¿Tiene que estar en el contrato la cláusula de necesidad para poder recuperar el piso?
Sí, en los contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019. La ley exige que la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad conste de forma expresa en el contrato desde que se firma. Sin esa cláusula, el propietario no puede recuperarla durante los cinco primeros años aunque la necesite de verdad. Hay una excepción, porque para oponerse a la prórroga extraordinaria de hasta dos años basta una necesidad real y acreditada aunque el contrato no la prevea. La cláusula tampoco basta por sí sola, ya que cuando llegue el momento hay que avisar al inquilino con dos meses de antelación y explicar la causa concreta.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que dice la ley
La recuperación por necesidad solo procede si, al firmar el contrato, se hizo constar en él de forma expresa que el propietario podría necesitar la vivienda antes de cinco años para vivir él, sus hijos o sus padres, o su cónyuge tras una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad. Si el contrato no lo dice, el propietario tiene que respetar la duración mínima, aunque la necesidad sea real.
Los contratos firmados antes del 6 de marzo de 2019 siguen las reglas de la ley vigente cuando se firmaron, que en algunos casos no exigían la cláusula.
Las excepciones
- Para oponerse a la prórroga extraordinaria de hasta dos años que existe desde el 8 de octubre de 2026, la necesidad del propietario sirve aunque el contrato no tenga la cláusula, siempre que la causa sea real y pueda acreditarse.
- Para la prórroga de hasta tres años de las zonas tensionadas, las declaradas así por los precios altos del alquiler, la ley se remite a los plazos y condiciones de la recuperación por necesidad, pero no dice expresamente si hace falta la cláusula. Lo prudente es no dar por hecho que basta sin ella.
- Al cumplirse los cinco años, o siete si el propietario es una persona jurídica, como una sociedad, no hace falta cláusula ni necesidad, porque el propietario puede no renovar avisando con cuatro meses de antelación.
Cómo redactarla
La cláusula tiene que decir con claridad que el propietario podrá recuperar la vivienda, pasado el primer año, si la necesita como vivienda permanente para él, para sus hijos o sus padres o para su cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad. Lo prudente es recoger esos supuestos tal como los describe la ley. La causa concreta se explica después, en el aviso de dos meses. Si es usted propietario y persona física, conviene incluirla siempre, aunque hoy no piense recuperar la vivienda. Si es inquilino, mire si su contrato la tiene.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.