El propietario no me devuelve la fianza: ¿cómo la reclamo?

Primero, por escrito. Mándele un burofax con el importe, su número de cuenta y un plazo para devolverla, en el que le proponga también negociar si discute algún descuento, porque desde abril de 2025 hay que intentar un acuerdo antes de demandar. Si no paga, puede reclamarla en el juzgado del lugar de la vivienda, sin abogado ni procurador si no pasa de 2.000 euros. Puede pedir la fianza, o la parte retenida sin justificación, más el interés legal a partir del mes siguiente a la entrega de las llaves. Se reclama al propietario, aunque la fianza esté depositada en el Institut Català del Sòl (INCASÒL).

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Antes de ir al juzgado

  • Reúna las pruebas. El contrato, el justificante de que pagó la fianza, la fecha en que entregó las llaves y, si lo hay, el documento firmado al salir con el estado de la vivienda, además de fotos con fecha.
  • En el burofax, pida que le detalle cada descuento con facturas o presupuestos. Dele un plazo razonable para pagar, por ejemplo quince días.
  • Propóngale en el mismo escrito una negociación real, por ejemplo hablar de los descuentos o acudir a una mediación. Una simple reclamación de pago puede no bastar como intento de acuerdo. Guarde la prueba de que lo recibió.
  • Si no se firmó el documento de finalización, o se firmó sin anotar desperfectos, recuérdeselo, porque la ley presume que usted devolvió la vivienda en buen estado.

La demanda

  • Si tiene el contrato y la prueba de la entrega de las llaves, puede usar el proceso monitorio, un procedimiento sencillo para reclamar deudas de dinero que constan en documentos, que no necesita abogado ni procurador para empezar. Si el propietario se opone, el asunto pasa a juicio.
  • Si no, se presenta una demanda de juicio verbal, el procedimiento para reclamar hasta 15.000 euros.
  • Hasta 2.000 euros no necesita abogado ni procurador.
  • Se presenta en el juzgado del lugar donde está la vivienda o el local.
  • Pida la fianza, o la parte retenida sin justificación, más el interés legal desde el mes siguiente a la entrega de las llaves y las costas.

Al propietario y sin esperar

Se reclama al propietario, que es quien le debe la fianza. Que el INCASÒL no le haya devuelto todavía el depósito al propietario no justifica el retraso. Si nunca la depositó, se la debe igual. Si el propietario es una empresa que se dedica a alquilar viviendas, puede presentar además una reclamación en la Agència Catalana del Consum o en la oficina municipal de consumo. No deje pasar el tiempo. En Cataluña no está claro qué plazo se aplica a esta reclamación, aunque en ningún caso es inferior a cinco años. Lo prudente es reclamar por escrito cuanto antes, porque eso interrumpe el plazo. Si no hay acuerdo, demande sin esperar.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.