¿Cuánto cuesta un desahucio y quién paga las costas?
No hay un precio fijo. En el desahucio hacen falta abogado y procurador, así que pida antes un presupuesto por escrito. Las costas, que son sobre todo esos honorarios, las paga en principio quien pierde el juicio. Si el inquilino no se opone, se le imponen a él. Pero que le condenen a pagarlas no significa que las pague, porque si no tiene ingresos ni bienes no habrá de dónde cobrarlas.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que hay que pagar
- El abogado y el procurador, que son obligatorios en el desahucio aunque la deuda sea pequeña. El límite de 2.000 euros por debajo del cual no hacen falta vale para las reclamaciones de dinero, no para el desahucio. Los honorarios del abogado son libres. Los del procurador siguen un arancel oficial.
- La tasa judicial, que no pagan las personas físicas. Las sociedades, en general, sí.
- Los gastos previos, como el burofax o el requerimiento notarial.
- Si el inquilino ya se ha ido y solo reclama el dinero por el proceso monitorio, la petición inicial no necesita abogado ni procurador.
Quién paga las costas
- Por regla general, quien pierde el juicio paga las costas de la otra parte.
- Si el inquilino no se opone, el juzgado da por terminado el juicio y le impone las costas.
- Lo que se puede cobrar al condenado por los honorarios del abogado tiene un tope de un tercio de la cuantía del pleito, que es el valor económico que la ley le da. Si solo se pide el desahucio, la cuantía es en principio la renta de un año. Por ejemplo, con una renta de 1.000 euros al mes, la cuantía es de 12.000 euros y el tope, de 4.000 euros. Ese tope limita lo que paga el inquilino, no lo que usted pacte con su abogado.
- Si una de las partes se negó sin motivo a intentar el acuerdo previo a la demanda, el juez puede tenerlo en cuenta al decidir las costas.
- En la demanda puede ofrecer al inquilino perdonarle las costas y toda la deuda o parte de ella si deja el piso en el plazo que usted fije. Si acepta y se va, el juicio termina.
Cobrarlas es otra cosa
Si el inquilino no tiene ingresos ni bienes que se puedan embargar, usted no recuperará ni las costas ni las rentas, aunque la sentencia le condene. Si obtiene la justicia gratuita, solo tendrá que pagar las costas si mejora de fortuna en los tres años siguientes. Si usted tiene un seguro de impago que incluya la defensa jurídica, puede cubrirle el abogado y el procurador del desahucio.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.