Si me roban en casa sin forzar la puerta, ¿me paga el seguro?

Puede pagarle, según cómo entraron y lo que diga su póliza. Si abrieron con una ganzúa, con una copia de la llave hecha sin su permiso o con unas llaves que usted perdió o que le robaron, el Código Penal lo considera robo con fuerza aunque no se vea nada roto, así que en principio entra en la cobertura de robo. Si la puerta estaba abierta, o entraron por una ventana abierta sin tener que trepar, se trata de un hurto, que muchas pólizas no cubren o cubren con un límite. Aun así, la cláusula que le deja sin cobertura por no cerrar con llave o por no conectar la alarma puede discutirse si no está destacada y firmada aparte. En todos los casos, lo que más pesa es poder probar cómo entraron.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Robo o hurto

  • La ley del contrato de seguro habla de “sustracción ilegítima” y no distingue entre robo y hurto. Son las pólizas las que suelen cubrir solo el robo, es decir, la sustracción con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas.
  • Para el Código Penal, usar llaves falsas es emplear fuerza. Y son llaves falsas las ganzúas, las llaves auténticas perdidas o robadas, cualquier otra que el dueño no haya destinado a abrir esa cerradura y también las tarjetas y los mandos de apertura.
  • Algunos tribunales entienden que una póliza que cubre la “sustracción” cubre también el hurto. Otros no. Depende mucho de cómo esté redactada.

Cómo se prueba

  • Denuncie enseguida ante los Mossos d’Esquadra o la policía y pida que examinen la puerta y la cerradura.
  • Pida a un cerrajero un informe sobre la cerradura. Las aperturas con ganzúa o con una llave de impacto suelen dejar marcas que un profesional reconoce.
  • Si antes había perdido las llaves o se las habían robado, aporte la denuncia de esa pérdida o de ese robo.
  • Dé parte a la aseguradora en siete días y mándele por escrito, en los cinco días siguientes, la lista de lo robado con su valor.

Las cláusulas de la póliza

  • Si la puerta quedó abierta, la aseguradora puede alegar negligencia grave. La ley solo la libera si el descuido fue grave de verdad, no por cualquier olvido, salvo que la póliza diga otra cosa.
  • Las cláusulas que excluyen el robo si no cerró con llave, si no conectó la alarma o si dejó los bienes sin vigilancia pueden ser limitativas. El Tribunal Supremo lo dijo en 2025 de una exclusión por dejar un camión cargado “sin la debida vigilancia”. Si lo son y no están destacadas y firmadas aparte, no se le pueden aplicar.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.