¿Qué hago si el seguro de la comunidad no quiere pagar?
Depende de quién reclame. Si el daño está en los elementos comunes, reclama la comunidad a través del presidente y del administrador, igual que cualquier asegurado. Si el daño está en su vivienda y lo causó un elemento común, usted puede reclamar directamente a la aseguradora de la comunidad sin esperar a la junta. Si no le paga, puede demandarla a ella y a la comunidad. En los dos casos conviene pedir la negativa por escrito y revisar la cláusula en que se basa.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueSi reclama la comunidad
- El administrador pide a la aseguradora que explique por escrito por qué no paga y en qué cláusula se apoya. Si es una cláusula que limita los derechos del asegurado, solo vale si está destacada y firmada aparte.
- Se reclama por escrito al servicio de atención al cliente de la aseguradora, que tiene un mes para contestar.
- Si no contesta o rechaza la reclamación, se puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que emite su informe en un máximo de 90 días. Ese informe no obliga a la aseguradora y no entra a valorar los daños ni lo que exija peritos, así que sirve de poco cuando se discute la causa de la avería o su importe.
- Para demandar, lo prudente es que la junta lo acuerde y autorice al presidente. El asunto tiene que figurar en el orden del día y en Cataluña basta la mayoría simple. Además, la ley exige a la comunidad intentar antes una negociación, así que conviene que su reclamación a la aseguradora invite de verdad a negociar.
- La comunidad tiene dos años desde el siniestro para reclamar a su aseguradora.
Si reclama un propietario perjudicado
- Puede dirigirse directamente a la aseguradora de la comunidad, porque es la del responsable del daño. Muchas pólizas de comunidad dicen además que los propietarios son terceros a estos efectos.
- Si resulta que la avería estaba en la instalación privada de un vecino, responde ese vecino y tendrá que reclamar a él o a su aseguradora.
- Si la póliza asegura también las paredes, los techos y los suelos de las viviendas, puede reclamar además como asegurado.
- Antes de demandar, la ley exige intentar una negociación. Lo prudente es que su escrito invite de verdad a negociar en lugar de limitarse a pedir el pago.
- Para no correr riesgos, reclame por escrito antes de que pase un año desde el daño. Si el hecho ocurrió en Cataluña, el plazo es normalmente de tres años. La reclamación por escrito interrumpe el plazo.
Un consejo
Pida al administrador una copia de la póliza de la comunidad. Fíjese sobre todo en cómo define los elementos comunes y en si trata a los propietarios como terceros.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.