¿Qué hay que firmar al entregar las llaves?

Desde el 8 de octubre de 2026, la ley exige que propietario e inquilino dejen constancia por escrito del estado de la vivienda cuando se acaba el contrato, en un documento de finalización del arrendamiento firmado por los dos. Si no se firma, o si no recoge ningún desperfecto, se presume que la vivienda se entregó en buen estado, salvo que se demuestre lo contrario. En el mismo acto conviene firmar el recibo de las llaves con su fecha y dejar por escrito qué se hace con la fianza. Quien no esté de acuerdo con algo de lo anotado puede firmar como “no conforme” y añadir su versión, mejor con fotos propias.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

El documento de finalización

Conviene que recoja:

  • El estado de cada estancia y los desperfectos concretos que haya, con fotos fechadas como anexo.
  • El inventario de los muebles y los electrodomésticos, si el piso se alquiló amueblado.
  • Las lecturas de los contadores de agua, luz y gas.

Si el propietario no anota los daños en ese momento, después le será muy difícil descontarlos de la fianza o reclamarlos. Sigue valiendo la regla de que el inquilino responde de los deterioros de la vivienda mientras no demuestre que no fueron culpa suya, pero esa regla sirve para el daño que consta. Si no se anotó al entregar las llaves, se presume que no lo había y es el propietario quien tiene que probarlo.

Si el contrato se firmó antes del 8 de octubre de 2026 y no se ha renovado después, no está claro que este documento sea obligatorio. En los locales la ley no lo exige, porque habla solo de la vivienda. En los dos casos conviene firmarlo igual.

Las llaves y la fianza

  • El recibo de las llaves, con la fecha, la hora y el número de juegos que se entregan. Esa fecha prueba cuándo devolvió el inquilino la vivienda, lo que cuenta para la última renta y para la fianza.
  • Lo que pasa con la fianza. Conviene anotar el importe que se devuelve, lo que se descuenta y por qué, en qué plazo y a qué cuenta. Si el propietario necesita revisar el piso con calma, lo prudente es hacerlo en el mismo acto y antes de firmar, porque si el documento no recoge ningún desperfecto se presume que no los había. Lo que no se pueda comprobar en el momento, como el funcionamiento de un electrodoméstico, conviene anotarlo expresamente con un plazo para revisarlo.
  • Si pasa un mes desde la entrega de las llaves sin que el propietario devuelva lo que corresponda de la fianza, esa cantidad empieza a generar intereses a favor del inquilino, al tipo oficial del interés legal del dinero.
  • En Cataluña, la devolución de la fianza al inquilino no depende de que el propietario la haya recuperado antes del INCASÒL, el organismo de la Generalitat donde se depositan.

Si hay desacuerdo

  • No conviene firmar un “nada que reclamar” si no hay acuerdo completo sobre los daños y la fianza.
  • Si el propietario no quiere recibir las llaves ni firmar, el inquilino puede ofrecérselas por burofax. Si sigue sin recogerlas, puede depositarlas ante notario o en el juzgado, lo que deja constancia de que devolvió el piso.
  • Si es el inquilino quien no quiere firmar, o deja las llaves sin más, al propietario le conviene dejar constancia enseguida del estado del piso por otros medios, como un acta notarial o fotos fechadas ante testigos. Sin documento se presume que el piso se devolvió en buen estado, aunque esa presunción admite prueba en contrario.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.