Si el piso está alquilado, ¿qué paga el seguro del propietario y qué el del inquilino?
El seguro del propietario cubre normalmente el continente, que son las paredes, los suelos, las instalaciones y lo que está fijo, además de su responsabilidad como dueño. El del inquilino cubre normalmente sus muebles y objetos y su responsabilidad como ocupante frente a los vecinos. Los daños que cause a la vivienda alquilada solo los cubre si la póliza lo incluye. Ninguno de los dos es obligatorio con carácter general, pero el contrato de alquiler puede exigir al inquilino que tenga el suyo, aunque desde octubre de 2026 no puede obligarle a contratar un seguro de impago de la renta. Quién paga una avería depende de su causa, porque la antigüedad o el mal estado de la instalación corren a cargo del propietario y los descuidos, del inquilino.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueEl seguro del propietario
- Los daños en la estructura, las paredes, los suelos, las instalaciones y los elementos fijos.
- Su responsabilidad civil como propietario, por ejemplo si una tubería vieja empotrada revienta e inunda al vecino.
- Sus muebles, si alquila el piso amueblado.
- Según la póliza, garantías propias del alquiler, como el impago de las rentas o los actos vandálicos del inquilino. Si quiere asegurarse contra el impago, el seguro lo contrata y lo paga él, porque en los contratos firmados o renovados desde el 8 de octubre de 2026 no puede exigir al inquilino ese seguro ni otra cobertura parecida.
El seguro del inquilino
- Sus muebles, ropa, aparatos y objetos.
- Su responsabilidad civil como ocupante, por ejemplo si se deja un grifo abierto o revienta el tubo de su lavadora e inunda al vecino.
- Su responsabilidad frente al propietario por los daños que cause a la vivienda, que suele llamarse responsabilidad civil locativa. Le conviene tenerla, porque la ley presume que los deterioros de la vivienda alquilada son culpa del inquilino mientras no demuestre lo contrario.
Quién paga una fuga de agua
Si la fuga se debe a la antigüedad o al mal estado de la instalación, la reparación es del propietario, que debe mantener la vivienda en condiciones de ser habitada sin subir por ello la renta. Si se debe a un descuido del inquilino, responde este. Las pequeñas reparaciones que exige el uso diario son del inquilino, que además tiene que avisar cuanto antes al propietario de cualquier avería. Si la reparación es urgente para evitar un daño mayor, el inquilino puede hacerla avisando antes al propietario y pedirle después lo que haya pagado. El vecino perjudicado puede reclamar a los dos y a sus aseguradoras, para que se aclare entre ellos de quién es la culpa.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.