¿Qué cubre el seguro decenal y cómo se reclama?
Cubre durante los diez años siguientes a la recepción de la obra los daños materiales causados por defectos de la estructura del edificio, es decir, de los cimientos, pilares, vigas, forjados o muros de carga, que comprometan su resistencia y estabilidad. Es obligatorio en los edificios de viviendas y protege también a quienes compran después, aunque sea de segunda mano. No cubre las humedades, el aislamiento, las instalaciones ni los acabados, que se reclaman por otras vías. Se reclama por escrito directamente a la aseguradora en cuanto aparece el daño, sin dejar pasar los dos años siguientes.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que cubre y lo que no
- Cubre los daños materiales en el edificio causados por defectos de la estructura que comprometan su resistencia y estabilidad. El capital asegurado tiene que ser, como mínimo, el coste de ejecución de la obra.
- No cubre los defectos de habitabilidad, como humedades, aislamiento o instalaciones, ni los de acabado. De los de habitabilidad responden durante tres años el promotor, el constructor y los técnicos. De los de acabado responde durante un año el constructor, junto con el promotor. Se reclaman a ellos y a sus seguros de responsabilidad civil, también dentro de los dos años siguientes a la aparición del daño. Además, puede quedar una acción contra el vendedor por el contrato de compraventa.
- Tampoco cubre los daños personales, los muebles, los daños en edificios vecinos ni los que se deben a falta de mantenimiento, a mal uso o a obras posteriores a la recepción.
- Puede tener una franquicia de hasta el 1 % del capital asegurado de cada vivienda o local.
Cómo se reclama
- Averigüe cuál es la aseguradora. Consta en la escritura de declaración de obra nueva, de la que se puede pedir copia en la notaría o información en el Registro de la Propiedad. También suele figurar en el Libro del Edificio, que guarda el administrador. Y la conoce el promotor.
- Comuníquele el daño por escrito en cuanto lo detecte, con fotos y un informe de un arquitecto o aparejador que explique que el daño es estructural.
- Si el daño está en elementos comunes, lo normal es que reclame la comunidad. Si está solo en su vivienda, puede reclamar usted.
- Si no se ponen de acuerdo en el importe, cada parte nombra un perito. Si la aseguradora ya ha nombrado el suyo y le pide que nombre el de usted, hágalo en ocho días, porque si no quedará obligado por el dictamen del perito de la compañía.
- Hágalo todo dentro de los dos años siguientes a la aparición del daño. Si la aseguradora no paga, se la puede demandar directamente, después de haber intentado un acuerdo, como exige la ley desde abril de 2025.
Si la vivienda la construyó un particular para sí
Quien construye una vivienda unifamiliar para su propio uso no está obligado a contratar este seguro. Pero si la vende antes de que pasen diez años, tiene que contratarlo por el tiempo que falte, salvo que el comprador le exima expresamente. Si compra una casa así, pregunte por el seguro antes de firmar.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.