¿Cuándo paga el seguro de la comunidad los daños por agua?

Cuando el agua sale de un elemento común, como una bajante, un montante general, la cubierta o la fachada. La comunidad tiene que conservar esos elementos y responde de los daños que causen en las zonas comunes y en las viviendas, que normalmente paga su seguro. Si el agua sale de la instalación privada de un vecino, responde él. Algunas pólizas de comunidad aseguran además las paredes, los techos y los suelos de todos los pisos. En ese caso pueden pagar aunque la avería sea privada.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Común o privado

  • Son comunes las bajantes y las conducciones generales de agua y de desagüe hasta la entrada a cada vivienda, además de la cubierta y la fachada. Los tribunales suelen considerar común la bajante general aunque pase por dentro de un piso.
  • Se suele considerar privado el ramal que da servicio a una sola vivienda, con sus aparatos y sus grifos.
  • Muchas pólizas de comunidad fijan el límite en la llave de paso o en el contador de cada vivienda. Esa definición sirve para saber lo que cubre la póliza, pero en principio no cambia lo que debe la comunidad, que responde con sus propios fondos de lo que el seguro no cubra.
  • En Cataluña, las terrazas y cubiertas comunes de uso exclusivo de un vecino las mantiene él, por ejemplo limpiando el desagüe. Las reparaciones por defectos de construcción o de la estructura son de la comunidad, salvo que el daño venga del mal uso o de la mala conservación.

Cómo reclamar

  • Avise enseguida al administrador o al presidente para que se repare la avería y se dé parte al seguro de la comunidad.
  • Por los daños de su vivienda puede reclamar usted directamente a la aseguradora de la comunidad, sin esperar a la junta. Acompañe fotos, el informe del técnico que localizó la avería y presupuestos.
  • Si tiene seguro de hogar con daños por agua, dé parte también a su compañía. Puede pagarle ella y reclamar después a la de la comunidad.
  • Si la comunidad no tiene seguro o el suyo no paga, responde igual con sus fondos. Si no bastan, responden los propietarios en proporción a su cuota.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.