Si el seguro de impago del alquiler no me paga, ¿qué hago?
Pida por escrito el motivo del rechazo y la cláusula en la que se basa. Los más habituales son que el inquilino no pasó el estudio de solvencia de la aseguradora, que el impago empezó durante la carencia de los primeros meses o que se avisó tarde. La ley no permite negar el pago solo por haber avisado tarde, sino reclamar el perjuicio que el retraso causó a la aseguradora. Si el rechazo no se sostiene, reclame a la compañía, después a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o en el juzgado, dentro de los dos años.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLos motivos de rechazo habituales
- El inquilino no fue aprobado por la aseguradora antes de firmar el contrato o se cambió de inquilino sin comunicarlo.
- El impago empezó antes de contratar el seguro o durante la carencia, que suele ser de uno a tres meses.
- El impago o la documentación se comunicaron fuera del plazo de la póliza, o no se inició el desahucio cuando la aseguradora lo pidió.
- Lo que se reclama no está cubierto en su póliza, como pasa en muchas con los suministros o los daños en la vivienda, o supera el límite de meses o de importe.
Cómo defenderse
- Si la cláusula que le aplican recorta lo que usted podía esperar del seguro, tiene que estar destacada y firmada aparte. Si no lo está, no se le puede aplicar. Las carencias de las coberturas principales pueden ser de este tipo.
- Si le dicen que avisó tarde, recuerde que la ley solo les permite reclamarle el perjuicio que el retraso les causó. Si ya conocían el impago por otra vía, ni siquiera eso.
- Si le reprochan no haber declarado algo al contratar, solo cuenta lo que la aseguradora le preguntó en su cuestionario. Y si no hubo dolo ni culpa grave, solo puede reducir lo que paga, no negarse a pagar.
- Reclame por escrito al servicio de atención al cliente de la compañía, que tiene un mes para contestar. Si no contesta o mantiene el rechazo, puede acudir a la Dirección General de Seguros o demandar. Si es consumidor, esa reclamación previa le sirve también como el intento de acuerdo que la ley exige antes de ir al juzgado. Si el rechazo no estaba justificado, la aseguradora deberá además intereses de demora.
Mientras tanto, el desahucio
No espere al seguro para actuar contra el inquilino. Si la póliza incluye la defensa jurídica para el desahucio, pídala aunque discuta con la compañía el pago de las rentas, porque la ley la trata como una cobertura separada y le permite elegir abogado. Desde abril de 2025, antes de demandar hay que intentar de verdad una negociación con el inquilino. Y si requiere el pago al inquilino por un medio que deje constancia al menos treinta días antes de demandar y no paga, ya no podrá evitar el desahucio pagando a última hora.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.