¿Qué pasa cuando se cumplen los cinco años? ¿Se renueva solo el contrato?
Sí, si nadie avisa de lo contrario. Al cumplirse los cinco años, o siete si el propietario es una persona jurídica, como una sociedad, el contrato se prorroga solo, año a año, hasta tres años más, salvo que uno de los dos avise de que no quiere renovar, el propietario con al menos cuatro meses de antelación y el inquilino con dos. Durante esa prórroga el contrato sigue igual y el inquilino puede irse al final de cada año avisando con un mes. Cuando acaba, el contrato termina, aunque en algunos casos el inquilino puede pedir que se alargue más.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLa prórroga de hasta tres años
Si ninguno de los dos avisa a tiempo, el contrato sigue año a año hasta un máximo de tres años más. En total, el contrato puede llegar a ocho años con un propietario persona física y a diez con una persona jurídica. Si el contrato se firmó por más tiempo, todo esto se aplica al acabar el plazo pactado.
La prórroga es obligatoria para el propietario, que no puede ponerle fin. El inquilino, en cambio, puede dejar de renovar al final de cada año avisando con un mes de antelación, o irse antes con un aviso de treinta días, porque la ley le permite dejar el contrato en cualquier momento pasados los seis primeros meses. Se mantienen las condiciones del contrato, también la renta y su actualización.
Por ejemplo, si el contrato empezó el 1 de febrero de 2021 con un propietario persona física, los cinco años se cumplieron el 1 de febrero de 2026. Si nadie avisó, el contrato sigue hasta el 1 de febrero de 2027 y, si el inquilino no decide irse, puede llegar al 1 de febrero de 2029.
Cuando acaban los tres años
El contrato termina en su fecha. Aun así, el inquilino puede pedir una prórroga extraordinaria si está en uno de estos casos:
- Si la vivienda está en una zona tensionada, la que se declara así por los precios altos del alquiler, como Barcelona y buena parte de Cataluña, puede pedir hasta tres años más, año a año. Cualquier propietario tiene que aceptarla, salvo excepciones como la necesidad de ocupar la vivienda.
- Si acredita una situación de vulnerabilidad social y económica con un informe de los servicios sociales emitido en el último año, puede pedir hasta un año más. Solo tiene que aceptarla el gran tenedor, como llama la ley al propietario con muchas viviendas.
- Desde el 8 de octubre de 2026 existe además una prórroga de hasta dos años para algunos contratos que estaban en vigor ese día, si el inquilino está al corriente del pago. No se suma a la de las zonas tensionadas.
Estas prórrogas también pueden pedirse al cumplirse los cinco o siete años, si el propietario ha avisado de que no renueva.
Si nadie dice nada o el inquilino no se va
Si al acabar el contrato el inquilino sigue en la vivienda quince días más sin que el propietario se oponga, hay tácita reconducción. Es un contrato nuevo que dura un mes si la renta se paga por meses y que se va renovando así. Cualquiera de los dos puede acabarlo avisando antes de que termine el mes en curso. Por eso, si el propietario quiere recuperar la vivienda, conviene que lo diga por escrito antes de la fecha final.
Si el inquilino no se va cuando debe, el propietario tiene que demandar el desahucio. Desde abril de 2025, antes de demandar tiene que intentar una negociación o una mediación. Lo que no puede hacer es echarle por su cuenta.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.