Si me cae agua del piso de arriba, ¿paga mi seguro o el del vecino?
Paga el seguro de quien es responsable del sitio donde se produjo la avería. Si el agua sale de la vivienda del vecino, por ejemplo de una tubería suya, de la lavadora o de un grifo que se dejó abierto, responde él con su seguro de responsabilidad civil. Si sale de un elemento común, como una bajante, responde la comunidad con el suyo. Pero usted no tiene que esperar a que se aclare, porque si su seguro de hogar cubre los daños por agua, le paga su aseguradora y luego esta recupera lo pagado del responsable. Si no tiene seguro, o el suyo no lo cubre, puede reclamar directamente a la aseguradora del responsable.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo primero
- Avise al vecino, o al administrador de la finca si el vecino no está, para que se corte el agua y se localice la avería.
- Haga fotos y vídeos de los daños y del sitio por donde entra el agua.
- Proteja lo que se pueda mojar y evite que el daño vaya a más. Los gastos razonables que haga para ello los paga su seguro, dentro de los límites de la póliza.
- Dé parte a su aseguradora en los siete días siguientes y pida al vecino el nombre de su compañía y el número de póliza. Está obligado a dárselos.
Quién responde
- Si la avería está en la instalación privada del vecino o se debe a un descuido suyo, responde él y paga su seguro de responsabilidad civil.
- Si está en una bajante, un montante general, la cubierta o cualquier otro elemento común, responde la comunidad y paga su seguro.
- Si viene de una terraza común de uso exclusivo del vecino de arriba, la limpieza del desagüe le toca a él, pero las reparaciones por defectos de construcción o de la estructura son cosa de la comunidad, salvo que el daño venga de su mal uso o de la mala conservación.
- Muchas pólizas de comunidad aseguran también las paredes, los techos y los suelos de todos los pisos. Si es su caso, los daños de su vivienda pueden entrar en esa póliza aunque la avería sea privada.
El acuerdo entre aseguradoras
Muchas compañías están adheridas a un acuerdo para los daños por agua entre vecinos. Por lo general, si las dos lo están, la suya le paga y después se lo reclama a la del vecino. Ese acuerdo no le obliga a usted, porque solo vincula a las compañías que lo firman. Lo que su seguro no le pague, como la franquicia o lo que supere los límites de su póliza, puede reclamarlo directamente al vecino o a su aseguradora.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.