¿Cuánto duran los contratos de alquiler firmados antes de 2019?
Depende de la fecha de firma, porque cada contrato se rige por la ley que estaba en vigor cuando se firmó. Los firmados entre 1995 y el 5 de junio de 2013 duran al menos cinco años, con una prórroga posterior de hasta tres. Los firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019 duran, en general, al menos tres años, con una prórroga de uno más. Casi todos han cumplido ya esos plazos y, si el inquilino sigue en el piso sin haber firmado otro contrato, suelen estar en tácita reconducción, un contrato que se va renovando mes a mes. Aun así, el inquilino puede pedir hoy alguna prórroga extraordinaria.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLos plazos según la fecha de firma
- Los firmados antes del 9 de mayo de 1985 son de renta antigua y no se acaban por el paso del tiempo mientras vive el inquilino.
- Los firmados entre el 9 de mayo de 1985 y el 31 de diciembre de 1994 duran lo que se pactó, sin prórroga forzosa.
- Los firmados entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013 duran al menos cinco años, aunque el inquilino puede irse al final de cada año. Después, si nadie avisa con un mes de antelación, se prorrogan hasta tres años más, año a año.
- Los firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 18 de diciembre de 2018 duran al menos tres años. Después, si nadie avisa con treinta días de antelación, se prorrogan un año más. Lo mismo vale para los firmados entre el 24 de enero y el 5 de marzo de 2019.
- Los firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019, con un decreto que solo estuvo en vigor ese mes, tienen los plazos de hoy. Duran al menos cinco años, o siete si el arrendador es una persona jurídica, como una sociedad, más una prórroga de hasta tres.
Si en el contrato se pactó un plazo más largo, vale el pactado.
Qué pasa cuando se acaban
Cuando se acaban el plazo y sus prórrogas, el contrato termina. Si el inquilino sigue en el piso quince días más con la conformidad del propietario y sin que este le haya pedido que se vaya, hay tácita reconducción. Es un contrato nuevo, con las mismas condiciones salvo la duración, por el periodo en que se paga la renta, normalmente un mes, que se va renovando mientras nadie le ponga fin. En principio, el propietario puede ponerle fin con un aviso por escrito antes de que acabe el mes en curso. Lo prudente es avisar con tiempo y por un medio que deje constancia, como un burofax.
Las prórrogas que se pueden pedir hoy
Aunque el contrato sea antiguo, el inquilino puede pedir hoy estas prórrogas extraordinarias, según el momento en que esté el contrato:
- Desde el 8 de octubre de 2026, una de hasta dos años, año a año, que alcanza también a los contratos en tácita reconducción. Exige estar al corriente de pago y haberlo estado los ocho meses anteriores. El propietario solo puede negarse en algunos casos, como si necesita la vivienda para él o para un familiar. Tampoco procede si acuerdan un contrato nuevo con una renta al menos un 5 % más baja que la actual.
- En las zonas tensionadas, como Barcelona, una de hasta tres años, año a año, al acabar el plazo del contrato o su prórroga. No se puede sumar a la de dos años.
- Si el inquilino está en situación de vulnerabilidad y lo acredita con un informe de los servicios sociales del último año, una de hasta un año al acabar el plazo o la prórroga, que el propietario tiene que aceptar si es un gran tenedor, es decir, si tiene muchas viviendas.
Las dos últimas se piden al acabar el plazo o la prórroga. No está claro que valgan para los contratos que ya siguen mes a mes.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.