¿Con cuánta antelación hay que avisar para no renovar el contrato?
Depende de quién avise y del momento en que esté el contrato. Al cumplirse los cinco años, o siete si el propietario es una persona jurídica, como una sociedad, el propietario tiene que avisar al menos con cuatro meses de antelación y el inquilino, al menos con dos. Antes de ese momento el propietario no puede evitar que el contrato se prorrogue, mientras que el inquilino puede dejar de renovar al final de cada año avisando con treinta días. Durante los tres años de prórroga que pueden venir después, solo puede dejar de renovar el inquilino, con un mes de aviso.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLos plazos, uno por uno
- Durante los cinco o siete primeros años, el inquilino puede dejar de renovar al final de cada año avisando con treinta días. Pasados los seis primeros meses puede incluso irse en cualquier momento con ese mismo aviso. El propietario no puede impedir la prórroga, salvo que recupere la vivienda por necesidad en los casos que permite la ley, avisando con dos meses.
- Al cumplirse los cinco o siete años, o al acabar el plazo pactado si era más largo, el propietario tiene que avisar al menos cuatro meses antes y el inquilino, al menos dos meses antes.
- Durante la prórroga de hasta tres años que viene después, el inquilino puede dejar de renovar al final de cada año avisando con un mes. El propietario no puede ponerle fin.
- Al acabar esa prórroga el contrato termina. Si el propietario quiere recuperar la vivienda, conviene que lo diga por escrito antes del final, para que el contrato no siga mes a mes.
- En los contratos antiguos que ya siguen mes a mes, porque el inquilino se quedó al acabar el contrato sin que nadie se opusiera, basta en principio con avisar antes de que acabe el mes en curso. Aun así, conviene dar un margen razonable.
Cómo contar y cómo avisar
Los meses se cuentan de fecha a fecha. Por ejemplo, si el contrato cumple los cinco años el 1 de marzo, el propietario tiene que avisar antes del 1 de noviembre del año anterior y el inquilino, antes del 1 de enero. Conviene no apurar el plazo.
La ley no exige una forma concreta, pero quien avisa tiene que poder probar que el aviso llegó a tiempo y lo que decía. Lo más seguro es un burofax con certificación del texto y acuse de recibo, o un requerimiento notarial. Si el propietario tiene un motivo para no renovar, como necesitar la vivienda para vivir él o un hijo, conviene que lo explique en el aviso.
Si el aviso llega tarde
Si el propietario avisa con menos de cuatro meses, el aviso no evita la prórroga. El contrato entra en la de hasta tres años, que él ya no puede cortar. Si es el inquilino quien avisa tarde, el contrato también se prorroga, pero él puede dejarlo antes avisando con treinta días. Si su contrato es anterior al 8 de octubre de 2026, puede tener pactada una indemnización por irse antes de tiempo.
Aunque el propietario avise a tiempo, el inquilino puede pedir una prórroga extraordinaria si tiene derecho a ella, por ejemplo si la vivienda está en una zona tensionada, declarada así por los precios altos del alquiler, como Barcelona.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.