¿Puede el propietario recuperar el piso alquilado si lo necesita para él o para un hijo?
Sí, pero solo si se cumplen todos los requisitos de la ley. El propietario tiene que ser una persona física, tiene que haber pasado el primer año de contrato y la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad tiene que constar en el contrato desde que se firmó. Además, tiene que necesitarla como vivienda permanente para él, sus hijos o sus padres, o para su cónyuge tras una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad. Tiene que avisar al inquilino con al menos dos meses de antelación y explicar la causa. Si después no la ocupa en tres meses, el inquilino puede volver al piso o pedir una indemnización.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLos requisitos
- El propietario tiene que ser una persona física. Una sociedad no puede recuperar la vivienda por esta vía.
- Tiene que haber pasado al menos el primer año del contrato. Esta posibilidad está pensada para los cinco primeros años.
- El contrato tiene que decir de forma expresa, desde la firma, que el propietario podrá recuperar la vivienda si la necesita. Lo exige la ley en los contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019.
- La vivienda tiene que ser para vivir de forma permanente el propio propietario, sus hijos o sus padres, también por adopción, o su cónyuge después de una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad. No sirve para hermanos, nietos u otros familiares.
- Tiene que comunicarlo al inquilino al menos dos meses antes de la fecha en que necesite la vivienda, explicando la causa. El inquilino tiene que dejarla en ese plazo, salvo que acuerden otra cosa.
Si después no ocupa la vivienda
Si pasados tres meses desde que acabó el contrato o desde que el inquilino se fue, ni el propietario ni su familiar han pasado a vivir allí, el inquilino tiene treinta días para elegir entre estas dos opciones:
- Volver a la vivienda por un nuevo periodo de hasta cinco años, con las mismas condiciones. Además, el propietario tiene que pagarle los gastos que le causó el desalojo.
- Cobrar una mensualidad de renta por cada año que quedaba hasta completar los cinco años. Por ejemplo, con una renta de 900 euros y un contrato recuperado al acabar el segundo año, son 2.700 euros, por los tres años que faltaban.
Nada de esto procede si la ocupación no fue posible por fuerza mayor, es decir, por un hecho imprevisible o inevitable que lo impidió.
Lo que conviene saber
La causa tiene que ser real. Si el inquilino la discute ante un juez, será el propietario quien tenga que probarla. Si el inquilino no se va en el plazo, el propietario tiene que demandar y, antes, intentar una negociación o una mediación, como exige la ley desde abril de 2025.
Al cumplirse los cinco años no hace falta alegar necesidad, porque el propietario puede no renovar avisando con cuatro meses de antelación. La necesidad sirve también para oponerse a las prórrogas extraordinarias que el inquilino pida al final del contrato.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.