceptó esa cláusula.
- Si no hay una firma suya que se refiera a esas cláusulas en concreto, o si la cláusula no estaba de verdad destacada, reclame la prestación como si no existiera.
- Si contrató por internet o por teléfono, la aseguradora tiene que poder demostrar que usted vio y aceptó esas cláusulas en concreto.
Un plazo que conviene conocer
Cuando reciba la póliza, compruebe que coincide con lo que le ofrecieron. Si no coincide, tiene un mes para pedir que se corrija. Pasado ese mes vale lo que dice la póliza, aunque eso no convalida las cláusulas limitativas que no estén destacadas y firmadas.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.