¿Hay que depositar la fianza en el INCASÒL? ¿Qué pasa si el propietario no lo hace?
Sí. En Cataluña, el propietario tiene que depositar la fianza en el INCASÒL, el Institut Català del Sòl, en los dos meses siguientes a la firma del contrato, tanto si alquila un piso como si alquila un local. También tiene que inscribir el contrato en el registro de fianzas y dar al inquilino una copia del justificante. Si no deposita la fianza, comete una infracción grave, castigada con una multa de entre el 35 % y el 75 % de su importe. Al inquilino eso no le quita el derecho a recuperar la fianza al final ni le permite dejar de pagar la renta.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQué hay que depositar y cuándo
- La fianza legal, que es de una mensualidad de renta en la vivienda y de dos en el local. La garantía adicional no se deposita.
- En los dos meses siguientes a la firma. Si la fianza se actualiza en una prórroga, la diferencia se deposita también en dos meses.
- Con el depósito se inscribe el contrato, con datos como la renta, la duración y las garantías. Desde marzo de 2026 se inscribe también el documento oficial del precio de referencia del alquiler.
- Al acabar el contrato, hay que pedir la cancelación de la inscripción en los dos meses siguientes.
Si no la deposita o lo hace tarde
Si la deposita tarde por su cuenta, antes de que se lo requiera la Administración, puede regularizarlo pagando un recargo sobre el importe de la fianza, que depende del retraso:
- Hasta tres meses, el 5 %.
- Hasta seis meses, el 10 %.
- Hasta doce meses, el 15 %.
- Más de doce meses, el 20 % y los intereses de demora.
Si antes se lo ha requerido la Administración, el recargo es del 25 %. Los recargos no pueden pasar de 1.500 euros. Por ejemplo, con una fianza de 1.000 euros depositada con cinco meses de retraso y sin requerimiento, el recargo es de 100 euros.
Si no lo regulariza, la ley lo trata como infracción. No depositar la fianza es grave, con una multa de entre el 35 % y el 75 % de su importe. Depositarla fuera de plazo es leve, con una multa de hasta el 35 % de la fianza y como mucho 3.000 euros. El INCASÒL puede además cobrar la fianza no depositada por la vía de apremio, la que usa la Administración para cobrar sus deudas. La Administración puede usar también los datos del registro, junto con otros, para detectar contratos no depositados.
Qué puede hacer el inquilino
Si es usted el inquilino, puede:
- Pedir al propietario la copia del justificante del depósito.
- Pedir usted mismo la inscripción del contrato en el registro de fianzas. La ley se lo permite.
- Comunicarlo al INCASÒL o a la Agència de l'Habitatge de Catalunya.
- Al acabar el contrato, reclamar la fianza al propietario, que es quien tiene que devolvérsela, la haya depositado o no.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.