¿Cuánto dura como mínimo un contrato de alquiler de vivienda?

Cinco años si el propietario es una persona física y siete si es una persona jurídica, como una sociedad. El contrato se puede firmar por menos tiempo, por ejemplo por un año, pero al vencer se prorroga solo, año a año, hasta llegar a ese mínimo. El mínimo obliga al propietario y no al inquilino, que puede dejar de renovarlo al final de cada año avisando con treinta días de antelación. Lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es estatal y se aplica igual en Cataluña.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cómo se cuenta

El plazo empieza a contar desde la fecha del contrato o, si la vivienda se entregó más tarde, desde la entrega de las llaves. Si se discute cuándo se entregaron, es el inquilino quien tiene que probarlo.

Un contrato firmado por uno o por tres años no es nulo. Se prorroga cada año hasta cumplir los cinco o los siete. Si no dice nada del plazo, se entiende firmado por un año, con las mismas prórrogas. Si se pactó por más tiempo, dura lo pactado.

Por ejemplo, un contrato de un año firmado el 1 de marzo de 2026 con un propietario persona física se prorroga cada 1 de marzo hasta el 1 de marzo de 2031, cuando cumple los cinco años, salvo que el inquilino avise antes de que no quiere seguir. Cumplido ese mínimo, el contrato puede seguir con otras prórrogas si nadie avisa de que no quiere renovar.

El inquilino sí puede irse antes

El mínimo protege al inquilino, que no está obligado a quedarse todo ese tiempo. Puede dejar de renovar al final de cada año avisando con treinta días de antelación. Además, pasados los seis primeros meses, puede irse en cualquier momento con el mismo aviso. En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 eso no le cuesta nada. En los anteriores puede tener que pagar la indemnización que se haya pactado.

El propietario, en cambio, solo puede acabar el contrato antes de tiempo en casos concretos, como el impago de la renta o, si es una persona física y el contrato lo prevé, la necesidad de vivir en la vivienda él, sus hijos o sus padres.

Los contratos con otras reglas

  • El alquiler temporal no tiene este mínimo. Es el que se firma porque el inquilino tiene que vivir fuera de su casa durante un tiempo, por ejemplo por un trabajo o por unos estudios. Esa causa tiene que ser real y constar en el contrato. Si no es así, el contrato se trata desde el principio como un alquiler de vivienda habitual, con sus cinco o siete años. Los de temporada firmados antes del 8 de octubre de 2026 siguen, en principio, con sus reglas hasta que acaban.
  • En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026, el mínimo vale también para el alquiler de una habitación en la que se vive. También para las viviendas de más de 300 metros cuadrados o con una renta anual de más de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional de un año, que antes podían pactar otra duración.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.