¿Qué plazo tengo para reclamar los defectos de mi vivienda nueva?
Por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), el defecto tiene que aparecer dentro de un plazo de garantía, que es de diez años si afecta a la estructura, de tres si afecta a la habitabilidad y de uno si es de acabado. Desde que aparece, hay dos años para reclamar. Esos plazos de garantía no cuentan desde que usted compró ni desde que le dieron las llaves, sino desde la recepción de la obra, que puede ser muy anterior. La recepción es el acto en que la constructora entrega el edificio terminado a la promotora. Además, si la vivienda está en Cataluña y la compró desde 2022, puede reclamar a la promotora como vendedora por los defectos que aparezcan en los tres años siguientes a la entrega de la vivienda.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLa fecha que cuenta
La recepción se hace constar en un acta firmada por la promotora y la constructora. Si la promotora tardó en vender, los plazos pueden llevar tiempo corriendo cuando usted entra a vivir. Si el acta recoge reservas, es decir, defectos pendientes, los plazos cuentan desde que se arreglan. Pida a la promotora o al administrador el acta de recepción, el certificado final de obra y el Libro del Edificio, que reúne la documentación de la obra.
Un ejemplo con fechas:
- La obra se recibió el 10 de marzo de 2024.
- El 15 de septiembre de 2026 aparece una humedad por un defecto de impermeabilización. Es un defecto de habitabilidad y está dentro de los tres años de garantía, que acaban el 10 de marzo de 2027.
- Para reclamar por la LOE tiene hasta el 15 de septiembre de 2028. Si antes reclama por escrito, el plazo vuelve a empezar desde la reclamación.
- Si la humedad hubiera aparecido el 20 de marzo de 2027, ya estaría fuera de la garantía de la LOE. Le quedaría la reclamación por el contrato, en especial contra la promotora que le vendió la vivienda, si sigue dentro de su plazo.
De los defectos de acabado, con su plazo de un año, responde la constructora, junto con la promotora.
Contra la promotora, por la compraventa
La promotora le responde además como vendedora. En Cataluña, para las compras firmadas desde el 1 de enero de 2022:
- Responde de los defectos que ya existían al entregarle la vivienda y aparecen en los tres años siguientes. Si aparecen en los dos primeros años, se presume que ya existían.
- Usted tiene que avisarle sin retrasos injustificados y describir el defecto. Si tarda, no pierde el derecho, pero responde del perjuicio que cause el retraso.
- Usted tiene tres años para reclamar desde que conoce el defecto o podía conocerlo. No apure ese plazo.
Si compró antes de 2022, los plazos pueden ser otros. Fuera de Cataluña, el Código civil da solo seis meses desde la entrega para los vicios ocultos, aunque si el defecto es tan grave que la vivienda no sirve para su uso, o supone otro incumplimiento del contrato, el plazo puede ser de cinco años.
Cómo no perder el plazo
Reclame por escrito, en cuanto aparezca el defecto, a la promotora, a la constructora, a los técnicos y a sus aseguradoras, por un medio que deje constancia, como un burofax. La reclamación a uno puede no interrumpir el plazo frente a los demás. Antes de demandar, la ley exige intentar una negociación.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.