¿A quién reclamo los defectos de mi casa nueva: a la promotora, a la constructora o al arquitecto?

A todos los que puedan ser responsables y a sus aseguradoras. Cada uno responde de lo que le tocaba hacer en la obra. Si no se puede saber quién causó el defecto, o si lo causaron varios sin que se pueda separar la parte de cada uno, responden todos por el total. La promotora responde siempre junto con los demás frente a los compradores. Además, responde como vendedora de la vivienda.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

De qué responde cada uno

  • La constructora, de la ejecución de la obra, de su personal, de sus subcontratistas y de los materiales. De los defectos de acabado responde durante un año desde la recepción de la obra, junto con la promotora.
  • El arquitecto que redactó el proyecto, de sus errores, incluidos los de los cálculos o estudios que encargó a otros.
  • El arquitecto que dirigió la obra y el aparejador que dirigió su ejecución, de esa dirección y de que sea cierto el certificado final de obra, el documento con el que dan la obra por terminada. Quien dirige una obra con un proyecto ajeno responde también de los defectos del proyecto, aunque después pueda reclamar a su autor.
  • La promotora, siempre, junto con los demás. Si la promoción la llevó una gestora de cooperativas o de comunidades de propietarios, la gestora puede responder como promotora.

Ninguno responde si demuestra que el daño se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, a un tercero o al propio perjudicado, por ejemplo por falta de mantenimiento.

Por qué conviene reclamar a todos

  • La reclamación por escrito a uno puede no interrumpir el plazo frente a los demás. Hay que mandarla a cada uno y a su aseguradora, con una invitación a negociar, porque la ley exige intentarlo antes de demandar.
  • En el pleito solo pueden condenar a quien usted demande. Si un demandado pide que se llame a otro, eso no basta para que condenen al llamado. Demande a todos los que quiera que respondan.
  • Se puede reclamar directamente a la aseguradora de responsabilidad civil de cada uno, si la tiene. Si el daño es de estructura, también al seguro decenal, obligatorio en los edificios de viviendas, que cubre esos daños durante diez años.
  • Si la promotora ha quebrado o ha desaparecido, los demás siguen respondiendo.

La promotora, por dos vías

A la promotora se le reclama por la Ley de Ordenación de la Edificación y por el contrato de compraventa. En Cataluña, en las compras firmadas desde 2022, responde de los defectos que ya existían al entregar la vivienda y aparecen en los tres años siguientes. Puede exigirle que los repare, una rebaja del precio o una indemnización.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.