¿Puedo reclamar al seguro del arquitecto o del aparejador por los defectos de mi casa?

Sí. Si los defectos se deben a un error del arquitecto o del aparejador, puede reclamar directamente a la aseguradora de responsabilidad civil del técnico, un seguro que en Cataluña la ley exige a los dos, salvo que lo sustituyan por una garantía equivalente. La Ley de Ordenación de la Edificación les hace responder de los daños que aparezcan en los diez años siguientes a la recepción de la obra si afectan a la estructura, o en los tres años siguientes si afectan a la habitabilidad. Desde que aparece el daño, hay dos años para reclamar. Conviene hacerlo cuanto antes, porque estas pólizas suelen cubrir solo las reclamaciones que se hacen mientras están en vigor o en un plazo limitado después.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Los plazos de la ley

  • Diez años desde la recepción de la obra, por los daños en la estructura que comprometen la resistencia y la estabilidad del edificio.
  • Tres años, por los que afectan a la habitabilidad, como las humedades, el aislamiento o las instalaciones.
  • Un año, por los defectos de acabado, de los que responde el constructor, junto con el promotor.
  • El daño tiene que aparecer dentro de esos plazos. Desde que aparece, hay dos años para reclamar. Si tenía un contrato con ellos, puede tener además otras acciones.

A quién reclamar y cómo

  • Al arquitecto, al aparejador, al constructor y al promotor, así como a sus aseguradoras. Cada uno responde de lo que le corresponde. Si no se puede saber quién causó cada defecto, responden todos por el total. El promotor responde siempre junto con los demás.
  • Para saber cuál es la aseguradora, pregúntelo por escrito al técnico, que está obligado a decírselo, o a su colegio profesional. Si no se lo dicen, el juez puede ordenar que se muestre la póliza antes del pleito.
  • Pregunte por la aseguradora actual del técnico y también por la que tenía antes, porque normalmente responde la póliza vigente cuando se reclama, no la que había cuando se hizo la obra.
  • Si una aseguradora le contesta que la reclamación llegó tarde para la póliza, no lo dé por perdido sin revisarlo. Esa limitación solo es válida si la póliza la recoge con los requisitos que fija la ley.

Qué hay que probar

Hace falta el informe de un perito, normalmente otro arquitecto o aparejador, que explique el defecto, su causa, quién lo causó y cuánto cuesta repararlo. Si el daño es estructural, también responde el seguro decenal que el promotor contrató a favor de los propietarios.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.