¿Qué no cubre el seguro de hogar?

Depende de cada póliza, pero casi todas dejan fuera el desgaste y la falta de mantenimiento, los defectos de construcción, las humedades que aparecen poco a poco y los daños causados a propósito. Tampoco cubren los riesgos extraordinarios, como una inundación por el desbordamiento de un río o los vientos con rachas de más de 120 km/h, que paga el Consorcio de Compensación de Seguros. Además, suelen limitar las joyas, el dinero y los objetos de valor. Una exclusión que recorta lo que usted podía esperar de una garantía contratada solo se le puede aplicar si está destacada y la aceptó con una firma específica.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que casi ninguna póliza cubre

  • El desgaste, la corrosión y la falta de mantenimiento de la vivienda y de sus instalaciones. Es uno de los motivos de rechazo más frecuentes.
  • Los defectos de construcción, que se reclaman a quienes construyeron la vivienda.
  • Las humedades por condensación o por capilaridad y las filtraciones lentas.
  • Los daños que ya existían cuando contrató el seguro.
  • Los daños causados a propósito. En el incendio, la ley tampoco obliga a pagar si se debió a culpa grave del asegurado.
  • Los riesgos extraordinarios, que no paga la póliza sino el Consorcio, siempre que la póliza esté en vigor.

Lo que suele estar limitado

  • Las joyas, el dinero en efectivo y los objetos de valor, con límites bajos y a veces solo si estaban en una caja fuerte.
  • El hurto, es decir, la sustracción sin fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.
  • Los objetos que están fuera de la vivienda, como en el trastero, en el jardín o de viaje.
  • Los daños ocurridos cuando la vivienda llevaba vacía más días de los que permite la póliza.
  • La responsabilidad civil por actividades profesionales o por perros potencialmente peligrosos.

Cuándo no se le puede aplicar una exclusión

No todas las cláusulas valen igual. Las que definen el riesgo, por ejemplo que solo se cubren los daños accidentales, valen con la firma de la póliza. Las que recortan su derecho una vez ocurrido el siniestro, o le sorprenden porque se apartan de lo que cabía esperar de una garantía que contrató, tienen que estar destacadas de verdad y aceptadas con una firma específica. Si no lo están, se tienen por no puestas. Y las que dejan la garantía prácticamente vacía no valen aunque las haya firmado.

Pida a la aseguradora las condiciones particulares y el documento en el que aceptó las cláusulas limitativas. Si le niega el pago por una exclusión, en principio es ella la que tiene que probar que se da y, si es limitativa, que usted la aceptó con su firma.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.