¿Es obligatorio que la comunidad tenga seguro?
En Cataluña, no. Ni el Código Civil de Cataluña ni la Ley de Propiedad Horizontal, que rige en el resto de España, obligan a la comunidad a asegurar el edificio, aunque alguna comunidad autónoma, como la valenciana, sí lo impone en su ley de vivienda. Pero si los estatutos lo exigen o la junta acuerda contratarlo, todos los propietarios tienen que pagar su parte de la prima, que es el precio del seguro. Sin seguro, los daños en los elementos comunes y los que estos causen a vecinos o a terceros los paga la comunidad con sus fondos y, si no bastan, los propietarios según su cuota de participación, el porcentaje que tiene cada piso en el edificio. Por eso, aunque no sea obligatorio, conviene tenerlo siempre.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que dice la ley
El código catalán no contiene ninguna regla que obligue a la comunidad a asegurar el edificio. La ley estatal solo dice que la comunidad “podrá” contratar un seguro de daños con cargo al fondo de reserva, el ahorro obligatorio de la comunidad. Es una posibilidad, no una obligación. Sí es obligatorio en estos casos:
- Si lo exigen los estatutos de la comunidad.
- Si la junta acuerda contratarlo, para lo que en principio basta la mayoría simple. La prima se reparte entonces como cualquier gasto común, según la cuota de participación de cada piso o local.
Fuera de Cataluña conviene mirar además la ley de vivienda de cada comunidad autónoma. La valenciana, por ejemplo, obliga a la comunidad a asegurar los edificios de viviendas contra incendios y daños a terceros.
Otros seguros que no son de la comunidad
- Si usted tiene una hipoteca, el banco puede exigirle un seguro de daños del piso. Esa obligación es del propietario y no de la comunidad. Normalmente la cubre su propio seguro de hogar. El banco tiene que aceptar la póliza de otra compañía si sus coberturas son equivalentes.
- En los edificios nuevos, el seguro decenal, que cubre durante diez años los daños de la estructura, lo contrata obligatoriamente la promotora, no la comunidad. Protege a los propietarios durante esos diez años.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.