¿Qué pasa si me voy del piso antes de que acabe el contrato? ¿Tengo que pagar algo?
Si han pasado al menos seis meses desde que empezó el contrato y avisa al propietario con treinta días de antelación, puede irse cuando quiera. En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 no tiene que pagar ninguna indemnización por ello. En los anteriores puede tener que pagar una mensualidad de renta por cada año que quede por cumplir, o la parte proporcional, pero solo si el contrato lo dice. Si se va antes de los seis meses o sin avisar, el propietario puede reclamarle los perjuicios que le cause.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCómo irse sin incumplir
- Pasados los seis primeros meses, avise por escrito al propietario con al menos treinta días de antelación, de forma que quede prueba de la fecha, como un burofax. Hasta que acaba ese plazo, tiene que seguir pagando la renta.
- Si el contrato se firmó por un año y se ha ido prorrogando, también puede dejar de renovarlo al final de cualquiera de esas prórrogas, avisando con treinta días. En principio eso no es irse antes de tiempo y no da lugar a indemnización.
- En los alquileres temporales firmados desde el 8 de octubre de 2026, los que tienen una causa como un trabajo o unos estudios fuera de casa, puede irse pasado un mes desde la firma, avisando con diez días y sin indemnización.
- Al entregar las llaves, conviene firmar con el propietario un documento con la fecha de entrega y el estado de la vivienda.
Si el contrato es anterior al 8 de octubre de 2026
Hasta esa fecha, la ley permitía pactar que el inquilino que se va antes de tiempo pague una mensualidad de renta por cada año que quede por cumplir del contrato. Los periodos de menos de un año se pagan en proporción. Si su contrato tiene esa cláusula, en principio sigue valiendo, porque la reforma no se aplica hacia atrás. Si no la tiene, no hay indemnización.
Por ejemplo, con una renta de 1.000 euros y un contrato de cinco años, quien se va a los tres años y seis meses tendría que pagar 1.500 euros, por el año y medio que falta. En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 esa cláusula ya no vale, aunque se incluya.
Si se va antes de los seis meses o sin avisar
Eso no lo ampara la ley y es un incumplimiento del contrato. El propietario puede reclamarle los perjuicios, que suelen ser las rentas que deja de cobrar hasta que vuelve a alquilar la vivienda en un plazo razonable. Los tribunales suelen moderar esa cantidad. Si lo que falta es el aviso de treinta días, lo habitual es que le reclame la renta de esos días.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.