Si se acaba el contrato, ¿necesita el propietario un motivo para no renovarlo?
No. Al cumplirse los cinco años, o siete si es una persona jurídica, como una sociedad, le basta con avisar al inquilino al menos con cuatro meses de antelación de que no quiere renovar. Tampoco necesita motivo al final de los tres años de prórroga que pueden venir después. Pero el motivo cuenta si el inquilino pide una prórroga extraordinaria, porque entonces el propietario solo puede negarse en los casos que prevé la ley, como la necesidad de ocupar la vivienda. Antes de los cinco o siete años, en cambio, no puede impedir que el contrato se prorrogue, salvo que recupere la vivienda por necesidad.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueAl final del contrato no hace falta motivo
La ley solo exige que el aviso llegue a tiempo, no que explique por qué. El propietario tampoco tiene que ofrecer un contrato nuevo. Lo que sí conviene es enviarlo de forma que se pueda probar la fecha y el contenido, como un burofax.
Durante los cinco o siete primeros años la situación es distinta. El contrato se prorroga cada año aunque el propietario no quiera. Solo puede recuperar antes la vivienda si es una persona física, ha pasado el primer año, el contrato lo prevé y la necesita para vivir él, sus hijos o sus padres, o su cónyuge tras una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad.
Cuando el motivo sí importa
Aunque el propietario avise a tiempo, el inquilino puede pedir una prórroga extraordinaria si tiene derecho a ella. En ese caso el propietario solo puede negarse por las causas que dice la ley, que en general son estas:
- Que los dos acuerden otras condiciones.
- Que firmen un contrato nuevo, que en una zona tensionada, la declarada así por los precios altos del alquiler, tiene que respetar los límites de renta de la zona.
- Que necesite la vivienda para vivir él, sus hijos o sus padres, o su cónyuge tras una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad. Tiene que comunicarlo con dos meses de antelación y explicar la causa.
La prórroga de un año por vulnerabilidad solo obliga al gran tenedor, como llama la ley al propietario con muchas viviendas. En la de hasta dos años que existe desde el 8 de octubre de 2026, el propietario también se libra si renuevan o firman un contrato nuevo con una renta al menos un 5 % más baja.
En la práctica, en Barcelona y en las demás zonas tensionadas, el propietario que no quiera seguir y no necesite la vivienda para él o su familia se expone a que el inquilino pida hasta tres años más. Si alega una necesidad, tiene que ser real y poder probarse. Si después ni él ni sus familiares ocupan la vivienda, puede tener que readmitir al inquilino o indemnizarle.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.